23/04/14 | Normativa
Dec.575/14
Ref. Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2014 - Exención de gravámenes.
22/4/2014 (BO 23/04/2014)
VISTO el Expediente Nº S01:0219266/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de banderas, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los paÃses participantes del evento "GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014", a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de RÃo Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014.
Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turÃstica y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro paÃs en los principales mercados internacionales.
Que las banderas, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el ArtÃculo 5°, inciso s) de la Ley 20.545 incorporado por la Ley 21.450 y mantenido por el ArtÃculo 4° de la Ley 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1° - ExÃmese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadÃstica, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las banderas, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los paÃses participantes en el evento "GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014", a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de RÃo Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014, para su exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercaderÃa ingresada con los beneficios establecidos en el ArtÃculo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545.
Art. 3° - ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof.
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