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23/10/14 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3689/14

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Ref. R茅gimen especial de emisi贸n y almacenamiento electr贸nico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportaci贸n de servicios - Norma complementaria.
22/10/2014 (BO 23/10/2014)

VISTO, las Res.Gral.AFIP 2485/08 y Res.Gral.AFIP 2758/10, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas mencionadas, se estableci贸 un r茅gimen especial para la emisi贸n y almacenamiento electr贸nico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las se帽as o anticipos que congelen precio.
Que la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electr贸nicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Art铆culo 91 del C贸digo Aduanero que, revistiendo el car谩cter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el T铆tulo II de la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas inform谩ticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, as铆 como a optimizar las funciones de fiscalizaci贸n y control de los grav谩menes a su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administraci贸n Federal lleva adelante en la lucha contra la evasi贸n fiscal mediante la utilizaci贸n de facturas ap贸crifas, el aporte de la tecnolog铆a de 煤ltima generaci贸n permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.
Que en virtud de ello, procede extender el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electr贸nica respecto de las operaciones de exportaci贸n de servicios.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Fiscalizaci贸n, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Impositiva y T茅cnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Art铆culos 33 y 36 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Art铆culo 48 del Dec.1397/79 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Art铆culo 7潞 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES.

OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS

- Alcances del r茅gimen. Sujetos comprendidos
Art铆culo 1掳 - Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el pa铆s cuya utilizaci贸n o explotaci贸n efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportaci贸n de servicios-, deber谩n emitir comprobantes electr贸nicos originales, en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
No resultar谩n de aplicaci贸n para los comprobantes electr贸nicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y espec铆ficas para la documentaci贸n respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resoluci贸n general citada en el p谩rrafo anterior.

- Comprobantes alcanzados
Art. 2掳 - Est谩n alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuaci贸n:
a) Facturas de exportaci贸n clase "E".
b) Notas de cr茅dito y notas de d茅bito clase "E".

- Incorporaci贸n al r茅gimen
Art. 3掳 - Los sujetos mencionados en el Art铆culo 1掳 deber谩n comunicar a esta Administraci贸n Federal, hasta el d铆a anterior a las fechas indicadas en el Art铆culo 8掳, seg煤n corresponda, el per铆odo mensual a partir del cual comenzar谩n a emitir los comprobantes electr贸nicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho per铆odo mensual deber谩 coincidir con el mes que resulte de aplicaci贸n conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del Art铆culo 8掳, o podr谩 ser anterior al mismo.
La comunicaci贸n se realizar谩 mediante transferencia electr贸nica de datos a trav茅s del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.
ar), conforme al procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 1345/02, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio "Reg铆menes de Facturaci贸n y Registraci贸n (REAR/RECE/RFI)", opci贸n "Empadronamiento/ Adhesi贸n", seleccionando "Factura Electr贸nica- Exportaci贸n de Servicios", debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorizaci贸n de emisi贸n de los comprobantes electr贸nicos de exportaci贸n de servicios previstas en el Art铆culo 4掳.
A tal fin deber谩n utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como m铆nimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 2239/07, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporaci贸n prevista en este art铆culo ser谩 publicada en el sitio "web" institucional.

- Emisi贸n de comprobantes electr贸nicos originales
Art. 4掳 - A los fines de confeccionar las facturas, notas de cr茅dito y notas de d茅bito electr贸nicas originales, en el marco del presente r茅gimen, los sujetos obligados deber谩n solicitar a esta Administraci贸n Federal la autorizaci贸n de emisi贸n pertinente v铆a "Internet" a trav茅s del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podr谩 efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de informaci贸n del servicio "web", cuyas especificaciones t茅cnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2758 Dise帽o de Registro XML V.1".
2. "RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1".
b) El servicio "Comprobantes en l铆nea" para lo cual deber谩 contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como m铆nimo, conforme a lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2239/07, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podr谩n importar hasta CINCUENTA (50) registros por env铆o y por lote desde un archivo externo -El dise帽o del registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin previamente deber谩 ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

Art. 5掳 - La solicitud de emisi贸n de los comprobantes electr贸nicos originales a que se refiere el art铆culo anterior, deber谩 ser efectuada por cada punto de venta, que ser谩 espec铆fico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a trav茅s del equipamiento electr贸nico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Res.Gral.AFIP 100/98, Res.Gral.AFIP 1415/03, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros reg铆menes o sistemas de facturaci贸n utilizados. De resultar necesario podr谩 emplearse m谩s de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electr贸nicos correspondientes a cada punto de venta deber谩n observar la correlatividad en su numeraci贸n, conforme lo establece la Res.Gral.AFIP 1415/03, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6掳 - En el caso de inoperatividad del sistema se deber谩 emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Res.Gral.AFIP 100/98 y Res.Gral.AFIP 1415/03, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administraci贸n Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

- Disposiciones generales
Art. 7掳 - Las previsiones de la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicaci贸n con relaci贸n a la autorizaci贸n y emisi贸n de comprobantes electr贸nicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento espec铆fico en la presente resoluci贸n general.

Art. 8掳 - Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y resultar谩n de aplicaci贸n a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuaci贸n:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del Art铆culo 4掳 de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el d铆a 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opci贸n a que se refiere el inciso b) del Art铆culo 4掳 de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el d铆a 1掳 de enero de 2015.

Art. 9掳 - Reg铆strese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Ricardo Echegaray.

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