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26/11/14 | Noticias

El despachante de aduana como auxiliar de la funci贸n aduanera

Image DISERTACION DE BASALDUA EN LAS JORNADAS ACAD脡MICAS 2014 DE ASAPRA
El Despachante de aduana como auxiliar de la funci贸n aduanera

En el Congreso de ASAPRA que se llev贸 a cabo en Punta del Este, el Dr. Ricardo Xavier Basald煤a consider贸 muy positivo el reconocimiento del rol que cumplen todos los despachantes de aduana autorizados como auxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera.

Bajo el lema 鈥淒espachante de aduanas: pieza clave de la facilitaci贸n comercial鈥, se realiz贸 entre el 28 y 30 de octubre las Jornadas Acad茅micas 2014 de la Asociaci贸n de Agentes Profesionales de Aduana de las Am茅ricas (ASAPRA), en el hotel Conrad de Punta del Este.
En la inauguraci贸n del encuentro participaron el ministro de Econom铆a y Finanzas de la Rep煤blica Oriental del Uruguay, Mario Bergara; representantes de 19 Estados, y autoridades del 谩mbito p煤blico y privado del pa铆s anfitri贸n.
Las jornadas acad茅micas se distribuyeron en cuatro bloques tem谩ticos que abordaron temas relativos a la cooperaci贸n p煤blico 鈥 privada, las nuevas normas y herramientas en los procesos de modernizaci贸n aduanera; facilitaci贸n del comercio, entre otros.
El Dr. Ricardo Xavier Basald煤a desarroll贸 el tema 鈥淓l Despachante de Aduana como auxiliar de la funci贸n aduanera de los Estados鈥 A continuaci贸n transcribe su disertaci贸n:

Distintas denominaciones en Latinoam茅rica
I.- Hace tiempo que se reconoce que la actividad de los despachantes de aduana resulta relevante para el servicio aduanero, as铆 como, en general, para desarrollo del comercio internacional.
Distintas legislaciones explicitaron el inter茅s p煤blico por la colaboraci贸n que prestan estos profesionales a las aduanas.
Concretamente, en la legislaci贸n aduanera comparada de Latinoam茅rica, podemos se帽alar:
En Argentina y Paraguay, en los respectivos c贸digos aduaneros se los designa como 鈥渁uxiliares del comercio y del servicio aduanero鈥.
En Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Per煤, as铆 como en el CAUCA III de 2003 y en el IV de 2006, se los denomina 鈥渁uxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera鈥.
En Uruguay, 鈥渁uxiliar del comercio y de la funci贸n p煤blica aduanera鈥.
En Ecuador, 鈥渇edatario y auxiliar de la funci贸n p煤blica鈥.
En Panam谩, 鈥渁uxiliares de la gesti贸n p煤blica aduanera鈥.

El rol del despachante de aduana ante el servicio aduanero
La calificaci贸n de 鈥渁uxiliar de la funci贸n p煤blica aduanera鈥 u otras equivalentes responden a una concepci贸n prevaleciente en los pa铆ses respectivos, que revela la importancia del rol que cumplen los despachantes de aduana ante el servicio aduanero.
Tales pa铆ses no se limitan a asignarles esa calificaci贸n legal, sino que regulan, en forma precisa y detallada, tanto las condiciones de acceso al desempe帽o de tal profesi贸n, como las relativas al desarrollo de su actividad y a sus deberes y responsabilidades ante las aduanas.
La regulaci贸n se ocupa en primer lugar de establecer los requisitos que deben satisfacerse para obtener de la administraci贸n aduanera la 鈥渁utorizaci贸n鈥 para actuar ante ella como tales. Determina los conocimientos que deben acreditar quienes aspiren a desempe帽arse como despachantes de aduana, establece incompatibilidades, exige cierta solvencia para responder a los eventuales requerimientos de 铆ndole econ贸mica y, en general, regula las condiciones para cumplir debidamente con la prestaci贸n de los servicios a su cargo.
De tal forma, tales legislaciones aduaneras aseguran la 鈥渃onfiabilidad鈥 que debe existir para el servicio aduanero en la actuaci贸n de los despachantes de aduana.

