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26/08/14 | Normativa

Disp.USESCI 6/14

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Ref. Concurso P煤blico para la selecci贸n de adjudicatarios para la distribuci贸n de la "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la Categor铆a Industria y Proyectos Conjuntos.
20/8/2014 (BO 26/08/2014)

VISTO el Expediente N潞 S01:0068117/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.906/09 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Dec.1174/12 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de inter茅s p煤blico y econ贸mico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro pa铆s, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia econ贸mica, estrat茅gica y social.
Que mediante el Art铆culo 3潞 del citado Dec.1174/12 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicaci贸n del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportaci贸n "Hilton", establecer, interpretar as铆 como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribuci贸n, administraci贸n, asignaci贸n y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dict贸 la Disp.USESCI 35/12 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedi贸 a la reglamentaci贸n del presente concurso p煤blico para la distribuci贸n de la "Cuota Hilton" correspondiente al per铆odo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que a trav茅s de la Disp.USESCI 4/14 de fecha 21 de abril de 2014 de la referida Unidad se llev贸 a cabo la convocatoria al Concurso P煤blico para la presentaci贸n de propuestas a efectos de la calificaci贸n y selecci贸n de postulantes a los fines de la obtenci贸n de una licencia para la distribuci贸n y asignaci贸n de la citada "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2014-2015. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2014 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedi贸 a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA N潞 57 de la citada Unidad se resolvi贸 autorizar con car谩cter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS (3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada "Cuota Hilton", entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso P煤blico para el presente ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarroll贸 dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Dec.1023/01 de fecha 13 de agosto de 2001 y Dec.893/12 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contrataci贸n para cumplir con el inter茅s p煤blico comprometido y el resultado esperado; la promoci贸n de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusi贸n de las actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectu贸 el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicaci贸n de avisos tanto en el Bolet铆n Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulaci贸n del pa铆s, conforme Circular N潞 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusi贸n de las convocatorias a los procedimientos de selecci贸n, atento la interpretaci贸n arm贸nica de lo previsto en los Art铆culos 25, inciso c) y 32 del Dec.1023/01 y en los Art铆culos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Dec.893/12.
Que, a fojas 214/215 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categor铆a concursal, Clave Unica de Identificaci贸n Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedi贸 con fecha 5 de junio de 2014 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 646/652 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el c煤mulo de documentaci贸n que fuera presentada por las postulantes, se procedi贸 a establecer un plazo de CINCO (5) d铆as para la vista de las actuaciones.
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N潞 55 de fecha 10 de junio de 2014 toma la intervenci贸n que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disp.USESCI 35/12, a los fines de determinar el orden de m茅rito para la asignaci贸n del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N潞 1, de fecha 10 de junio de 2014, agregada a fs. 1.404/1.406; N潞 2 de fecha 3 de julio de 2014, agregada a fs. 1.590/1.594; y N潞 3 de fecha 29 de julio del corriente que luce a fs. 1.790/1.794.
Que, conforme se desprende de fojas 1.407/1.452 y en funci贸n de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disp.USESCI 35/12, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relaci贸n a la categor铆a Proyectos Conjuntos, previo a la intervenci贸n del mencionado Tribunal, la Comisi贸n de An谩lisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el an谩lisis t茅cnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categor铆a mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deber铆an ser aprobados.
Que a fojas 1.453/1.461 se encuentra agregado el primer informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicci贸n del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producci贸n de dichas plantas durante el 煤ltimo ciclo de exportaci贸n.
Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., LA GANADERA ARENALES S.A., MARFRIG ARGENTINA SA (establecimientos 2035 y 2065), CATTER MEAT S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y GUAICOS S.A.I.C.I.F. no tuvieron actividad continua durante el per铆odo exigido por el Pliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.
Que a posteriori el Tribunal solicit贸 a cada uno de los establecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASA informes ampliatorios del estado de situaci贸n de las mencionadas plantas.
Que a fojas 1.622/1.674 se encuentran agregados los descargos efectuados por las firmas observadas por SENASA, con excepci贸n de LA GANADERA ARENALES S.A.
Que a fojas 1.680/1.683 se incluye el informe ampliatorio de SENASA respecto del estado de situaci贸n de los establecimientos ganaderos que no se encontraron en producci贸n continua.
