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23/04/14 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3617/14

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Res.Gral.AFIP 3617/14

Ref. Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) - Declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM) - Modificaciones.
21/4/2014 (BO 23/04/2014)

VISTO la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)", que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que resulta aconsejable realizar adecuaciones al registro de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), a los fines de agilizar su utilización por parte de los usuarios.
Que atento al grado de seguridad evidenciado por el sistema de monitoreo, situación que se ve reflejada en su escasa siniestralidad, corresponde modificar las garantías de actuación exigidas.
Que de la experiencia recogida y con objeto de brindar mayor celeridad al circuito logístico, resulta necesario adecuar la operatoria para la desactivación de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA) una vez asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Sustitúyese el punto 2.2 del Artículo 3º, por el siguiente:
"2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación en los términos de la Res.Gral.AFIP 2435/08, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:
A: Valor FOB promedio de las operaciones de tránsito en el año calendario anterior.
B: Total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior.
C: Total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA.
D: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior del Prestador ISTA.
E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado desde el principio de la iniciativa para la totalidad de Prestadores ISTA.
F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de Prestadores ISTA.
Se efectuará una determinación inicial y luego se realizará una actualización anual durante el mes de enero de cada año. Cuando del cálculo resulte un incremento inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto constituido en el año calendario anterior, se aplicará automáticamente dicho porcentaje de actualización.
El resultado de esta determinación será informado a cada uno de los Prestadores ISTA a través del SICNEA.".
Déjase sin efecto el punto 7.2 del Artículo 3°.
Sustitúyese el Apartado X del Anexo I, por el siguiente:
"X. Trámite en el lugar operativo de destino
El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación utilizando los "Web Services" correspondientes.
La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
La transacción "Confirmación de arribo del tránsito TRAM" permitirá, al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de transporte arribada.
Una vez registrada la transacción "Confirmación de arribo del tránsito TRAM" se producirá el cierre de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.
El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.".
Sustitúyese el Apartado XI del Anexo II, por el siguiente:
"XI. Trámite en el lugar operativo de destino
El prestador, al arribo de los medios de transporte a la ZGL, deberá informa al SIM dicha situación utilizando los "Web Services" correspondientes.
La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.
La transacción "Confirmación de arribo del traslado" permitirá al servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribada.
Luego de realizada la "Confirmación de arribo del traslado" el prestador podrá proceder al retiro del dispositivo debiendo informar esta novedad al SIM, usando los "Web Services" de actualización del PEMA.
Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Traslado", operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.
El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.".


Art. 2° - Modifícase la Res.Gral.AFIP 3168/10, en la forma que se indica a continuación:

Incorpórase en el Apartado I del Anexo, como punto 1.3., el siguiente:
"1.3. TRM6: Tránsito monitoreado sobre depósito de almacenamiento.".
Sustitúyese el Apartado III del Anexo, por el siguiente:
"III. DATOS DEL ITEM
Posición SIM/Código AFIP.
Deberá registrar un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías incluidas en ese capítulo.
Los demás datos exigidos al momento del registro serán indicados en el "Manual de Uso del Registro TRAM", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).".


Art. 3° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.

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