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Buenos Aires, 09 de Octubre de 2013  

INFORME:

DESISTIMIENTO y ANULACIÓN de las DESTINACIONES de EXPORTACIÓN


I.INTRODUCCIÓN:

La norma que regula lo relativo al procedimiento aplicable a las destinaciones de exportación, es la Resolución General AFIP 1921/2005 que abarca aspectos que van desde la confección y registro de las destinaciones, hasta las bases imponibles para el cálculo de los derechos de exportación y la percepción de los reintegros, reembolsos y draw-back

Sin embargo, la aparición de modificaciones sustanciales, tales como la incorporación de las Autorizaciones Electrónicas incorporada por la Res. Gral. AFIP 2572/09 la Ratificación de la Autoría de la Declaración incorporada por la Resolución Gral. AFIP 2573/09 y la aparición de la denominada Multinota Electrónica, hicieron necesaria la aparición de esta norma en análisis, de la que solo tomaremos para su comentario, un punto habitualmente transitado por los operadores de comercio exterior, como es la posibilidad de desistir y anular las destinaciones de exportación

II. DESARROLLO DEL TEMA:

El ANEXO III - RG N° 3083(AFIP) en su punto 4. "DESISTIMIENTO Y ANULACION", incorporado a la Res Gral. AFIP 1921/05, establece una actualización en cuanto al procedimiento aplicable a los casos de desistimiento y anulación de las destinaciones de exportación en general y que por propósitos didácticos dividiremos en aspectos generales y aspectos particulares

II. a) ASPECTOS GENERALES.

Dicho Anexo comienza con el punto 4.1. referido al Desistimiento y establece que "El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero". Cabe recordar que el mismo ha previsto en los artículos 334 a 337 dicha posibilidad, dejando al propio organismo de contralor la potestad de reglamentar, por ser una cuestión de índole cotidiana, susceptible de permanentes cambios.

A continuación, la norma prescribe que "La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias".

El párrafo antes mencionado implica una actualización sustancial, en línea con lo establecido por la Resolución que estableció la ratificación antes mencionada, cuyo propósito conforme los considerandos de la misma es procurar ".que los sistemas permitan la prueba de la autoría de la declaración por medios fehacientes, en orden a lo dispuesto en los Artículos 234, 332 y concordantes del Código Aduanero"


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