Que a fojas 1.462/1.475 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de los territorios de la Rep煤blica Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas B谩sicas.
Que a fojas 1.476/1.485, se adjunta el primer informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERA ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., PRINEX S.A. y FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. mantienen deudas con el organismo tributario.
Que a fojas 1.675/1.677 se adjunta un informe ampliatorio emitido por la referida AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la excepci贸n de LA GANADERA ARENALES S.A., y PRINEX S.A.
Que posteriormente AFIP inform贸 que el oferente PRINEX S.A. ha manifestado su intenci贸n de acogerse a un plan de pagos de deuda. Asimismo, el oferente ha enviado una carta compromiso a la Autoridad de Aplicaci贸n donde indica que por problemas sist茅micos no ha podido generar las declaraciones juradas correspondientes. La misma luce a fs. 1.678/1.679.
Que asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepci贸n de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y LA GANADERA ARENALES S.A.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclar贸 no estar alcanzada por la Res.Gral.AFIP 2485/08 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acredit贸 tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disp.USESCI 4/14 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP N潞 2.485/2008.
Que a fojas 1.486/1.495 se adjuntan sendos informes emitidos por la Direcci贸n de Registros, Matriculaci贸n y Fiscalizaci贸n, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) discriminados por categor铆a; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que a fojas 1.496/1.586 se encuentra agregado el informe del equipo t茅cnico de colaboradores del Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentaci贸n acompa帽ada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificaci贸n, evaluaci贸n y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.
Que, posteriormente, y por recomendaci贸n del referido informe, el Tribunal interviniente procedi贸 a intimar a aquellos postulantes cuya documentaci贸n no hab铆a sido arrimada, a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que a fojas 1.595/1.599 se encuentra agregado el informe t茅cnico emitido por el 谩rea de Comercio Exterior, de la Secretar铆a Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1.714/1.780 se agrega la documentaci贸n del sistema inform谩tico de c谩lculo para la asignaci贸n de "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial 2014-2015, emitido por la Secretar铆a Ejecutiva de esta Unidad.
Que, finalmente, a fojas 1.783/1.786 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicaci贸n una pr贸rroga del plazo para la emisi贸n del pertinente dictamen, conforme lo permite el Art铆culo 91, segundo p谩rrafo, del Dec.893/12, en fecha 16 de julio de 2014 y que luce a fojas 1.781; ello atento el c煤mulo de documentaci贸n presentada en el concurso en tr谩mite, la cual fuera concedida a fojas 1.782, por un plazo 煤nico de QUINCE (15) d铆as h谩biles.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fund谩ndose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento, procedi贸 a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.795/1.814 en fecha 29 de julio de 2014.
Que del dictamen se desprende que los establecimientos frigor铆ficos pertenecientes a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Establecimiento N潞 2065), esta 煤ltima controlada por el postulante MARFRIG ARGENTINA S.A. y LA GANADERA ARENALES S.A. se encuentran actualmente inactivos y sin producci贸n.
Que del descargo presentado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se desprende que el establecimiento sufri贸 un siniestro que lo dej贸 inoperativo desde diciembre de 2013 y solicita se configure el caso fortuito para el postulante.
Que el Tribunal indic贸 en su dictamen que conforme el concepto jur铆dico de caso fortuito o fuerza mayor se帽alado por los art铆culos 513 y 514 del C贸digo Civil, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otro requieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que hagan imposible el cumplimiento de la prestaci贸n prometida (Causas B 44.932, sentencia del 5-11-68 en "Acuerdos y sentencias", 1968- 840) siendo su principal caracter铆stica la exterioridad del acontecimiento (Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001).
Que la ocurrencia de un siniestro que destruy贸 gran parte del establecimiento cuadra con el concepto jur铆dico anteriormente vertido.
Que, por consiguiente, el Tribunal consider贸 configurado el caso fortuito respecto del incumplimiento del Punto 9.2 del Reglamento de Normas B谩sicas e hizo lugar al descargo de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. en cuanto a su continuidad en el presente concurso.
