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26/01/15 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3720/15

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Res.Gral.AFIP 3720/15

Ref. IVA - Reintegro del gravamen a turistas del exterior.
21/1/2015 (BO 26/01/2015)

VISTO las Res.Gral.AFIP 380/99 y Res.Gral.AFIP 381/99 y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administraci贸n Federal reviste el car谩cter de autoridad de aplicaci贸n del r茅gimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado al turista del exterior, por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el pa铆s conforme el Dec.1099/98 del 21 de septiembre de 1998 modificado por el Dec.80/01 del 25 de enero de 2001.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 380/99 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones que deber谩n reunir los comerciantes que revistan el car谩cter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que adhieran al mencionado r茅gimen.
Que la Res.Gral.AFIP 381/99 y sus modificaciones, dispuso el procedimiento a observar para que los turistas del exterior puedan percibir, al momento de salir del pa铆s, el reintegro del impuesto al valor agregado abonado por los bienes gravados adquiridos en el mismo que trasladen al exterior.
Que a efectos de optimizar la administraci贸n y el control de las operaciones de venta sujetas a reintegro, se ha previsto la transferencia electr贸nica a este Organismo de los datos correspondientes a las aludidas operaciones y su validaci贸n como requisito previo al reintegro que corresponda efectuar.
Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los participantes del procedimiento establecido mediante las mencionadas normas, procede implementar un nuevo r茅gimen sancionatorio.
Que es objetivo de esta Administraci贸n Federal facilitar la consulta y aplicaci贸n de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualizaci贸n de las mismas.
Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir las resoluciones generales mencionadas en los considerandos precedentes, reuni茅ndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Recaudaci贸n, de Administraci贸n Financiera, de Fiscalizaci贸n, de Sistemas y Telecomunicaciones, T茅cnico Legal Impositiva y T茅cnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 3掳 del Dec.1099/98 del 21 de septiembre de 1998, modificado por el Dec.80/01 del 25 de enero de 2001, y el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCES. PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Art铆culo 1掳 - El r茅gimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado a los turistas del exterior por la adquisici贸n de bienes gravados producidos en el pa铆s -con arreglo a lo previsto en la Ley 22.802 y sus modificaciones-, se ajustar谩 a las pautas y procedimientos establecidos en esta resoluci贸n general.

B - COMERCIOS. ADHESI脫N AL R脡GIMEN

Art. 2掳 - Los comerciantes, entendi茅ndose por tales a los efectos del presente r茅gimen aquellos que revistan la condici贸n de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por incorporarse al r茅gimen de reintegro mencionado en el Art铆culo 1掳, deber谩n adherirse expresamente, cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establecen en este apartado.
La adhesi贸n al r茅gimen importar谩 por parte del comercio adherido su pleno consentimiento y la sujeci贸n a las disposiciones de esta resoluci贸n general, sin perjuicio de las condiciones que el sujeto adherido establezca con las empresas adjudicatarias en los instrumentos correspondientes.

Art. 3掳 - La adhesi贸n mencionada en el art铆culo anterior deber谩 realizarse ante las empresas adjudicatarias de la prestaci贸n del servicio de devoluci贸n, que se encuentren identificadas en el Anexo I de la presente.
Las aludidas empresas podr谩n exigir a los comercios adherentes al r茅gimen el pago de una cuota anual, que no podr谩 superar el importe que fije el pliego de bases y condiciones de la licitaci贸n respectiva.

Art. 4掳 - Los comerciantes adheridos al r茅gimen, cuando efect煤en ventas por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) de bienes gravados producidos en el pa铆s, a turistas del exterior, deber谩n:
a) Constatar la condici贸n de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Direcci贸n Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercader铆a re煤na las condiciones normadas en la Ley 22.802 y sus modificaciones.
b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilizaci贸n de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
El documento que se emita deber谩 contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripci贸n del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el pa铆s".
c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:
1. Respecto del turista del exterior:
1.1. N煤mero de pasaporte o documento de identidad.
1.2. Apellido y nombres.
1.3. Domicilio en el pa铆s de residencia.
2. Respecto de la operaci贸n:
2.1. N煤mero del "Cheque de Reintegro" entregado al turista del exterior.
2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -en su caso- de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
Cuando el comprobante de la operaci贸n se emita mediante la utilizaci贸n de controladores fiscales, el referido importe ser谩 calculado por el software de aplicaci贸n e impreso de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en la Res.Gral.AFIP 3561/13.
d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "Cheque de Reintegro", consignando -de corresponder- en el espacio asignado al 铆tem "P.TOTAL (+ IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible a los impuestos internos.

