Si no podés visualizar correctamente este mail
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013  

Decreto N° 2646/12 Régimen de Importación de Mercaderías Usadas y Resolución Conj. MI 25/13 Y SCE 36/13

> RESUMEN

El presente decreto actualiza y modifica el Régimen de Importación para Maquinas Usadas comprendidas en las posiciones arancelarias del anexo 1 a), 1 b). Y 1 c). Del Art. Nº 2 de la presente:

1) Sustituye el texto los Art. Nº 1 , Nº 2 , Nº 5 y Nº 6 de la Res. 909/1994
2) Sustituye el anexo IX del decreto 509/2007
3) Deroga el Art... Nº 13 de la res. 909/1994
4) Deroga la res. 166/2007
5) Deroga la res. 220/2007


> Puntos salientes a tener en cuenta

1) Los bienes comprendidos en el presente Decreto, tributaran los siguientes derechos de Importación:

Anexo 1 a) 28% / Anexo 1 b) 14% / Anexo 1 c) 6%

2) Solamente podrán ser beneficiarios del presente Régimen aquellos importadores que acrediten la condición de USUARIO DIRECTO, a través de la documentación respaldatoria y con carácter de Declaración Jurada.

3) Estas importaciones estarán sujetas al Régimen de Comprobación de Destino por el término de 4 años quedando prohibida su enajenación durante ese plazo.

4) Deberán tramitar un "Certificado de Importación de Bienes Usados", en los términos de la Resolución Conj. MI 25/13 y SCE 36/13 del 18/03/2013, "Independiente del lugar donde se realice el Reacondicionamiento"; para su presentación al momento de la oficialización a consumo, el cual será emitido en forma conjunta por la Secretaria de Comercio Exterior y el Ministerio de Industria el cual tendrá una validez de 60 días .

5) Cuando el proceso de reacondicionamiento sea realizado en el exterior, el Certificado de Importación de Bienes Usados permitirá al solicitante despachar a plaza los bienes autorizados "Con Derecho a Uso de los mismos".

6) Cuando el proceso de reacondicionamiento sea realizado en el País de destino, el Certificado de Importación de Bienes Usados permitirá al solicitante despachar a plaza los bienes autorizados "SIN Derecho a Uso de los mismos". El Ministerio de Industria otorgará un plazo de 210 días (prorrogables por 60 días adicionales) desde la fecha de despacho a plaza del bien para obtener el Informe Técnico Final del INTI; luego de obtenido; el importador podrá disponer libremente de los bienes.

7) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la res. 909/1994 los bienes y sus partes comprendidos en las posiciones arancelarias que se detallan en una planilla como anexo II del decreto 2646/2012.


> PROCEDIMIENTO

1) Las mercaderías usadas deberán ser sometidas a un proceso de reacondicionamiento en:

        A) País de Origen;
        B) País de Procedencia o
        C) País de Destino.

A) Cuando el proceso de reacondicionamiento de los bienes usados se realice en el País de Origen, la información del reacondicionamiento deberá complementarse con un "Certificado" emitido por el fabricante original en el que deberá constar como mínimo la siguiente información:

        a) Nombre o razón social del fabricante
        b) Marca, Modelo y Versión
        c) Numero de serie o de fabricación
        d) Año de fabricación
        e) Especificaciones técnicas y detalles pormenorizados del bien a importar.
        f) Y demás requisitos y formalidades del Anexo I.

B) Cuando el proceso de reacondicionamiento de los bienes usados a importarse se realice en el País de Procedencia, el certificado será emitido por el representante oficial del fabricante original, quien deberá acreditar dicha representación.

El certificado mencionado en los puntos a) y b) deberá ser visado por el consulado argentino en el país de origen o procedencia, en idioma español. En el caso de estar en idioma extranjero el mismo deberá ser traducido al español por traductor público nacional.

C) Cuando el reacondicionamiento sea realizado en el País de Destino, se someterá la mercadería a una evaluación de uso solicitando la intervención del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) quien emitirá un informe técnico preliminar. En concordancia con los requisitos y formalidades del Anexo II.

> NORMATIVA:

> Decreto N° 2646 / 2013
> Resolución Conjunta N° MI 25/13 Y SCE 36/13


Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”

Sumate!
www.despachantesargentinos.com
© 2013 Despachantes Argentinos. Todos los derechos reservados. Desarollado por  Tres Al Cubo Desarrollos Web

Este mensaje se envía en concordancia con la nueva legislación sobre correo electrónico en base a las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.
Si no desea recibir más este newsletter, por favor respóndalo con el asunto "REMOVER"