Que del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. surge que por una baja en la faena y por razones de eficiencia, el postulante concentr贸 su actividad en la planta frigor铆fica de la localidad de Villa Mercedes (San Luis). Agrega, no obstante ello, que la planta ubicada en la localidad de Hughes (Santa Fe) se encuentra nuevamente operativa desde mayo de 2014. Sin embargo, no ha reiniciado la actividad en la planta de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y se indic贸 que el oferente a煤n ha definido si continuar谩 con la faena en este establecimiento (p谩rrafo 4掳 del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. que luce a fs. 1.624) Que con relaci贸n a la situaci贸n planteada por MARFRIG ARGENTINA S.A., el Tribunal dictamin贸 que "las razones de eficiencia son motivadas en decisiones empresariales inherentes al negocio del que son parte y no pueden alegarse para justificar la inactividad de un establecimiento, en los t茅rminos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, atento a que la misma situaci贸n se ha verificado en el conjunto de la industria, incluso en aquellos oferentes que cuentan con m谩s de una planta frigor铆fica, pero con resultados diferentes y accionar distinto al llevado a cabo por MARFRIG ARGENTINA S.A. Por ello, aqu铆 no puede quedar configurado el caso fortuito."(Dictamen de adjudicaci贸n de CUOTA HILTON - fojas 1.798/1.799) Que, sin perjuicio de ello, el Tribunal decidi贸 su continuidad en el concurso a trav茅s de las plantas de Villa Mercedes y Hughes.
Que en caso de LA GANADERA ARENALES S.A., la planta fue deslistada como establecimiento habilitado para exportar carne vacuna con destino a la Uni贸n Europea, para la actividad desposte.
Que, sin embargo, ello no afectar铆a su continuidad en el concurso ya que se encuentra operativa para la actividad de faena, pero ha incurrido en una inexactitud al postularse en el presente concurso como establecimiento frigor铆fico de CICLO COMPLETO.
Que, adem谩s, de sendos informes de AFIP referenciados anteriormente, y del dictamen, surge que no ha dado cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Normas B谩sicas y del Pliego de Bases y Condiciones, respecto de las obligaciones fiscales all铆 contenidas.
Que, entonces, corresponder铆a desestimar la propuesta de LA GANADERA ARENALES S.A. por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 del Reglamento de Normas B谩sicas aprobado por Disp.USESCI 35/12 de fecha 18 de julio de 2012, y 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presente concurso.
Que la Secretar铆a Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento a trav茅s del dictamen referido, conforme el Informe T茅cnico que se agrega a fs. 2.054/2.066.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, seg煤n surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que atento a ello, los oferentes han contado con un plazo m谩ximo de hasta CINCO (5) d铆as h谩biles para presentar observaciones e impugnaciones en los t茅rminos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, y habilit谩ndose nuevamente la vista de las presentes actuaciones por el mismo plazo (Art铆culo 93 del Dec.893/12).
Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.
Que las firmas FRIGORIFICO BERMEJO S.A., LA GANADERA ARENALES S.A. y FRIGORIFICO RYDHANS S.A. para la Categor铆a Industria; COMPA脩IA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN y FEDERACION CHAQUE脩A DE ASOCIACIONES RURALES para la categor铆a Proyectos, han solicitado exenci贸n del requisito exigido por el Punto 20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias clim谩ticas que afectaron la recomposici贸n del stock ganadero no han alcanzado el m铆nimo de exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad, mediante Res.ONCCA 2425/10, Res.ONCCA 5669/10 y Res.ONCCA 1412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicaci贸n de entonces consider贸 confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancias clim谩ticas y por el tiempo que dure la recomposici贸n del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adopt贸 mediante las Disp.USESCI 31/12 de fecha 22 de marzo de 2012, Disp.USESCI 110/12 de fecha 12 de octubre de 2012, y Disp.USESCI 130/13 de fecha 22 de agosto de 2013, para la adjudicaci贸n de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto, corresponder铆a eximir a los postulantes del cumplimiento del m铆nimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.
Que el Tribunal de Evaluaci贸n ha adoptado la misma decisi贸n en el referido Dictamen.
Que como se ha se帽alado oportunamente, dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. ha solicitado a la Autoridad de Aplicaci贸n permiso para faenar y elaborar la cuota que se le asigne en establecimientos de terceros habilitados para exportar con destino UE, debido al siniestro sufrido en su establecimiento productivo, seg煤n se detall贸 en los considerandos precedentes.
Que, como ya se mencion贸, dicha situaci贸n fue corroborada por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, en su car谩cter de 贸rgano de contralor respecto de los procedimientos que involucran la sanidad animal.
Que asimismo habiendo quedado configurado el caso fortuito para la administrada, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Evaluaci贸n y Seguimiento de la Cuota Hilton, corresponder铆a hacer lugar a la solicitud del oferente.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disp.USESCI 4/14, establece para la categor铆a Proyectos Conjuntos la obligaci贸n de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicaci贸n. Por otro lado, el Reglamento de Normas B谩sicas, aprobado por la Disp.USESCI 35/12, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisi贸n de determinada informaci贸n la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha informaci贸n debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Res.ONCCA 3244/10, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Direcci贸n de Legales de Comercio, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Res.MI 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MAGP 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 235/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Res.MI 166/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MAGP 334/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Dec.906/09 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI N潞 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:

ARTICULO 1掳 - Apru茅base el procedimiento de Concurso P煤blico para la selecci贸n de adjudicatarios para la distribuci贸n de la "Cuota Hilton" correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la Categor铆a Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 2掳 - Desest铆mese la presentaci贸n efectuada por el postulante LA GANADERA ARENALES S.A., para la Categor铆a Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Disposici贸n.

ARTICULO 3掳 - Distrib煤yase la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el per铆odo comprendido entre el 1掳 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposici贸n.

ARTICULO 4掳 - Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1掳 de julio de 2014 se considerar谩n comprendidas en la distribuci贸n efectuada por la presente medida.

ARTICULO 5掳 - Proc茅dase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2014-2015, del cumplimiento de la obligaci贸n contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 6掳 - Establ茅cese que la presentaci贸n del informe anual seg煤n el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categor铆a Proyectos Conjuntos deber谩 efectuarse antes del 15 de junio de 2015, comprendiendo los meses de mayo de 2014 a abril de 2015 inclusive.

ARTICULO 7掳 - Los productores podr谩n incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentaci贸n de una declaraci贸n jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas B谩sicas aprobado por la Disp.USESCI 35/12 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No obstante, deber谩n informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30) d铆as de publicada la presente Disposici贸n, el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Vencido dicho plazo se considerar谩n como productores originales aquellos informados por el adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.

ARTICULO 8掳 - Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente Disposici贸n lo son expresamente a t铆tulo precario y no garantizan la emisi贸n de los respectivos Certificados de Autenticidad de la "Cuota Hilton" a favor de las empresas adjudicatarias, los que s贸lo podr谩n expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTICULO 9掳 - Autor铆cese excepcionalmente a la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. a operar conjuntamente con terceras plantas habilitadas para la exportaci贸n de carnes bovinas con destino a la UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como desposte, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 10. - Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deber谩n en el plazo de DIEZ (10) d铆as, contados a partir de la publicaci贸n de la presente Disposici贸n, constituir una garant铆a de cumplimiento de la Licencia de Exportaci贸n HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior denominado "Cuota Hilton", conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 11. - La presente Disposici贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ARTICULO 12. - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Cdor. GUSTAVO L. FERN脕NDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin.
P煤blicas.

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