Art. 5掳 - Los ejemplares de las facturas, tique facturas y "Cheques de Reintegro" emitidos, tendr谩n los siguientes destinos:
a) El original de la factura o tique factura y el original y triplicado del "Cheque de Reintegro":
ser谩n entregados al adquirente del exterior para su presentaci贸n ante la Aduana interviniente al momento de su egreso del pa铆s, quien deber谩 exhibirlos junto con la mercader铆a detallada en la factura o tique factura. Ambos documentos en original ser谩n devueltos al turista para ser presentados al prestador que corresponda, ya sea en los puestos de salida o en los buzones habilitados. El triplicado del "Cheque de Reintegro" quedar谩 en poder del personal aduanero.
El triplicado se conservar谩 en el Servicio Aduanero durante un lapso de tres meses contados a partir de su recepci贸n o, estando implementado el procedimiento electr贸nico aprobado por el Art铆culo 20 de la presente resoluci贸n general, hasta la registraci贸n de su aprobaci贸n o rechazo en el sistema.
b) El duplicado de la factura o tique factura y del "Cheque de Reintegro": para el emisor, a los fines administrativos, contables y fiscales.

Art. 6掳 - A partir de la implementaci贸n del procedimiento de autorizaci贸n electr贸nica previsto en el Art铆culo 20 de la presente, los comerciantes deber谩n remitir a las empresas adjudicatarias la informaci贸n inherente a las ventas efectuadas a turistas del exterior sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado, que luego deber谩 ser transferida electr贸nicamente por dichas empresas a esta Administraci贸n Federal. La transferencia electr贸nica deber谩 efectuarse a trav茅s del servicio denominado "WS Turiva", cuyas especificaciones t茅cnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar).
Asimismo, los comerciantes y las empresas adjudicatarias podr谩n consultar tales operaciones en el servicio denominado "TurIVA_web" disponible mediante el empleo de "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, otorgada de conformidad con el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 2239/07, su modificatoria y complementarias.

Art. 7掳 - Ser谩n suspendidos por un per铆odo de hasta DOCE (12) meses calendario, aquellos comercios adheridos que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Incumplimiento de UNA (1) o m谩s de las obligaciones establecidas en el Art铆culo 4掳, detectadas en TRES (3) o m谩s operaciones sujetas a reintegro.
b) Se les detecten TRES (3) o m谩s operaciones sujetas al reintegro del impuesto al valor agregado, en las que se incluyan productos importados.
c) No acrediten el cumplimiento de la presentaci贸n de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los 煤ltimos DOCE (12) meses o no se consigne en ellas el d茅bito fiscal pagado por los turistas extranjeros.
La suspensi贸n se graduar谩 en atenci贸n a la gravedad del incumplimiento y a la reiteraci贸n de infracciones. Asimismo, ser谩 dispuesta por el 贸rgano rector del sistema de contrataciones y notificada al comercio y a todas las empresas adjudicatarias del servicio, a fin de que 茅stas inhiban las ventas que generen derecho a devoluci贸n del impuesto al valor agregado en todos los puntos de venta del comercio sancionado.
El per铆odo de suspensi贸n podr谩 mantenerse a煤n luego de finalizada la contrataci贸n de las empresas adjudicatarias.
Durante todo el per铆odo de vigencia de la sanci贸n de suspensi贸n, las empresas adjudicatarias inhibir谩n la posibilidad de ventas del comercio adherido a trav茅s del retiro de los elementos establecidos en el Art铆culo 8掳, de la inhabilitaci贸n sist茅mica para transmitir las operaciones sujetas a reintegro cuando se encuentre implementado el procedimiento aprobado mediante el Art铆culo 20, o mediante otra forma que, a satisfacci贸n de esta Administraci贸n Federal, impida al comercio efectuar las operaciones aludidas.
Las sanciones dispuestas por el 贸rgano rector del r茅gimen de contrataciones no obstar谩n la adopci贸n de las medidas que correspondan, por aplicaci贸n de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