La naturaleza de la relaci贸n entre los despachantes y las aduanas
Las legislaciones aduaneras pueden regular de distinta forma el estatuto del despachante de aduana, definiendo en 茅l la naturaleza de la relaci贸n que mantendr谩n con los profesionales autorizados.
As铆, puede preverse su intervenci贸n ante las aduanas en forma m谩s o menos obligatoria o puede consider谩rselo un responsable subsidiario o solidario del pago los tributos aduaneros.
a) La obligatoriedad de la intervenci贸n del despachante de aduana en los despachos aduaneros.
Esta obligatoriedad contempla, en general, ciertas excepciones, atendiendo a despachos bajo reg铆menes especiales o distintas modalidades.
El car谩cter obligatorio o no de la intervenci贸n del despachante en las operaciones aduaneras constituye un tema de particular inter茅s, dados los principios e intereses involucrados.
La cuesti贸n puede plantearse en los siguientes t茅rminos: a) si el interesado -v. gr., el importador o el exportador- puede por s铆 mismo gestionar el despacho de las mercader铆as; b) si el interesado, en el supuesto de preferir designar a otra persona para que efect煤e el despacho en su nombre, puede investir a cualquier persona con su representaci贸n o, en tal caso, est谩 obligado a recurrir a un despachante aduanero.
Se hallan en juego diversos principios e intereses. Primero, el derecho de ejercer el comercio, que implica el desarrollo de dicha actividad en el 谩mbito internacional. Por otra parte, el inter茅s de la aduana de canalizar las operaciones aduaneras a trav茅s de profesionales en la materia; y, eventualmente, exigir su intervenci贸n como un medio de asegurarse el cobro de los tributos adeudados.
Algunos pa铆ses, en la regulaci贸n de su comercio exterior establecen en forma excluyente la intervenci贸n de los despachantes de aduana, mientras otros adoptan una posici贸n m谩s flexible.
En Bolivia, la Ley General de Aduanas de 1999 prev茅 en su art. 47 que 鈥淟os despachos aduaneros de importaci贸n que se tramiten ante administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, deber谩n efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados鈥 (primer p谩rrafo).
En Colombia, el Estatuto Aduanero (Dto. N潞 2685/1999, modif. por Dto. N潞 2101/2008), establece en su art. 14 que 鈥淟as sociedades de intermediaci贸n aduanera son las personas jur铆dicas autorizadas por la DIAN para ejercer la intermediaci贸n aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad鈥.
En Costa Rica, la Ley General de Aduanas de 1995 en su art. 37 dispone que 鈥淟a intervenci贸n de los agentes aduaneros ser谩 necesaria en todos los reg铆menes aduaneros y ser谩 optativa en los siguientes reg铆menes o modalidades aduaneras: zonas francas, exportaci贸n, dep贸sito fiscal, provisiones de a bordo y perfeccionamiento pasivo, as铆 como en las siguientes modalidades: equipaje, env铆os de socorro, muestras sin valor comercial, env铆os urgentes o courier, env铆os postales, tiendas libres, importaciones no comerciales, env铆os de car谩cter familiar, despacho domiciliario industrial y comercial, e importaciones efectuadas por el Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercanc铆as sujetas a reg铆menes o procedimientos sin intervenci贸n del agente aduanero que esta Ley autoriza鈥 (seg煤n reforma introducida por el art. 1潞 de la Ley N潞 8373 de 2003).
En Honduras, la Ley de Aduanas (Decreto 212 de 1987) en su art. 50 prev茅 que el Declarante 鈥減odr谩 intervenir directamente ante la aduana sin que se requieran los servicios de un agente aduanal, en los casos siguientes: a) cuando se trate de tramitaciones aduaneras efectuadas por el Gobierno central, municipalidades, instituciones aut贸nomas o semi-aut贸nomas del Estado y las instituciones de beneficencia; b) cuando las mercanc铆as objeto de tramitaci贸n aduanera se reciban o despachen a trav茅s del sistema postal internacional, siempre que los art铆culos que se importen sean para uso personal y su valor no exceda de un mil lempiras; c) cuando se trate del r茅gimen de viajero; y ch) otras mercanc铆as que se帽ale el reglamento鈥.
