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19/12/14 | Normativa

Res.SADS 1262/14

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Res.SADS 1262/14

Ref. Cueros enteros de zorro gris (Lycalopex griseus) de Tierra del Fuego - Autorizaci贸n de exportaci贸n en estado crudo.
3/12/2014 (BO 19/12/2014)

VISTO el Expediente N掳 CUDAP-JGM: 0035787/2014 del Registro de la SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art铆culo 2掳 de la Ley 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios econ贸micos, culturales, agropecuarios, recreativos y est茅ticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelaci贸n a la conservaci贸n de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilizaci贸n sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservaci贸n del propio recurso.
Que los art铆culos 8掳 y 9掳 del Dec.666/97 de fecha 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicaci贸n a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulaci贸n.
Que el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre, cuando se realiza de manera biol贸gicamente sustentable, redunda en beneficios para las comunidades locales, la conservaci贸n del h谩bitat y la preservaci贸n de las poblaciones naturales de dichas especies.
Que a trav茅s de la Res.SADS 243/06 de fecha 6 de marzo 2006, se aprob贸 el "Plan de Monitoreo para el Uso Sustentable y Conservaci贸n de Zorros (Pseudalopex culpaeus y Pseudalopex griseus) en Argentina".
Que a trav茅s de la Res.SADS 862/10 de fecha 15 de septiembre de 2010, en su art铆culo 2掳, se autoriz贸 la exportaci贸n de cueros curtidos de las especies zorro gris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L. gymnocercus).
Que a trav茅s de la Resoluci贸n de la SECRETAR脥A DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANT脕RTIDA E ISLAS DEL ATL脕NTICO SUR N掳 187 de fecha 21 de abril de 2014, se habilit贸 la caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus), exclusivamente en el Departamento de R铆o Grande y extiendi贸 el per铆odo de caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus) al sector de la estancia Cullen - Dpto. Rio Grande, durante todo el a帽o calendario.
Que, seg煤n lo informado por las 谩reas t茅cnicas competentes se ha demostrado en trabajos cient铆ficos que la introducci贸n del zorro gris (Lycalopex griseus) s贸lo ha causado desequilibrios en las poblaciones locales de aves y principalmente al cauqu茅n colorado (Chloephaga rubidiceps), especie considerada en peligro de extinci贸n para nuestro pa铆s.
Que la demanda del mercado internacional de cueros de zorros es baja y por lo tanto exige ser fomentada.
Que la Rep煤blica Argentina es parte de la CONVENCI脫N SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley 22.344, y la especie zorro gris (Lycalopex gliseus) ha sido incluida en el Ap茅ndice II de dicha Convenci贸n a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilizaci贸n incompatible con la supervivencia de sus poblaciones silvestres.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportaci贸n de cualquier esp茅cimen de una especie incluida en el Ap茅ndice II requerir谩 la previa concesi贸n y presentaci贸n de un permiso de exportaci贸n, el cual 煤nicamente se conceder谩 una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Cient铆fica del Estado de exportaci贸n haya manifestado que esa exportaci贸n no perjudicar谩 la supervivencia de esa especie, y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportaci贸n haya verificado que el esp茅cimen no fue obtenido en contravenci贸n de la legislaci贸n vigente en dicho Estado sobre la protecci贸n de su fauna y flora.
Que la DIRECCI脫N NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACI脫N DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETAR脥A DE PLANIFICACI脫N Y POL脥TICA AMBIENTAL de la SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la CONVENCI脫N SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que la DIRECCI脫N DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETAR脥A DE PLANIFICACI脫N Y POL脥TICA AMBIENTAL de la SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Cient铆fica de la CONVENCI脫N SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art铆culo 59 del Dec.666/97, esta Secretar铆a se encuentra facultada para fijar aranceles de inspecci贸n correspondientes a la identificaci贸n de especies y control de certificados de origen para la exportaci贸n, importaci贸n y comercio interno en jurisdicci贸n federal.
Que a trav茅s de las Resoluciones de la ex SECRETAR脥A DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POL脥TICA AMBIENTAL N掳 1387 de fecha 2 de diciembre de 1999 y su modificatoria N掳 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000 se fijaron, entre otros, el arancel de exportaci贸n por unidad de cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protecci贸n y Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421, y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 y por la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳 - Autor铆cese la exportaci贸n en estado crudo de los cueros enteros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANT脕RTIDA E ISLAS DEL ATL脕NTICO SUR.

ART脥CULO 2掳 - Except煤ase del pago del arancel de exportaci贸n fijado a los cueros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANT脕RTIDA E ISLAS DEL ATL脕NTICO SUR.

ART脥CULO 3掳 - La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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