28/07/14 | Normativa
Consultado con la División Análisis y Diseño de la Recaudación Aduanera, recibidas por importadores el dÃa viernes 25/07/14, inicialmente parecerÃa que se trata de una Deuda Aduanera, puesto que la emite un agente de la Aduana de Ezeiza, pero leyendo el motivo dice Deuda Impositiva y Previsional.
La respuesta de la División Análisis es que, si bien la genera personal de Aduana, cuando el motivo mencionado es Deuda Impositiva y Previsional, el origen de la misma es DGI, y no DGA.
Por lo tanto los importadores deberán ingresar al Servicio Cuentas Tributarias para ver el motivo de la deuda, y de no poder determinarse por esa vÃa acercarse a la Agencia de DGI correspondiente.
Según información extraoficial, la DGI habrÃa generado reclamos por cargas impositivas incorrectamente imputadas por parte de los contribuyentes/importadores/exportadores
- Compartir: Twittear
-
Normativa
Res.ME 174/24
-
Normativa
Res.ME 181/24
-
Normativa
Res.Gral.DGA 5497/24
-
Normativa
Disp.ANMAT 3156/24