En Nicaragua, la Ley n潞 265 de 1997 prev茅 en el art. 4 que 鈥淟os tr谩mites relacionados con el autodespacho de mercanc铆as, ser谩n realizados por los Agentes Aduaneros autorizados o sus gestores, ya sea como consignatarios o mandatarios de importadores o exportadores鈥. El art. 11 precisa que: 鈥淟os Agentes Aduaneros, en nombre de sus representados, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaraci贸n de importaci贸n o de exportaci贸n, adjuntando los documentos probatorios del cumplimiento de las obligaciones arancelarias y tributarias as铆 como las no tributarias exigibles en las operaciones de que se trate, determinadas por ellos mismos; de igual manera deber谩n presentar los dem谩s documentos exigibles en las operaciones aduaneras鈥.
En M茅xico, la situaci贸n ha cambiado con la reforma introducida a fines del 2013. As铆, la Ley Aduanera de M茅xico dispon铆a, como regla general, que los 鈥渁gentes aduanales鈥 tendr谩n la representaci贸n legal de los importadores y exportadores. Ello fue derogado por la modificaci贸n introducida en el 2013. Hoy en d铆a tal representaci贸n es s贸lo voluntaria.
En Uruguay, el C贸digo Aduanero de 2014, prev茅 en su art. 15 que 鈥淣o ser谩 preceptiva la intervenci贸n del Despachante de Aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de: a) Env铆os postales internacionales de car谩cter no comercial. b) Equipajes de viajero. c) Env铆os postales internacionales de entrega expresa, siempre que su valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de U$S 200. d) Organismos estatales. e) Mercader铆as cuya importaci贸n est谩 exenta del pago de tributos
seg煤n lo previsto en la legislaci贸n aplicable al retorno al pa铆s de uruguayos residentes en el exterior鈥.
En otros pa铆ses, como la Argentina, seg煤n la reforma introducida por la ley 25.063 de 1998 al art. 37 del C贸digo Aduanero, se prev茅 que 鈥1. Las personas de existencia visible s贸lo podr谩n gestionar ante las aduanas el despacho y la destinaci贸n de mercader铆as, con la intervenci贸n del despachante de aduana, con excepci贸n de las funciones que este c贸digo prev茅 para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capit谩n de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los dem谩s medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podr谩 prescindirse de la intervenci贸n del despachante de aduana cuando se realizare la gesti贸n ante la aduana en forma personal por el importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal podr谩n gestionar el despacho y la destinaci贸n de la mercader铆a, por s铆 o a trav茅s de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentaci贸n鈥.
Esta soluci贸n, que no es la prevista por quienes redactaron el c贸digo, ha merecido cr铆ticas. En especial, con relaci贸n al apartado 3 transcripto, se帽alamos, junto con otros especialistas en la materia, que 鈥...contrar铆a el principio de profesionalidad del representante voluntario, sobre todo en materia del despacho en confianza, que se impone en una aduana moderna...鈥
Todo ello aconseja que, como lo preve铆a el C贸digo Aduanero en su redacci贸n original, debe quedar claramente establecido que, salvo casos excepcionales, cuando no se realizara el tr谩mite personalmente en el caso de las personas f铆sicas, y, en general, cuando se tratare de una persona de existencia ideal, si se pretende investir a un tercero de un poder para realizar los tr谩mites ante la aduana, esta representaci贸n habr谩 de recaer necesariamente en un profesional que revista la calidad de despachante de aduana.
Es la actuaci贸n de este profesional la que, debido a sus conocimientos acreditados de la materia aduanera, garantiza el 谩gil desarrollo de las operaciones aduaneras, y es el mejor aliado del servicio aduanero para que el tr谩mite administrativo y la operativa respectiva se realice de conformidad a lo previsto por la legislaci贸n aduanera.
En algunos pa铆ses, la obligatoriedad de recurrir al despachante de aduana surge del hecho de considerarlo solidariamente responsable del pago de los tributos con el importador o el exportador.
b) La responsabilidad solidaria del despachante con el importador y el exportador por el pago de los tributos aduaneros originados en las operaciones aduaneras en que intervengan esos profesionales.