C - EMPRESAS ADJUDICATARIAS. OBLIGACIONES

Art. 8掳 - Las empresas adjudicatarias identificadas en el Anexo I entregar谩n a los comercios adheridos, los siguientes elementos:
a) Material de promoci贸n comercial y el instructivo de funcionamiento del r茅gimen de reintegro.
b) Soluciones tecnol贸gicas para la transmisi贸n en l铆nea de las operaciones de venta sujetas a reintegro, incluyendo mantenimiento y soporte t茅cnico. La adjudicataria deber谩 garantizar que la transmisi贸n de la operaci贸n de venta a este Organismo se concrete con antelaci贸n a la presentaci贸n del turista en la Aduana.
c) Los elementos necesarios para la emisi贸n de los documentos (software para generaci贸n de cheques de reintegro, cheques de reintegro propiamente dichos u otro elemento que cumpla con la misma finalidad), que se entregar谩n a los turistas que efect煤en compras sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado.
Dichos documentos deber谩n emitirse por triplicado y ser谩n confeccionados por alguno de los siguientes m茅todos alternativos:
1. En forma manual, completando los datos del documento preimpreso.
2. Mediante terminales de impresi贸n exclusivas o el equipamiento electr贸nico denominado "Controlador Fiscal" instalado en el comercio adherido, consider谩ndose 茅stos como Documentos No Fiscales Autorizados u Homologados, seg煤n corresponda, en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3561/13.

Art. 9掳 - Cada ejemplar de "Cheque de Reintegro" deber谩 contener como m铆nimo los datos que se indican seguidamente, agrupados en la forma que se detalla:
a) Respecto del reintegro:
1. La leyenda "Cheque de Reintegro".
2. C贸digo de identificaci贸n un铆voca.
3. Datos del turista: apellido y nombres, n煤mero de pasaporte o documento de identidad y domicilio en el pa铆s de residencia.
4. Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operaci贸n se emita mediante la utilizaci贸n de controladores fiscales, el monto a reintegrar ser谩 calculado e impreso por el software de aplicaci贸n.
b) Respecto de la compra:
1. Identificaci贸n del vendedor: apellido y nombres, raz贸n social o denominaci贸n y Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.).
2. Fecha de emisi贸n del comprobante.
3. C贸digo del tipo de comprobante: SEIS (6) para la factura tipo "B" y OCHENTA Y DOS (82) para el tique factura tipo "B".
4. Punto de venta y n煤mero de comprobante.
5. Importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
6. Importe total facturado.

Art. 10. - Las empresas adjudicatarias entregar谩n a los comercios adheridos una liquidaci贸n por el importe total del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de bienes efectuadas por los turistas del exterior.
Dicho comprobante deber谩 cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II, T铆tulo A, Punto I) de la Res.Gral.AFIP 1415/03, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11. - Las empresas adjudicatarias deber谩n mantener un "Registro de Comercios Adheridos" al r茅gimen de devoluci贸n del impuesto al valor agregado a los turistas del extranjero, el que se podr谩 consultar libremente en los sitios "web" de cada adjudicataria.

Art. 12. - Mensualmente las empresas adjudicatarias deber谩n informar a esta Administraci贸n Federal el detalle de comercios adheridos y operaciones sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado.
La informaci贸n tendr谩 car谩cter de declaraci贸n jurada, se confeccionar谩 utilizando un m贸dulo del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) habilitado al efecto y se presentar谩 por "Internet" a trav茅s del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal, conforme el procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 1345/02, sus modificatorias y complementarias.

