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19/12/14 | Normativa

Dec.2512/14

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Dec.2512/14

Ref. Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes de capital - Modificación.
18/12/2014 (BO 19/12/2014)

VISTO el Expediente Nº S01:0188180/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Dec.379/01 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÃA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Dec.201/06 de fecha 22 de febrero de 2006, Dec.2316/08 de fecha 30 de diciembre de 2008, Dec.188/10 de fecha 3 de febrero de 2010, Dec.917/10 de fecha 28 de junio de 2010, Dec.362/11 de fecha 22 de marzo de 2011, Dec.430/12 de fecha 21 de marzo de 2012, Dec.1027/12 de fecha 2 de julio de 2012, Dec.480/13 de fecha 2 de mayo de 2013, Dec.1591/13 de fecha 21 de octubre de 2013, Dec.965/14 de fecha 17 de junio de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo 5°, del Dec.594/04 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Dec.379/01 y sus modificaciones hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.
Que el Dec.1347/01 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Dec.379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Dec.1347/01.
Que a su vez, los Dec.1554/01 de fecha 29 de noviembre de 2001 y Dec.770/09 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Dec.379/01 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Dec.594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Dec.594/04 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
"a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes".

Art. 2° - Sustitúyese el Artículo 5° del Dec.594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTÃCULO 5º.- El Régimen creado por el Dec.379/01 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014".

Art. 3° - El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2014.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof. - Débora A. Giorgi.

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