Entre las legislaciones aduaneras que en materia tributaria prev茅n la responsabilidad solidaria del despachante de aduana con el importador o el exportador, puede mencionarse:
En Bolivia, la Ley General de Aduanas de 1999, cuyo art. 47, p谩rr. 5 dispone: 鈥淓l despachante y la Agencia Despachante de Aduana responder谩n solidariamente con su comitente, consignatario o due帽o de las mercanc铆as en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jur铆dicas pertinentes鈥.
En Colombia, el Estatuto Aduanero en su art. 22 prev茅: 鈥淟as sociedades de intermediaci贸n aduanera responder谩n directamente por los grav谩menes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados鈥.
En Costa Rica, la Ley General de Aduanas de 1995, que en su art. 36 prev茅: 鈥淪olidaridad. Ante el Fisco, el agente aduanero ser谩 solidariamente responsable con el declarante, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los tr谩mites, los reg铆menes o las operaciones aduaneras en que intervenga as铆 como por el pago de las diferencias, los intereses, las multas, los recargos y los ajustes correspondientes鈥 (seg煤n la reforma de la Ley N潞 8373 de 2003).
En Chile, la Ordenanza de Aduanas (texto seg煤n DFL N潞 30 de 2004) dispone en su art. 199 que 鈥淓l Agente de Aduana, hasta el monto de su cauci贸n, m谩s la provisi贸n de fondos, junto con su comitente, quedar谩n solidariamente obligados al pago de todos los grav谩menes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicaci贸n y fiscalizaci贸n correspondan al Servicio de Aduanas鈥.
En Ecuador, el C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones de 2010 prev茅 en su art. 227 que 鈥淓n los despachos de mercanc铆a en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligaci贸n tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda鈥.
En Honduras, la Ley de Aduanas (Decreto 212 de 1987). Art. 176. 鈥淎gencia aduanera. Actuar谩n a trav茅s de un agente aduanal. Responder谩n solidariamente ante el Estado, por las actividades que en materia aduanera realicen en nombre y representaci贸n de terceros鈥. Art. 183. 鈥淓l agente aduanal ser谩 subsidiariamente responsable con el due帽o o consignatario de las mercanc铆as ante el Estado por las acciones u omisiones en que incurrieren y que tengan como consecuencia directa o indirecta perjuicios para el fisco en la percepci贸n de impuestos, tasas y dem谩s grav谩menes fiscales鈥.
En Nicaragua, la Ley N潞 265 de 1997, que establece el Auto despacho para la importaci贸n, exportaci贸n y otros reg铆menes, prev茅 en el art. 41 que 鈥淪on responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias que se generen con motivo de la introducci贸n de mercanc铆as al territorio nacional o de su extracci贸n del mismo las personas siguientes: 1) Los Agentes Aduaneros autorizados, por las obligaciones arancelarias y tributarias imputables a ellos, o los importadores en lo que les corresponda, por estas obligaciones originadas con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o a trav茅s de sus gestores o mandatarios autorizados鈥.
En la Rep煤blica Dominicana, la Ley General de Aduanas 3489 prev茅 en su art. 157 (modificado por la ley 516) que 鈥淭oda persona f铆sica o moral que ejerza como Agente de Aduana ser谩 solidariamente responsable ante el Fisco con su representado del pago de los derechos e impuestos causados por las importaciones de mercanc铆as que gestione dicho agente, as铆 como tambi茅n por cualquier otra obligaci贸n o sanci贸n pecuniaria resultante de infracciones a las leyes impositivas que se originen a consecuencia de su mandato鈥.
En Uruguay, el C贸digo Aduanero de 2014 dispone en su art. 27 que 鈥淓l Despachante de Aduana ser谩 responsable por el pago de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios, solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las operaciones aduaneras鈥.
En el CAUCA III de 2003 (vigente), el art. 17 establece: 鈥淪olidaridad del agente aduanero. El Agente aduanero ser谩 solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los tr谩mites, reg铆menes u operaciones en que intervenga por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos
y ajustes correspondientes鈥.