Art. 13. - El reembolso del importe de la liquidaci贸n citada en el Art铆culo 10, por parte del comercio adherido a las empresas adjudicatarias, deber谩 efectuarse mediante:
a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidaci贸n, cruzado y con la cl谩usula "no a la orden". En el anverso del mismo deber谩 consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta", conforme a lo dispuesto en el Art铆culo 46 y concordantes de la Ley 24.452 y su modificatoria.
b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidaci贸n, cruzado y con la cl谩usula "no a la orden", en las condiciones establecidas en el Art铆culo 12, p谩rrafo tercero, de la Ley 24.452 y su modificatoria.
c) Acreditaci贸n en la cuenta bancaria de la adjudicataria, por procedimientos manuales o electr贸nicos. Dicho pago ser谩 computado por el comercio adherido en la declaraci贸n jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectu贸 el reembolso, en las condiciones que establece el Art铆culo 5掳, inciso e), del Dec.1099/98, modificado por el Dec.80/01. Para ello, el cr茅dito fiscal proveniente de operaciones incluidas en el presente r茅gimen, deber谩 ser indicado como "TurIVA", seg煤n lo normado en el Anexo I, punto 3, inciso f) de la Res.Gral.AFIP 715/99 y sus complementarias.

D - TURISTAS DEL EXTERIOR BENEFICIARIOS

Art. 14. - Los turistas del exterior que trasladen al extranjero bienes gravados de producci贸n nacional que hubiesen adquirido en el pa铆s, percibir谩n el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor.
El reintegro ser谩 efectuado por la empresa adjudicataria de la prestaci贸n del servicio de devoluci贸n a la que haya adherido el respectivo comercio.

Art. 15. - El reintegro del impuesto al valor agregado ser谩 procedente cuando las adquisiciones de bienes gravados producidos en el pa铆s, se hayan realizado en un comercio adherido al r茅gimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura y en tanto se d茅 cumplimiento a los requisitos que se establecen en los art铆culos siguientes.

Art. 16. - En oportunidad de efectuar la adquisici贸n de los bienes comprendidos en el presente r茅gimen, el turista del exterior deber谩:
a) Acreditar ante el vendedor su condici贸n de turista del exterior mediante la exhibici贸n de la tarjeta o comprobante entregado por la Direcci贸n Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Obtener del comerciante la siguiente documentaci贸n:
1. Original de la factura o tique factura respaldatorio de la adquisici贸n de los bienes que originan reintegro. Dichos documentos deber谩n encontrarse emitidos en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este 煤ltimo requisito obstar谩 al reconocimiento del reintegro.
2. Original y triplicado del "Cheque de Reintegro", por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, detra铆da la comisi贸n que percibe la empresa adjudicataria por la prestaci贸n del servicio.

Art. 17. - Cuando se produzca la salida del pa铆s, el turista del exterior deber谩 exhibir la mercader铆a, la factura o tique factura y el "Cheque de Reintegro" para su verificaci贸n y autorizaci贸n por parte del personal aduanero, juntamente con su pasaporte o documento de identidad y la tarjeta o comprobante de la Direcci贸n Nacional de Migraciones. En caso que no se exhiban los mencionados elementos, que no coincidan los datos referenciales que surgen de los documentos con los registrados en el "Cheque de Reintegro" o que 茅ste 煤ltimo presente una antig眉edad superior a los SEIS (6) meses respecto de su fecha de emisi贸n, se retendr谩 el mismo y se denegar谩 el reintegro del gravamen.
La falta de exhibici贸n de la mercader铆a ante el servicio aduanero, as铆 como la imposibilidad de su verificaci贸n por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicar谩 la denegatoria del reintegro. En estos casos, no se intervendr谩 el "Cheque de Reintegro", devolvi茅ndoselo al turista del exterior sin m谩s tr谩mite.
La detecci贸n de mercader铆a no sujeta a reintegro incluida en el "Cheque de Reintegro", dar谩 lugar a la retenci贸n en el servicio aduanero de todos los ejemplares del cheque e implicar谩 la denegaci贸n del reintegro, aun cuando en el mismo se incluyeran montos correspondientes a mercader铆as con las caracter铆sticas previstas en el Art铆culo 15.

