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18/11/14 | Normativa

Res.SAGP 497/14

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Res.SAGP 497/14

Ref. Azúcar a EE.UU. - Distribución de la cuota 2014-2015.
12/11/2014 (BO 18/11/2014)

VISTO el Expediente N° S05:0054387/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Res.SAGPA 512/97 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Res.SAGPA 94/02 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).
Que ante el pedido de todos sus beneficiarios, y con fundamento en la normalización de la presente zafra y la situación del mercado para las exportaciones de azúcares crudos, resulta conveniente efectuar la presente distribución en un solo tramo en su totalidad, cuya exportación deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2013, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1034/95 de fecha 7 de julio de 1995 y Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.

ARTICULO 3° - El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTICULO 4° - En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad.
Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.


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