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27/01/15 | Noticias

La norma que se mueve a la sombra de la ilegitimidad

Image Por Luc铆a Barreira | Para LA NACION

El comercio exterior argentino no puede sustraerse hoy del mecanismo de administraci贸n de importaciones instrumentado por las declaraciones juradas anticipadas de importaci贸n (DJAI).

Ahora bien, como para importar de modo leg铆timo mercader铆as no se puede superar este obst谩culo, aparecen alternativas no permitidas que se deben desalentar encontrando una v铆a de soluci贸n legal.

En tanto, entendemos que existen v铆as posibles para plantear la ilegitimidad del r茅gimen. Nuestra jurisprudencia nos se帽ala que se han logrado destrabar con 茅xito situaciones de DJAI observadas y/o bloqueadas, v铆a amparo judicial (art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional), con interposici贸n de medidas cautelares suspensivas respecto de DJAI concretas y con reserva de ampliar dicha medida en relaci贸n con futuras DJAI bloqueadas que se fueran sucediendo en el tiempo (durante la vigencia de la medida).

El fundamento radic贸 en la ilegitimidad del r茅gimen de la resoluci贸n 3252 de la AFIP, que cre贸 las DJAI.

El tema nos plantea algunos interrogantes: 驴cu谩ntas acciones deben interponerse?; 驴cada afectado por el bloqueo de las DJAI debe promover una demanda?; 驴ser铆a viable plantear una acci贸n colectiva?

TEMOR

Los interesados no suelen acudir a la Justicia por temor a represalias del organismo de control, y es por ello que el car谩cter colectivo de la acci贸n toma relevancia, ya que permitir铆a a un grupo de personas en la misma situaci贸n acercarse a un reconocimiento de derechos, siempre y cuando exista un 煤nico da帽o que lesione a todos (intereses individuales homog茅neos) que adquiera dimensi贸n social.

Respecto de qui茅nes y c贸mo podr铆a llevarse a cabo la acci贸n colectiva, son cuestiones que deben ser cuidadosamente analizadas a la luz de la jurisprudencia vigente y reconocida doctrina (驴Por la especialidad de los derechos? 驴Por las circunstancias del caso?).

Las rectificaciones

En el intento de pulir los obst谩culos generados por las DJAI, aparecieron otros.

El 5 de Noviembre de 2014 la AFIP public贸 en su p谩gina el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificaci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n (RJAI), y permiti贸 "rectificar" por 煤nica vez las DJAI.

Curiosamente, este nuevo sistema no autoriza la rectificaci贸n para las DJAI que tengan una utilizaci贸n parcial (con saldo pendiente de utilizaci贸n), no pudiendo ser modificadas en sus datos ni prorrogada su validez por el saldo disponible.

Tampoco garantiza que una DJAI en estado "Salida" -y que fuera rectificada- vuelva a ser aprobada; de hecho, existen casos de DJAI en este estado que, una vez que fueron rectificadas por una RJAI, pasaron al estado de "Observada".

La RJAI implica una clara pretensi贸n de soluci贸n de los obst谩culos generados por el r茅gimen de DJAI. Sin embargo, hasta el momento, la soluci贸n definitiva no apareci贸.

En el sistema de DJAI, las pr贸rrogas se aprobaban autom谩ticamente. Pero si se rectifica con una RJAI, la aprobaci贸n ya no es autom谩tica. Incluso, puede llegar a extenderse el plazo para su aprobaci贸n final m谩s all谩 del plazo originario para las DJAI e, incluso, del plazo permitido por la OMC.

ACCI脫N COLECTIVA

El planteo de ilegitimidad del r茅gimen de DJAI aparece como posible a trav茅s de la figura jur铆dica de acci贸n colectiva, siempre y cuando se acrediten el resto de las condiciones requeridas para su interposici贸n.

Ellas podr铆an sintetizarse en los siguientes 铆tems:

Aplicaci贸n del r茅gimen de aprobaci贸n de las DJAI en forma ileg铆tima por utilizaci贸n en exceso de los plazos legales vigentes;
Contrariedad de la legislaci贸n aplicable vigente en la Rep煤blica Argentina por imperio de su Constituci贸n Nacional;
Afectaci贸n de intereses individuales homog茅neos que adquieren dimensi贸n social, por cuanto todos los importadores que se encuentran en determinada situaci贸n resultan perjudicados.
Luego, los intereses representados y las entidades representantes dir谩n por s铆 solos qui茅nes se atreven a transitar este camino.

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