Art. 18. - Para la percepci贸n del reintegro del impuesto al valor agregado de las compras que hubieren sido aprobadas por el servicio aduanero, el turista podr谩 optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Devoluci贸n en efectivo: A tal fin deber谩 presentarse en el puesto de reintegro de la adjudicataria que corresponda al comercio en el cual efectu贸 la adquisici贸n de los bienes. La devoluci贸n en efectivo s贸lo proceder谩 en los aeropuertos, terminales portuarias y dem谩s puntos de frontera que posean puestos de reintegro instalados por las empresas adjudicatarias.
b) Devoluci贸n mediante tarjeta de cr茅dito o giro a su domicilio: En este supuesto deber谩 presentar los documentos referidos en el art铆culo anterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personal aduanero o depositar los "Cheques de Reintegro" en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda.

E - AGENTES ADUANEROS. AUTORIZACI脫N DEL REINTEGRO

Art. 19. - El personal aduanero verificar谩 los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del pa铆s, realizando adem谩s los controles que seguidamente se indican:
a) Aprobaci贸n manual del "Cheque de Reintegro". Se controlar谩 la correlaci贸n de los datos de la factura o tique factura con los del referido documento, dejando constancia de su intervenci贸n en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha, conformidad u observaciones pertinentes, as铆 como sello aduanero correspondiente, firma y sello aclaratorio del actuante.
b) Aprobaci贸n electr贸nica del reintegro. A partir de la implementaci贸n del sistema de autorizaci贸n electr贸nica que se aprueba en el Art铆culo 20, el personal aduanero verificar谩 los datos de la factura o tique factura con la informaci贸n previamente transmitida a esta Administraci贸n Federal por las empresas adjudicatarias, como tambi茅n el resultado de las validaciones sist茅micas realizadas.
Seguidamente se proceder谩 a registrar en el sistema la aprobaci贸n del reintegro o su rechazo, seg煤n corresponda.

F - AUTORIZACI脫N ELECTR脫NICA

Art. 20. - Apru茅base el procedimiento de autorizaci贸n electr贸nica de los reintegros del impuesto al valor agregado facturado a turistas del exterior, que podr谩 coexistir con el procedimiento de autorizaci贸n manual realizado a trav茅s de los "Cheques de Reintegro" hasta tanto todos los comercios adheridos al r茅gimen y todos los servicios aduaneros dispongan de la infraestructura tecnol贸gica necesaria para la registraci贸n y autorizaci贸n electr贸nica de tales reintegros.

Art. 21. - A partir de la implementaci贸n del procedimiento de autorizaci贸n electr贸nica, lo definido en esta resoluci贸n general podr谩 modificarse para que los comercios adheridos al r茅gimen y, en su caso, los servicios aduaneros, puedan:
a) Prescindir de consignar en las facturas tipo "B" el n煤mero del "Cheque de Reintegro" entregado al turista del exterior.
b) Prescindir de consignar el apellido y nombres y el domicilio del turista en el "Cheque de Reintegro", detallando solamente el n煤mero de pasaporte o documento de identidad y el pa铆s de residencia.
c) Reemplazar el "Cheque de Reintegro" preimpreso por un documento electr贸nico, que se emitir谩 por triplicado en caso de ser necesaria su utilizaci贸n ante situaciones que impidan la operatividad del sistema.
d) Considerar cumplidos la autorizaci贸n o el rechazo del "Cheque de Reintegro", con la intervenci贸n del servicio aduanero en el sistema.
Asimismo, una vez finalizada la implementaci贸n del procedimiento de transmisi贸n electr贸nica en la totalidad de los comercios adheridos y dependencias competentes del servicio aduanero, las empresas adjudicatarias podr谩n prescindir de la instalaci贸n de buzones para el dep贸sito de los "Cheques de Reintegro".

