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29/07/14 | Noticias

El fisco y la triangulaci贸n

Image Por Milton Gonz谩lez Malla

La Argentina tuvo hist贸ricamente una actitud activa en el control de la exportaci贸n de commodities. Un claro ejemplo es la industria de agroalimentos, desde la primera disputa por operaciones internacionales en 1932 con el juicio "La Anglo", un caso l铆der a nivel mundial, hasta la incorporaci贸n de una regla de precios de transferencia para la exportaci贸n de commodities, conocida habitualmente como el "sexto m茅todo".

En junio pasado, se cumplieron diez a帽os del decreto 916/2004 que incorpor贸 ese m茅todo a las normas impositivas. Esta regla -incorporada en el sexto p谩rrafo del art铆culo 15 de la ley de impuesto a las ganancias- establece que: en el caso de la exportaci贸n de bienes con cotizaci贸n conocida a sujetos vinculados, en las que intervenga un intermediario internacional, "se considerar谩 como mejor m茅todo a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportaci贸n el valor de cotizaci贸n del bien en el mercado transparente del d铆a de la carga de la mercader铆a (?) sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional". No obstante ello, "si el precio convenido con el intermediario internacional fuera mayor al precio de cotizaci贸n vigente a la fecha mencionada, se tomar谩 el primero de ellos para valuar la operaci贸n".

TEST A-B-C

Este m茅todo para liquidar el impuesto a las ganancias de la exportaci贸n de commodities no resulta aplicable si el intermediario internacional acredita cumplimiento con ciertos requisitos de sustancia (conocido como test a-b-c). La intensa controversia suscitada entre contribuyentes y la AFIP en los 煤ltimos diez a帽os fue resuelta en fallos y sentencias que arrojan lecciones muy 煤tiles.

En la primera ola de discusi贸n, el fisco puso en tela de juicio la existencia de una fecha cierta de la concertaci贸n de las operaciones e intent贸 aplicar retroactivamente el sexto m茅todo. Con matices, los fallos le dieron la raz贸n al fisco respecto de la importancia de la fecha cierta de las operaciones y a los contribuyentes en cuanto a la pretensi贸n de aplicar retroactivamente el sexto m茅todo.

El fisco inici贸 una segunda ola de controversia en supuestas operaciones comparables (internas o externas). Con este enfoque la pretensi贸n fiscal busc贸 desvirtuar la realidad del negocio y la fecha de concertaci贸n de las operaciones sobre la base de peque帽as exportaciones celebradas con terceros independientes, generalmente destinadas al mercado regional. El fallo Oleaginosa Moreno Hermanos (ejercicio 2000) confirm贸 que la pretensi贸n del organismo fiscalizador era infundada porque las operaciones con terceros independientes no reun铆an los requisitos de comparabilidad indispensables. Sin embargo, este fallo confirm贸 la pretensi贸n fiscal en otros dos aspectos t茅cnicos: no resultar铆a apropiado el uso de rangos intercuartiles en el caso de bienes commodities cuyo precio puede ser determinado exactamente, y el an谩lisis de este tipo de exportaciones deber铆a ser efectuado transacci贸n por transacci贸n, sin compensar operaciones.

CAMBIO DE ESTRATEGIA

A partir del fallo Oleaginosa Moreno Hermanos, se observ贸 un cambio de estrategia en las auditor铆as del fisco y comenz贸 una tercera ola de inspecciones. Esta vez, el organismo fiscalizador puso el acento en determinar el cumplimiento del test a-b-c que deben acreditar los intermediarios internacionales. A煤n no existen fallos sobre esta controversia, pero las discusiones en curso permiten vislumbrar que en esta cuesti贸n se debatir谩n tanto los aspectos de forma (informaci贸n fehaciente, fechas, idioma, entre otros) como los de fondo (si los activos, funciones y riesgos del intermediario internacional son razonables).

Finalmente, no debe perderse de vista que en el plano internacional esta regla especial para evaluar el precio de la exportaci贸n de commodities fue r谩pidamente imitada por otros pa铆ses emergentes, como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Uruguay, Rep煤blica Dominicana y Per煤. Por su parte, la India est谩 en el mismo camino.

A modo de primera conclusi贸n puede se帽alarse que el sexto m茅todo logr贸 su objetivo primario: desalentar las triangulaciones a trav茅s de intermediarios "fantasma".

Una segunda conclusi贸n es que despu茅s de una intensa controversia durante diez a帽os, lo que inicialmente surgi贸 como una regla antievasi贸n evolucion贸 hacia un safeharbor: hoy nos queda a todos mucho m谩s claro bajo qu茅 supuestos se debe aplicar (y en qu茅 casos no aplica) el sexto m茅todo.

La tercera es que el nuevo est谩ndar lleg贸 para quedarse: la autoridad fiscaliz贸 estrictamente su cumplimiento y numerosos pa铆ses emergentes lo imitaron con normas similares. Como en otros temas, los contribuyentes que antes capitalicen estas lecciones y se adapten al nuevo est谩ndar lograr谩n una ventaja comercial comparativa con respecto a sus pares que no lo hagan.

El autor es economista y socio de EY Argentina

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