Operador econ贸mico responsable
Hallamos, entonces, en Latinoam茅rica y en Europa en pa铆ses como Espa帽a, Francia e Italia, una normativa tendiente a procurar que la actividad del despachante sea 煤til, funcional y beneficiosa para la administraci贸n aduanera, as铆 como para el comercio internacional.
Ello, a diferencia de otros pa铆ses que en la materia adoptan una posici贸n m谩s liberal o prescindente, como Holanda y el Reino Unido, y, en general, en el mundo anglosaj贸n, que no se ocuparon de reglamentar la actividad de tales auxiliares.
Por eso es que, cuando desde la Organizaci贸n Mundial de Aduanas se propugna introducir la figura del 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥, advertimos que, para nosotros, en Latinoam茅rica no constituye una figura realmente novedosa.
En efecto, la legislaci贸n aduanera de tales pa铆ses procura que los operadores 鈥渁utorizados鈥 sean 鈥渃onfiables鈥 y colaboren con la funci贸n p煤blica aduanera.

Seguridad del comercio
Interesa conocer a qu茅 se debe el impulso en el plano internacional para la inclusi贸n de esta figura en la legislaci贸n de los
pa铆ses.
Desde el denominado 鈥淐onsenso de Washington鈥, a fines de la d茅cada de los 80, se promovi贸, entre otros temas, la liberalizaci贸n del comercio, la apertura comercial y la desregulaci贸n econ贸mica.
Esa iniciativa, originada en los Estados Unidos, influy贸 en la agenda de trabajo de la OMA y de la OMC.
De ah铆, entre otras medidas de la OMA, la revisi贸n en 1999 de la Convenci贸n de Kyoto de 1973, y la embestida contra los despachantes de aduana, como se advierte en su tratamiento en el Anexo General -que no permite reservas-, Cap铆tulo 8, de esta nueva versi贸n.
En la Primera Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, los pa铆ses desarrollados lograron incluir en la agenda de trabajo de la OMC a los denominados 鈥渢emas de Singapur鈥. Sin embargo, frente a la resistencia manifestada por los pa铆ses en desarrollo en las Conferencias siguientes, especialmente en Seattle y en Canc煤n, de los cuatro temas contemplados, solo se retuvo el relativo a la 鈥淔acilitaci贸n del Comercio鈥.
Este tema, a pesar de las reservas expresadas por muchos pa铆ses en desarrollo, logr贸 concretarse en la elaboraci贸n del Acuerdo sobre la Facilitaci贸n del Comercio, aprobado provisoriamente en la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013. Tambi茅n en esta normativa la actividad de los despachantes de aduana no resulta considerada atendiendo a la realidad existente en muchos pa铆ses de Latinoam茅rica.
El paradigma indiscutido entonces era la 鈥渇acilitaci贸n del comercio鈥.
Sin embargo, un hecho de gran trascendencia vino a modificar esta visi贸n excluyente a favor de la liberalizaci贸n del comercio internacional.
El atentado terrorista en los Estados Unidos, llevado a cabo el 11 de septiembre del 2001, puso en evidencia la vulnerabilidad de los Estados, por lo que el paradigma que se impone entonces es la 鈥渟eguridad鈥.
