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30/09/14 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3678/124

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Res.Gral.AFIP 3678/124

Ref. Depósito de almacenamiento - Depósitos Fiscales - Medidas de control no intrusivo - Modificaciones.
29/9/2014 (BO 30/09/2014)

VISTO el Artículo 208 del Código Aduanero y el Artículo 1º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 del Código Aduanero, con el alcance previsto por el Artículo 1° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, dispone que los denominados depósitos fiscales sólo pueden funcionar como tales previa habilitación precaria otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, facultando a ésta, entre otras cuestiones, a determinar las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretende habilitar.
Que la Res.ANA 3343/94 del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las condiciones a reunir para la habilitación de depósitos fiscales.
Que la Res.Gral.AFIP 3477/13, y sus complementarias, incorporó distintos requisitos tecnológicos para la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales tendientes a prevenir la comisión de ilícitos, con los que se propende a optimizar la protección de la integridad física de la mercadería y el control que sobre ella ejerce el servicio aduanero.
Que esta Administración Federal viene desarrollando, entre otras, una iniciativa estratégica en materia de control no intrusivo de la mercadería consistente en el empleo de canes detectores, en sintonía con las acciones desplegadas en la materia por las principales aduanas del mundo.
Que en el marco descripto se adoptaron en forma progresiva medidas dirigidas a dotar al Organismo de los recursos necesarios y a la capacitación de éstos, para ejecutar la modalidad de control mediante canes detectores, resultando oportuno, actualmente, aprobar los requisitos para que ese control se efectúe en condiciones adecuadas en los depósitos fiscales.
Que la decisión que la presente resolución general instrumenta se alinea con la política impulsada por esta Administración Federal con el fin de dotar de mayor seguridad al comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los depósitos fiscales deberán contar para su habilitación con caniles que se ajusten a las especificaciones técnicas previstas en los Anexos I y II que forman parte de esta medida.

Art. 2° - El requisito establecido en el Artículo 1° deberá ser cumplimentado por los permisionarios antes del 31 de diciembre de 2014 en el supuesto de los depósitos fiscales que ya se encuentran habilitados y en el caso de los que puedan habilitarse antes de esa fecha.

Art. 3° - La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control que puedan corresponder, pudiendo establecer especificaciones técnicas adicionales a las previstas en los Anexos I y II cuando razones ambientales u otras debidamente fundadas así lo requieran, a cuyos efectos contará con la colaboración de la Subdirección General de Planificación.

Art. 4° - El incumplimiento de las previsiones de esta resolución general determinará la aplicación de las consecuencias contempladas en el Apartado J) del Anexo II de la Res.ANA 3343/94 del 29 de noviembre de 1994.

Art. 5° - La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO I (Artículo 1º)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva tiene como finalidad determinar las especificaciones técnicas para la realización de caniles, como parte de la infraestructura mínima necesaria y de carácter obligatorio para la operatividad de todos los depósitos fiscales.
Lo establecido en la presente Memoria Descriptiva resulta obligatorio -salvo en lo expresamente indicado, modificado o agregado en los esquemas arquitectónicos que componen la propuesta- y complementa a la documentación gráfica del Anexo II: Planos AR 01, AR 02, AR 03 y AR 04.

2. DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO
2.1. Características
Las características del modelo propuesto son referenciales y deberán considerarse requisitos mínimos.
Queda bajo la responsabilidad del permisionario la realización de los cálculos, dimensionado y disposición de los diferentes elementos que componen el modelo propuesto.
Esta Administración Federal podrá modificar las especificaciones propuestas en los casos en que la situación geográfica del emplazamiento requiera tratamiento específico por razones climatológicas, ambientales u otras que sin especificar así lo justifiquen.
2.2. Sobre los elementos de fundación, solados interiores y exteriores.
Se recomienda la realización de plateas de fundación (sobre otras soluciones posibles).
La determinación del tipo estructural dependerá de la implantación asignada dentro del predio.
Retirada la capa de suelo superficial y sobre terreno compactado se aplicará un film de polietileno de DOSCIENTOS micrones (200 ?m) solapado en aproximadamente VEINTE centímetros (20 cm) sobre el que se realizará la platea de fundación cuyo cálculo y dimensionamiento será a cargo del permisionario.
Una vez que haya fraguado se ejecutará una capa aisladora horizontal (aislación hidrófuga) sobre la que se colocará la aislación térmica materializada con poliestireno expandido de espesor CINCO centímetros (5 cm).
Sobre éste se realizará el contrapiso con pendiente realizado con hormigón pobre de cascotes.
La superficie se nivelará con una carpeta impermeable de cemento alisado de espesor mínimo TRES centímetros (3 cm) cuya terminación será con pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.
La descripción responde tanto para aquellos solados interiores como para los sectores exteriores dentro y fuera del canil propiamente dicho.
2.3. Sobre los muros y tabiques divisorios.
Los muros se realizarán con ladrillos huecos generando para los muros perimetrales una cámara de aislación materializada por la aplicación sobre cara interna de revoque cementicio impermeable y pintura asfáltica (aislación hidrófuga y barrera de vapor) sumado a la colocación de placas de poliestireno expandido (aislación térmica) de espesor CINCO centímetros (5 cm).
Ambas caras serán revocadas teniendo como terminación en el exterior revestimiento mural acrílico impermeable tipo tarquini raya 2 mediano color gris y en los interiores pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.
En las correderas (sector exterior del canil) los muros tendrán una altura de UN metro (1 m) y se completarán con herrerías compuestas de bastidor de perfiles tubulares, perfiles ángulo y planchuelas. El cierre se completa con paños de mallas metálicas electro soldadas de hierro de CUATRO milímetros (4 mm) separación máxima CINCO centímetros (5 cm).
2.4. Sobre la cubierta.
La cubierta se realizará sobre una estructura resistente compuesta de perfiles tipo "C" estructurales galvanizados cuyo cálculo estructural, dimensionado y disposición será a cargo del permisionario.
Sobre la misma se aplicará membrana tipo Isolant o similar de QUINCE milímetros (15 mm) foil de aluminio doble prepintado en ambas caras que actuará como barrera termo acústica.
Sobre la aislación se rematará la cubierta con chapa galvanizada del tipo sinusoidal prepintada color gris oscuro con una pendiente mínima de VEINTE por ciento (20%) libre escurrimiento, pudiendo adaptarse la misma a las distintas condiciones climáticas (nieve por ejemplo) según el lugar de emplazamiento.
Todos los bordes se tratarán con muro perimetral de carga y babetas de chapa galvanizada selladas con poliuretano.
2.5. Sobre las carpinterías metálicas.
El acceso se realizará sobre el frente por una puerta metálica de OCHENTA centímetros (80 cm) de ancho que contará con pasador portacandados y cerradura de seguridad. Tendrá una puerta de inspección ubicada sobre la parte superior de mínimo SESENTA centímetros (60 cm) de lado que tendrá en la cara interna malla electro soldada de CUATRO milímetros (4 mm) y hacia el exterior una hoja con bisagras y pasador que posibilitará la visualización dentro del canil sin realizar la apertura total de la puerta.
En el contrafrente se realizará una puerta en un todo de acuerdo con la solución adoptada para las herrerías mencionadas anteriormente siguiendo el esquema propuesto en los planos que acompañan a la presente.
La salida del perro hacia el área exterior (corredera) se realizará mediante la instalación de una puerta metálica de dimensiones SETENTA centímetros (70 cm) por SETENTA centímetros (70 cm) cuyo sistema de apertura será tipo guillotina permitiendo asegurar la hoja en distintas posiciones de apertura.
2.6. Sobre las instalaciones eléctricas.
La iluminación exterior se realizará con artefactos tipo tortuga para lámparas de bajo consumo en cantidad necesaria para la correcta manipulación de los elementos de cierre y seguridad.
En el interior se utilizarán artefactos estancos aptos para tubos fluorescentes en cantidad necesaria para brindar al ambiente DOSCIENTOS CINCUENTA lux (250 lx).
La alimentación del recinto y las protecciones (termomagnéticas y diferenciales) deberán ubicarse en el frente (galería de acceso) en lugar accesible.
Los comandos de las luces y tomacorrientes se ubicarán sobre el frente en su cara exterior no permitiéndose tendidos y bocas a la vista en el interior (salvo bajo la cubierta metálica).
2.7. Sobre las instalaciones sanitarias.
Deberán instalarse canillas de servicio en el frente (galería) y contrafrente (lado exterior) de manera que permitan la limpieza de los distintos sectores que conforman los caniles.
Se instalarán canaletas (tipo sumidero) equipadas con rejillas metálicas en el frente y contrafrente que permitirán la decantación y salida de las aguas de limpieza hacia una cámara en donde se separan sólidos de líquidos denominada "cámara interceptora de pelos" cuya materialidad se encuentra en el plano AR 04. Desde allí se deberán conectar a la red cloacal o cámara séptica según las características de la instalación existente en el lugar de emplazamiento.
2.8. Sobre las instalaciones termomecánicas.
Las instalaciones deberán garantizar las condiciones climáticas apropiadas para los canes que realicen actividades de control en esos depósitos.
Estarán contempladas las instalaciones eléctricas y protecciones necesarias para la correcta manipulación y funcionamiento de los equipos.

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