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23/09/14 | Normativa

Importaci贸n de automotores usados de argentinos que regresan para residir en el pa铆s

Image IMPORTACI脫N DE AUTOMOTORES USADOS DE ARGENTINOS QUE REGRESAN PARA RESIDIR EN EL PA脥S.

Incumplimiento con las condiciones asumidas. Medida cautelar de interdicci贸n.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

Para repatriar un autom贸vil usado a la Argentina el primer requisito es revestir el car谩cter de titular de dominio del mismo por m谩s de seis meses. Adem谩s el veh铆culo no puede detentar dudas pendientes ya sea prendas, patentes, multas etc.
A los fines de iniciar el tr谩mite se debe concurrir al consulado argentino en el pa铆s de origen para obtener la certificaci贸n del t铆tulo de propiedad del automotor, siendo requisito que a ese momento la unidad automotriz no registre deuda alguna. Otra cuesti贸n importante consiste en certificar la factura de compra en aras a la valorizaci贸n del automotor por la aduana argentina.
Asimismo, para la calificaci贸n de la operatoria como mudanza particular resulta menester justificar la residencia en el exterior con el car谩cter de permanente durante m谩s de dos a帽os.
Respecto a la eventual posterior enajenaci贸n del veh铆culo repatriado en la Argentina, si el mismo se ingres贸 en calidad de mudanza particular la cuesti贸n est谩 regulada por la Resoluci贸n de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (en adelante AFIP) N掳 3109/2011 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 3109/2011 end_of_the_skype_highlighting para el supuesto que el valor del veh铆culo no supere la cantidad de U$S 15.000 con inclusi贸n de flete y seguro. Conforma requisito insoslayable que sea mantenida la titularidad del automotor en cabeza de quien lo import贸 durante determinado lapso a la vez de que el mismo se mantenga bajo la esfera de dominio exclusivo y excluyente de aquel, lo cual implica uso y conducci贸n personal de modo exclusivo. En caso de presentar el rodado el valor "supra" indicado no se abonan impuestos.
Si el valor de la unidad vehicular supera la cifra de U$S 15.000, am茅n de oblarse impuestos a la importaci贸n, se aplica la Resoluci贸n de la AFIP N掳 1568/1992 y solo resulta obligatorio mantener la titularidad de dominio en la persona del importador por el lapso de un a帽o durante el cual el uso y manejo debe ser exclusivo y excluyente de dicho titular de dominio.
En ambos casos se ejercen inspecciones por cuenta de la aduana las cuales consisten en verificar el cumplimiento con el lugar de ubicaci贸n del veh铆culo denunciado al ingresarlo al pa铆s y la documentaci贸n del mismo para corroborar que se han observado los requisitos asumidos al momento de la importaci贸n.
Precisando la faceta normativa interesa destacar que La Resoluci贸n General AFIP 3109/2011 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 3109/2011 end_of_the_skype_highlighting, en lo que aqu铆 concierne, establece que con lo beneficios aludidos en la ley 25.871 y su modificaci贸n y Decreto 616/2010 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 616/2010 end_of_the_skype_highlighting, podr谩n importarse por cuenta de ciudadanos argentinos que retornan a nuestro pa铆s luego de haber residido m谩s de dos a帽os en el exterior, un autom贸vil usado por persona con diez y ocho a帽os cumplidos o emancipada que se encuentre registrado a nombre de dicho interesado, entendi茅ndose por autom贸vil aquellos veh铆culos comprendidos en el inciso a) del art铆culo 5掳 de la ley24.449 y sus modificatorias y por autom贸vil usado al que haya rodado en la v铆a p煤blica con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarios o lugares de embarque. En lo atinente el art. 3掳 de la Resoluci贸n en estudio se determina que si el valor de la unidad automotriz no supera el de U$S 15.000 -como se especific贸 "supra"- o su equivalente en otra moneda, dicha importaci贸n estar谩 exenta del pago de derechos mientras que si la cifra supera dicho importe el tema se enmarca en las disposiciones de la Res. ANA 5107/80 del 9/12/1980 y sus modificatorias y la totalidad de su valor quedar谩 sujeto al pago de los tributos que gravan la importaci贸n para consumo. Importa consignar que la RES. GRAL. AFIP N掳 3181/2011 