Art. 22. - En caso de presentarse situaciones de contingencia que impidan la operatividad del procedimiento de autorizaci贸n electr贸nica, las instancias intervinientes proceder谩n conforme se indica a continuaci贸n:
a) Inconvenientes en el comercio adherido: emitir谩 y entregar谩 al turista comprobantes generados en forma manual conteniendo todos los datos e igual cantidad de ejemplares que el emitido en forma electr贸nica. Asimismo, una vez restablecido el sistema, la informaci贸n de la operaci贸n realizada ser谩 remitida a esta Administraci贸n Federal a trav茅s de la empresa adjudicataria correspondiente.
b) Inconvenientes en las dependencias aduaneras: el personal interviniente deber谩 dejar constancia de su aprobaci贸n o rechazo en los comprobantes emitidos por el comercio adherido.
A tal fin se consignar谩 lugar, fecha, sello aduanero correspondiente, firma y sello aclaratorio del actuante. El original de la factura o tique factura y el "Cheque de Reintegro" ser谩n devueltos al turista para su presentaci贸n en el puesto de la empresa adjudicataria del servicio, conservando 茅sta 煤ltima el triplicado del cheque para proceder a la aprobaci贸n o rechazo en el sistema, una vez restablecida la operatividad del mismo.
c) Inconvenientes en el puesto de la empresa adjudicataria: la empresa recibir谩 el "Cheque de Reintegro" y arbitrar谩 los medios necesarios para efectuar la devoluci贸n del impuesto al turista. No proceder谩 el reintegro del gravamen si no pudiera corroborarse en el sistema, la aprobaci贸n del servicio aduanero respecto de la operaci贸n de que se trate. Superado el inconveniente y verificada la aprobaci贸n por parte del servicio aduanero, se proceder谩 a la devoluci贸n en efectivo y/o a la acreditaci贸n del importe correspondiente a trav茅s de tarjeta de cr茅dito o giro.

G - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. - Los comercios adheridos al r茅gimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas del exterior gestionar谩n sus reintegros, se identificar谩n a trav茅s del logotipo obrante en el Anexo II, cuyo dise帽o y medidas se aprueban mediante la presente resoluci贸n general.
Las empresas adjudicatarias del servicio podr谩n acompa帽ar la aludida identificaci贸n con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas ser谩n iguales o inferiores a las del logotipo aludido en el p谩rrafo anterior.

Art. 24. - La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir del primer d铆a del segundo mes inmediato posterior al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, inclusive.
El procedimiento de transmisi贸n electr贸nica tendr谩 vigencia a partir de las fechas indicadas en el cronograma publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar)

Art. 25. - Apru茅banse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente resoluci贸n general.

Art. 26. - D茅janse sin efecto el Anexo VIII -DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS DEL EXTERIOR- de la Res.ANA 3751/94, las Res.Gral.AFIP 380/99, Res.Gral.AFIP 381/99, Res.Gral.AFIP 827/00, Res.Gral.AFIP 972/01, Res.Gral.AFIP 1613/03, Res.Gral.AFIP 2945/10 y Res.Gral.AFIP 2968/10, a partir de la fecha de vigencia dispuesta en el primer p谩rrafo del Art铆culo 24, sin perjuicio de su aplicaci贸n a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.
Los reintegros correspondientes a las adquisiciones comprendidas en las normas que se derogan, se tramitar谩n de acuerdo con las disposiciones de estas 煤ltimas.

Art. 27. - Reg铆strese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO I (Art铆culos 3掳 y 8掳)
IDENTIFICACI脫N DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS

C.U.I.T. DENOMINACI脫N
30-69897975-1 GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD AN脫NIMA.


ANEXO II (Art铆culo 23)

Cartel.
Medida: valor m谩ximo 90 x 90 cm.
Valor intermedio 50 x 50 cm.
Valor m铆nimo 20 x 20 cm.
Las medidas para su reducci贸n ser谩n proporcionales a las medidas aqu铆 estipuladas.
Impresi贸n: sobre vinilo ploteado.
Calcos.
Medida: 20 x 20 cm.

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