Para preservar la seguridad del comercio internacional, se aprob贸 en 2005 en la OMA el 鈥淢arco normativo para asegurar y facilitar el comercio global鈥, procur谩ndose preservar la denominada 鈥渃adena log铆stica internacional鈥.
Se intenta, desde entonces, conciliar la 鈥渇acilitaci贸n del comercio鈥 con la 鈥渟eguridad del comercio鈥.
Los Estados Unidos avanzaron, adem谩s, unilateralmente con la 鈥淚niciativa de los Contenedores鈥, exigiendo el previo escaneo de los contenedores con destino a su mercado en los pa铆ses exportadores, as铆 como con el r茅gimen denominado Customs Trade Partnership Against Terrorism (鈥淐-TPAT鈥).
Bajo esta nueva visi贸n, se hace referencia en el 谩mbito internacional a un control sustentado en la colaboraci贸n institucional
entre las aduanas, as铆 como entre 茅stas y las empresas involucradas en el comercio internacional (cuya eficacia mejora con la informaci贸n oportuna), que posibilita una gesti贸n eficaz de riesgos. Se contemplan as铆, dos pilares asociativos: 鈥渁duanas - aduanas鈥 y 鈥渁duanas - empresas鈥, previ茅ndose una colaboraci贸n permanente y fluida tanto entre las administraciones aduaneras como con las instituciones vinculadas al comercio exterior.
Se contempla la 鈥渃adena log铆stica internacional鈥, que en la Convenci贸n sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, de 2003 (鈥淐onvenci贸n de Johannesburgo鈥), se define como 鈥渆l conjunto de procesos concernientes al movimiento transfronterizo de las mercader铆as desde su origen hasta su destino final鈥. Con esta perspectiva, se busca que los sujetos que intervienen desde la fabricaci贸n hasta la recepci贸n de las mercader铆as resulten confiables para las aduanas.
De ah铆 que en la Directriz SAFE se contemple la figura del 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥 (鈥渁gr茅e鈥). Lograr ese estatuto significa obtener un tratamiento privilegiado frente a la aduana, como puede verse en la Convenci贸n de Kyoto revisada en 1999.
En el Reglamento (UE) N潞 952/2013, que se establece el C贸digo Aduanero de la Uni贸n Europea, los considerandos 24 y 25 son ilustrativos:
鈥24. Los operadores econ贸micamente cumplidores y fiables deben gozar del estatuto de operador econ贸mico autorizado, supeditado a la concesi贸n de una autorizaci贸n en el 谩mbito de las simplificaciones aduaneras o de una autorizaci贸n en materia de seguridad y protecci贸n, o de ambas. Seg煤n el tipo de autorizaci贸n que se le haya concedido, el operador econ贸mico autorizado debe poder sacar el m谩ximo provecho de las simplificaciones aduaneras o disfrutar de facilidades en materia de seguridad y protecci贸n. Tambi茅n se les debe otorgar un trato m谩s favorable por lo que respecta a los controles aduaneros, como por ejemplo, menos controles f铆sicos y documentales鈥, y
鈥25. Los operadores econ贸micos cumplidores y fiables deben gozar del reconocimiento mutuo internacional del estatuto de operador econ贸mico autorizado. En los arts. 38 a 41 de ese c贸digo europeo se establece el estatuto del 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥.