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 3181/2011 end_of_the_skype_highlighting establece la presentaci贸n del certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la Rep煤blica Argentina, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero; la factura de compra original o declaraci贸n jurada del valor del autom贸vil y la constancia de inscripci贸n del veh铆culo ante la autoridad oficial competente del pa铆s de procedencia o declaraci贸n jurada visada por el Consulado argentino. A su turno el art. 9掳 precisa que de la Res. Gral. AFIP 3109/2011 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 3109/2011 end_of_the_skype_highlighting dispone que los automotores ingresados a su amparo estar谩n sujetos al r茅gimen de comprobaci贸n de destino y se encuentran exentos del pago de la tasa correspondiente. En esta t贸nica, el beneficiario deber谩 fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de dos a帽os contados a partir de la fecha del libramiento a plaza de dicho bien. Asimismo, el cambio de domicilio deber谩 ser comunicado en un plazo que no supere los dos d铆as h谩biles administrativos desde que el mismo se produjo. El automotor no podr谩 ser objeto de cesi贸n o transferencia a t铆tulo oneroso ni gratuito por el plazo de dos a帽os contados a partir de la fecha de su introducci贸n a plaza sin la autorizaci贸n previa de la Direcci贸n General de Aduanas. En el art. 12 de la Resoluci贸n en an谩lisis se precept煤a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma har谩 pasible al transgresor de que se le apliquen las sanciones que dispone el C贸digo Aduanero (en adelante CA). Al respecto, previene el art铆culo 14 de la normativa convocante que cuando se disponga la apertura de sumario en raz贸n del incumplimiento con el r茅gimen que establece, el juez administrativo dispondr谩 en los t茅rminos del inciso b) del Art. 1085 del CA la interdicci贸n con derecho a uso del automotor en cuesti贸n y comunicar谩 mediante nota tal circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Cr茅ditos Prendarios que corresponda. La medida cautelar de interdicci贸n reconoce su sustento jur铆dico en garantizar a la aduana la percepci贸n de la multa que pudiere imponerse para el supuesto de que en definitiva se le aplicara una condena al infractor.
Al hilo de lo hasta aqu铆 expuesto corresponde se帽alar que en fecha 26 de agosto de 2014 la AFIP propal贸, bajo el t铆tulo "EN NECOCHEA LA AFIP SECUESTRO UNA FERRARI VALUADA EN 200.000 DOLARES QUE INGRESO AL PAIS ILEGALMENTE", la informaci贸n de que a trav茅s de la Direcci贸n General de Aduanas realiz贸 el secuestro del mencionado veh铆culo que ingres贸 ilegalmente al pa铆s al amparo del r茅gimen en debate.
Destaca que se pretend铆a que el rodado fuera vendido dentro del pa铆s sin que se hubiera cumplido el plazo m铆nimo de un a帽o que la ley exige antes de resultar v谩lidamente transferido a lo que se a帽ade que el propietario de dicho autom贸vil Ferrari incumpli贸 de forma fehaciente su retorno al pa铆s para residir en forma permanente. Se agrega que la unidad automotriz se encuentra en un dep贸sito de la Polic铆a Federal Argentina y ser谩 subastada o donada.
Ahondando el aspecto jur铆dico de la cuesti贸n en estudio cuadra destacar que, en principio, la exteriorizaci贸n de un aprovechamiento del r茅gimen aludido pero sin dolo inicial, toda vez que al momento de efectuarse el ingreso del autom贸vil no se habr铆a incurrido en transgresi贸n alguna, podr铆a eventualmente llegar a desvanecerse en funci贸n al tenor de la noticia antes rese帽ada en cuanto informa "Adem谩s los agentes aduaneros detectaron que el propietario de la Ferrari no cumpli贸 de forma fehaciente el retorno al pa铆s para residir de forma permanente"
Empero de estarse a la interpretaci贸n m谩s favorable al administrado corresponder铆a sostener que luego de su regreso a la Argentina el importador mut贸 en su idea primigenia de residir en nuestro medio, por lo cual no puede presumirse una intencionalidad aviesa de incumplir con los requisitos exigidos para la concesi贸n del beneficio.
Prosiguiendo con la evaluaci贸n de la cuesti贸n, debe recordarse que la inconsistencia relativa a la observancia de los requisitos exigidos por el r茅gimen especial de importaci贸n se pone de relieve con posterioridad del ingreso regular del veh铆culo al pa铆s.
