Si no podés visualizar correctamente este mail
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014  

Informe sobre la Resolución 3628/14 publicada en el Boletin Oficial del 14/05/14.

En sus considerandos la misma expresa: "Aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular "PART" requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo".

Por lo tanto, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la utilización de "Códigos AFIP".


En su Artículo 1°, la Resolución establece la siguiente obligación:

."las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular "PART", el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada". A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM- 1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

El Artículo 2°, precisa que " Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos "Códigos AFIP", se detallan en el Anexo II.

(ver la norma). En el Artículo 3°, expresa que estas declaraciones están eximidas del arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente de U$S 10.

En el Artículo 4°, La Subdirección General de recaudación incorporará las operaciones/destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro.

Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio "Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

En su Artículo 5°,la norma expresa: "las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Res.Gral.AFIP 2573/09 y Res.Gral.AFIP 2721/09, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Res.Gral.AFIP 3069/11, que expresa:

El Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) deberá brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administración Federal hasta un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los legajos que posee bajo su guarda, según su historial de conservación y digitalización de la documentación aduanera hasta el último año calendario inmediato anterior al que se trate.

En el Anexo I (Artículo 1°) punto 1, PROCEDIMEINTO DE REGISTRO, determina que las declaraciones SERAN registradas por un Despachante de Aduana, con las excepciones que en los apartados a,b,c,d y e menciona, las que podrán se registradas por el servicio aduanero o por un Despachante de Aduana.

En el mismo Anexo ,en el punto 2 , agrega que las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un Despachante de Aduana se podrá solicitar, siempre que hubieran razones fundadas, su registro por el servicio aduanero. Esta solicitud deberá ser presentada ante la aduana de registro, la cual de corresponder, procederá a su declaración.

En el punto 3 determina que:

El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:

a. PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte.

b. PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte.

c. PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP.

d. PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.

e. PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte.

f. PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte.

g. PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP.

h. PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.

i. PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal.

j. PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.


En el Anexo II (Artículo 2°) se detallan los códigos AFIP habilitados, (04) Importación.

Ver anexo de la norma.


Descargar Resolucion Gral. N° 3628/2014



Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
Sumate!
www.despachantesargentinos.com
© 2013 Despachantes Argentinos. Todos los derechos reservados. Desarollado por  Tres Al Cubo Desarrollos Web

Este mensaje se envía en concordancia con la nueva legislación sobre correo electrónico en base a las normativas internacionales sobre SPAM, este e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.
Si no desea recibir más este newsletter, por favor respóndalo con el asunto "REMOVER"