Cadena log铆stica responsable
Ahora bien, con la aparici贸n de la figura del denominado 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥, preconizado por la OMA en el sistema SAFE, puede llegar a plantearse en los distintos pa铆ses, en un futuro m谩s o menos pr贸ximo, el establecimiento como requisito necesario para autorizar la actuaci贸n del despachante que 茅ste encuadre en la figura del operador econ贸mico autorizado.
Ello podr铆a fundamentarse en la necesidad de contar con una 鈥渃adena log铆stica confiable鈥, dadas las mayores exigencias de seguridad en el desarrollo del comercio internacional.

Idoneidad del despachante de aduana
Es importante abordar este tema, pues puede ocurrir que, desde la esfera internacional (OMA, OMC) se presione a los pa铆ses a modificar el sistema establecido en cada uno de ellos para autorizar a una persona a actuar como despachante de aduana, que actualmente lo convierte sin m谩s en un auxiliar de la funci贸n p煤blica aduanera.
En general, las legislaciones aduaneras modernas de los pa铆ses latinoamericanos prev茅n la figura del 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥. As铆, en el nuevo C贸digo Aduanero del Uruguay se lo contempla en el art. 40.
Por otra parte, el C贸digo Aduanero del Mercosur -que todav铆a no entr贸 en vigencia- lo contempla en el art. 15 bajo el nombre de 鈥渙perador econ贸mico calificado鈥. En Europa, en el C贸digo Aduanero Comunitario del 2013, como hemos visto, est谩 regulado en los arts. 38 a 41.
Ahora bien, lo que resulta importante es con qu茅 alcance y con cu谩les requisitos se habr谩 de regular a esta nueva figura.
Ciertas exigencias pueden limitar notoriamente la cantidad de despachantes que pueden acceder a esa calificaci贸n y favorecer a algunos de mayor capacidad econ贸mica, en detrimento de otros profesionales que, aunque muy calificados por sus conocimientos y con antecedentes intachables, no pueden cumplir con los requisitos requeridos. En mi opini贸n, no deber铆a constituir una aspiraci贸n de ning煤n pa铆s que todos los despachantes de aduana encuadren en la figura del operador econ贸mico autorizado, por lo menos con las exigencias que hasta el presente parecen imponerse. Ello le restar铆a flexibilidad al sistema e implicar铆a establecer un r茅gimen monop贸lico.
En consecuencia, considero que no debe identificarse la figura del operador econ贸mico autorizado as铆 preconizado con la del despachante auxiliar de la funci贸n p煤blica aduanera.
Esta 煤ltima calidad debe basarse fundamentalmente en la idoneidad del despachante de aduana, que se acredita con sus conocimientos sobre la materia aduanera, as铆 como con sus antecedentes en la operativa aduanera.
Pero en cada pa铆s debe prestarse atenci贸n al problema que plantea el trato discriminatorio que podr铆an padecer los despachantes de aduana que no encuadran en la figura del operador econ贸mico autorizado. Al respecto, cabe mencionar la ponencia que presentara el Dr. Juan Jos茅 Lacoste en la Reuni贸n Mundial de Derecho Aduanero celebrada en septiembre de este a帽o en Nueva York, donde abord贸 precisamente el tema de la 鈥淚gualdad jur铆dica de los operadores de comercio exterior frente a la gesti贸n de riesgo鈥. Se se帽ala all铆 que la figura del operador de confianza facilita la actuaci贸n de algunos usuarios aduaneros, 鈥...pero que solo beneficia a algunos usuarios dentro del extenso universo del comercio internacional, lo cual no resulta en nuestro opini贸n del todo justo y equitativo鈥. Plantea el autor si esta figura no 鈥...entra帽a alg煤n tipo de discriminaci贸n o de desigualdad entre aquellos usuarios que logran dicha calificaci贸n y aquellos que no, a pesar de eventualmente encontrarse todos ellos en iguales o similares circunstancias鈥. Advierte que la exigencia de un trato igualitario surge de normas internacionales. As铆, en el 谩mbito de la OMA, la Convenci贸n de Kyoto revisada, en su Anexo General, Cap铆tulo 8, prev茅 que las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no deben ser objeto de un tratamiento menos favorable, y que toda persona designada como tercero para actuar ante la aduana debe tener los mismos derechos que la persona que lo design贸. En el 谩mbito de la OMC, en el Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio, considerado en la Reuni贸n de Bali, pero que no entr贸 en vigencia, en el art铆culo 7, numeral 4, prev茅 que cada Miembro adoptar谩, en la medida de lo posible, un sistema de gesti贸n de riesgo, pero que debe aplicarlo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificadas o restricciones encubiertas al comercio internacional.

Auxiliar de la funci贸n p煤blica aduanera
En conclusi贸n, consideramos muy positivo el reconocimiento del rol que cumplen todos los despachantes de aduana autorizados, como auxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera.
Al mismo tiempo, frente a los problemas que plantea la figura del 鈥渙perador econ贸mico autorizado鈥, su regulaci贸n en las distintas legislaciones aduaneras debe ser muy cuidadosa y prudente, para evitar discriminaciones arbitrarias con relaci贸n a los despachantes de aduana que, por diferentes razones no encuadren en esa figura y, sin embargo, en los distintos pa铆ses tienen la consideraci贸n de auxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera.
Indudablemente, los despachantes de aduana forman parte de la 鈥渃adena log铆stica internacional鈥.

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