La especie, en este aspecto, guarda analog铆a con la casu铆stica hipot茅tica que podr铆a producirse en el marco del R茅gimen Preferencial de Importaci贸n de Automotores para Discapacitados tutelado por la ley 19.279 y sus modificatoria ley 22.499 reglamentada por el Decreto 1382/1988, si el beneficiario de esta 煤ltima ingresa a plaza el veh铆culo cumpliendo con todos los requisitos inherentes a dicha operatoria pero, con antelaci贸n al cumplimiento del plazo de cuatro a帽os procede a enajenar dicha unidad automotriz, extremo, este 煤ltimo, que encuadrar铆a la conducta del beneficiario importador en una infracci贸n aduanera (Art. 965 incisos a) y b) del CA.
En el caso del automotor marca Ferrari, en raz贸n del valor declarado, no se produce la dispensa de tributos, por lo cual solamente regir谩n las previsiones establecidas en el inciso a) del Art. 965 CA.
La sanci贸n aplicable en el caso del veh铆culo Ferrari, en principio ser谩 el comiso de dicha unidad.
Se adelant贸 "supra" que la tipificaci贸n de la transgresi贸n respecto a la especie convocante en relaci贸n a la ausencia de dolo inicial se complejiza toda vez que, seg煤n la tarea investigativa de la AFIP, se habr铆a detectado que el propietario del autom贸vil Ferrari no observ贸 de modo fehaciente el requisito de retorno al pa铆s a fin de residir en el mismo en forma permanente.
En este orden de ideas cuadra recordar que tocante al instituto que tutela el denominado r茅gimen preferencial de importaci贸n de automotores usados, partiendo del principio general de que la importaci贸n de automotores usados est谩 prohibida DEC. 2002/1979 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 2002/1979 end_of_the_skype_highlighting modificado por DEC. 660/2000 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 660/2000 end_of_the_skype_highlighting, resultando concernientes los DECRETOS 5971/1999 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 5971/1999 end_of_the_skype_highlighting y 99/2001, la Resoluci贸n de la entonces Administraci贸n Nacional de Aduana 5107/1980 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 5107/1980 end_of_the_skype_highlighting, Modificada por la Resoluci贸n Administraci贸n Nacional de Aduana 1568/1992, estableci贸 excepciones a dicha prohibici贸n, de modo tal que se permiti贸 la importaci贸n de automotores usados -en lo que aqu铆 interesa- cuando la titularidad de dominio de los mismos estuviere a nombre de un ciudadano argentino residente en el exterior por un lapso no inferior a un a帽o que retornare para residir definitivamente en la Rep煤blica Argentina.
No resulta dable la concesi贸n del beneficio de la exenci贸n a la prohibici贸n de importaci贸n, si se patentizara la casu铆stica de que el retorno al pa铆s es de car谩cter temporario.
Al hilo del relato que antecede, sobre todo en torno a la tipificaci贸n de la conducta del importador en el caso analizado, resulta sumamente esclarecedora la conceptualizaci贸n del autor Juan Patricio COTTER (h) en su obra "LAS INFRACCIONES ADUANERAS", Editorial ABELEDO PERROT, Buenos Aires 2011, p谩gina 259 y siguiente, en la cual, bajo el t铆tulo "Criterio diferenciador entre la infracci贸n de transgresi贸n de la obligaci贸n impuesta como condici贸n de un beneficio y el delito de contrabando" expone que la figura infraccional analizada reprime al beneficiario de una excepci贸n a una prohibici贸n o de una exenci贸n tributaria si el importador incumpliere con los requisitos establecidos a los fines de dicha dispensa o beneficio. En determinadas casu铆sticas resulta factible el planteamiento de dudas en orden a la tipificaci贸n de la conducta desplegada por el beneficiario, gener谩ndose la posibilidad de aplicaci贸n de la figura de contrabando preceptuada en el Art.864 inciso b) del CA.
Cuadra recordar que el enunciado general del Art. 864 CA (texto seg煤n el art. 24 de la ley 25.986) establece que ser谩 reprimido con prisi贸n de dos a ocho a帽os el que, y, se帽ala el inciso b): realizare cualquier acci贸n u omisi贸n que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el prop贸sito de someter a la mercader铆a a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importaci贸n.
