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Buenos Aires, 15 de Agosto de 2014  

Régimen de Importación de Bienes Usados - Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014

Cambios en el régimen para agilizar los expedientes

El régimen de importación de Bienes de Capital Usados (Decreto Nº 2646/2012) desde hace tiempo viene siendo objeto de críticas por las principales Cámaras empresariales que ven como sus socios deambulan con sus expedientes de un área a otra, sin poder obtener el tan ansiado Certificado de Importación que les permita nacionalizar los equipos.

Y es que su reglamentación (Resolución Conjunta Nº 25/2013 y 36/2013) establece una cantidad de requisitos a cumplimentar que entorpecen el normal desenvolvimiento del régimen.

Entre estos requisitos, hay dos que especialmente generan conflictos y demoras en la emisión del Certificado de Importación, y son: la DJAI en estado SALIDA y el Certificado Fiscal para Contratar.

En el primer caso, si bien no existe mayor impedimento para obtener la DJAI en estado SALIDA para este tipo de mercaderías en condición de "Usado", el problema radica en el vencimiento de la misma. Es decir, que durante el circuito del ex-pediente la DJAI pierde vigencia, y se debe solicitar una prórroga de la misma, lo que hace demorar las actuaciones. Mas aún, la AFIP últimamente otorga prórrogas por plazos de 30 a 60 días, de acuerdo al tipo de mercadería.

En el segundo caso (Certificado Fiscal para Contratar) también el vencimiento termina siendo el "talón de Aquiles" y su renovación ante la AFIP, produce demoras en el normal circuito del expediente.

Por eso, con buen criterio, el Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio, en forma conjunta han emitido ayer la Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014 (Boletín Oficial del 13/08/2014) en la cual, se realizan distintas modificaciones a la reglamentación, pero principalmente se eliminan estos dos requisitos entre la documentación exigible para obtener el Certificado de Importación de Bienes de Capital Usados.

A continuación, haremos un repaso de las modificaciones introducidas por la nueva norma, que ya están en plena vigencia.

DJAI y Certificado Fiscal para Contratar

Como acabamos de mencionar, se eliminan del Anexo I (Formulario de Información), los puntos 1.8 (Certificado Fiscal para Contratar) y 5 (DJAI Aprobada). Estos documentos ya no serán nece-sarios para obtener el Certificado de Importación.

Lugar de Presentación

Se establece que las presentaciones deberán efectuarse ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial (DI PRO), cuya Mesa de Entradas se encuentra en Av. Paseo Colón 189 PB (CABA). Esto ya venía siendo aplicado, dado que la Mesa de Entradas de Industria había mudado sus instalaciones a esa dirección.

Usuario Directo

Se aprueba el Modelo de Declaración Jurada de Usuario Directo (Anexo II de la nueva reglamentación). Esto también venía siendo exigido por la Dirección. Ahora queda formalmente incorporado a la normativa.

Comunicación a la Dirección de Importaciones y plazo de validez del Certificado

Se establece que una vez presentado el expediente ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, y dentro de las siguientes 72 hs. de recibido el mismo, se notificará el Nro. de Expediente de la presentación a la Dirección de Importaciones de la Secretaría de Comercio. No obstante, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, realizará la evaluación técnica pertinente, y luego de constatar que se reúne toda la documentación exigible y que ésta permite determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos correspondientes, remitirá las actuaciones a la Dirección de Importaciones.

En cuanto a la vigencia del Certificado, se extiende a 120 días hábiles (antes era de 60 días).

Bienes Importados Temporalmente

Se incorpora el art. 5º BIS, por el cual se establece que los bienes ingresados bajo el Régimen de Importación Temporal y que deban ser nacionalizados bajo el presente régimen por encontrarse usados, deberán cumplir con la presentación del expediente (Formulario de Información) de acuerdo a lo establecido la presente norma. Este expediente deberá estar acompañado por un Informe Técnico Final que el interesado deberá solicitar ante el INTI. La información que contendrá el mencionado Informe Técnico Final se detalla en el Anexo III de la norma que hoy analizamos.

Para que el solicitante pueda efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes previamente Importados Temporalmente, con derecho a uso de los mismos, deberá obtener el Certificado de Importación de Bienes de Capital.

Domicilio Electrónico

Se incorpora el art. 10 BIS, el cual establece que el solicitante podrá constituir domicilio electrónico (casilla de e-mail), donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen en el presente procedimiento. No se notificará por este medio los actos administrativos definitivos.

Para hacer uso de esta opción, se deberá presentar la solicitud que obra como Anexo IV y que implica el conocimiento y plena aceptación por parte del solicitante del envío de las notificaciones por medios electrónicos (e-mail).

Continuidad de los expedientes actualmente en trámite

De acuerdo a información recibida de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, la eliminación del requisito de la DJAI y del Certificado Fiscal para Contratar descomprimirá sustancialmente las demoras que actualmente existen con los expedientes, dado que estos requisitos eran lo que mantenían trabado la mayoría de las actuaciones en curso.

Esperamos que esta medida sea verdaderamente efectiva y que los expedientes en curso, y los que se presenten de aquí en más, sean analizados con mayor fluidez y otorgados los Certificados de Importación en plazos razonables.



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