Atinente a la interrelaci贸n entre esta normativa (Art. 864 inciso b) CA) y el caso sub estudio, los autores Mario A. ALSINA, Enrique C. BARREIRA, Ricardo Xavier BASALDUA, Juan P. COTTER MOINE y H茅ctor G. VIDAL ALBARRACIN, en la obra "CODIGO ADUANERO COMENTADO", Tomo III, corregido y actualizado por Enrique C. BARREIRA, Ricardo Xavier BASALDUA, H茅ctor G. VIDAL ALBARRACIN, Juan P. COTTER (h), Ana L. SUMCHESKI y Guillermo Vidal ALBARRACIN, ABELEDO - PERROT, Buenos Aires 2011, P谩gina 154 y siguiente, expresan que la hip贸tesis "tratamiento aduanero o fiscal distinto" al que correspondiere a los fines -en este supuesto- de importaci贸n, se vincula con la infracci贸n prevenida en el Art. 965 CA, es decir, al caso de incumplimiento de los requisitos a los que se supedita el otorgamiento de un beneficio. En este orden de ideas se patentizan casu铆sticas conflictivas en las que las modalidades de contrabando documentado "se superpone con las transgresiones de las obligaciones impuestas como condici贸n de un beneficio, que se contempla como mera infracci贸n aduanera (por ejemplo R茅gimen Preferencial de importaci贸n de automotores para lisiados, ingreso de automotores por residentes extranjeros, etc.)"
Retomando los enjundiosos conceptos del autor Juan Patricio COTTER (h) en "LAS INFRACCIONES ADUANERAS" (p谩ginas 259 y 270) cuadra destacar que -se帽ala el autor- en el derecho penal aduanero los delitos y las infracciones aduaneras presentan un tratamiento por separado, es decir, que la normativa no distingue, ante un hecho transgresor concreto, cuando se trata de un delito o de una infracci贸n, cuesti贸n que compele al operante a llevar a cabo una interpretaci贸n de car谩cter sistem谩tico. De esa manera, dicha metodolog铆a clarifica que la distinci贸n entre ambas especies del g茅nero transgresi贸n se concentrar谩 en la magnitud de la afectaci贸n del bien jur铆dico tutelado que constituye el control sobre el tr谩fico internacional de mercader铆as. En este t贸pico debe evaluarse si se comprueba la patentizaci贸n de dolo inicial o, si como acaece en el caso sub estudio, es decir el del autom贸vil marca Ferrari, los componentes constitutivos de la transgresi贸n se ponen de manifiesto con posterioridad a la operatoria de importaci贸n sin la presencia de dolo inicial. En este 煤ltimo supuesto, de cuyas caracter铆sticas comulga la especie convocante, se pondr谩 de relieve una conducta consistente en el mero aprovechamiento de una dispensa concedida si se connota el accionar seg煤n el cual se pretend铆a vender el automotor en el pa铆s antes de que se cumpliera un a帽o desde el ingreso de dicho rodado a la Rep煤blica Argentina.
Dicha transgresi贸n resulta captada por la figura infraccional establecida en el inciso a) del Art, 965 CA.
Empero, la noticia difundida por la AFIP alude muy lac贸nicamente a que "Adem谩s los agentes aduaneros detectaron que el propietario de la Ferrari no cumpli贸 de forma fehaciente el retorno al pa铆s para residir en forma permanente"
Pese al tinte que se pretende imprimirle a la noticia, esto 煤ltimo conforma un incumplimiento de condici贸n producido con posterioridad al ingreso del veh铆culo al pa铆s, lo que equipara esta transgresi贸n a la de propender a la venta antes del cumplimiento de un a帽o.
A lo hasta aqu铆 expuesto cuadra a帽adir que no se habr铆a patentizado en la especie respecto del importador beneficiario de una dispensa una acci贸n encaminada a entorpecer el contralor por parte de la autoridad competente, es decir que no se habr铆an interpuesto obst谩culos a la fiscalizaci贸n tendiente a la verificaci贸n de la observancia de los requisitos impuestos para la concesi贸n de la excepci贸n, operatoria que se denomina "comprobaci贸n de destino"
Por lo dem谩s, a los fines de la acreditaci贸n del dolo inicial se requiere absoluta fehaciencia, no bastando para tenerlo por corroborado las presunciones, salvo que estas 煤ltimas revistan el car谩cter de ser graves, precisas y concordantes, o sea, que no admitan prueba en contrario.

Titular del Estudio BASUALDO MOINE PUERTO MADERO
ASESOR CONSULTO DE "ARCHIVOS DEL SUR SRL"

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