22/04/14 | Normativa
Avisos DGA
Ref. Procedimientos Legales Aduaneros - Sumarios (San Pedro, Salta) - Rezagos (Salta) - Notificación (RÃo Gallegos)
(BO 22/04/2014)
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. "h" y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) dÃas hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldÃa.
Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mÃnima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, Jefe de Div. SecretarÃa de Actuación Nº 1.
Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mÃnima Tributos
12209-2727-2006 PERITO MORENO REFRIGERACION (33-646792539) Art. 970 $ 1862,77 U$S 1167,86 IVA ADICIONAL + GANANCIAS $ 1675,56
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. SecretarÃa de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. "h" y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) dÃas hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldÃa.
Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mÃnima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch Jefe de Div. SecretarÃa de Actuación Nº 1.
Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción Código Aduanero Multa mÃnima Tributos
12034-22-2004 PHARMACIA ARGENTINA SA 30-707241337 Art. 970 $ 4570,09 U$S 2670,2 IVA ADICIONAL + GANANCIAS $ 4914,3
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. SecretarÃa de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se cita a IGNACIO ALFREDO BELGORODSKY, C.U.I.T. 20-12498449-2, a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 947 del Código Aduanero por la maniobra ardidosa desplegada a fin de ingresar al paÃs como equipaje no acompañado la mercaderÃa detallada en los puntos 2), 3) y 4) del informe de fs. 45 de la Actuación 12181-3553-2008, a fin de que en el plazo de diez dÃas comparezca en la misma, en trámite ante la División SecretarÃa de Actuación Nº 2, sita en Hipólito lrigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, en donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dicten (arts. 1001 y 1004 del C.A.), asà como evacuar defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldÃa (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se le hace saber que en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personerÃa en su primera presentación (arts. 1030 a 1033 del C.A.) y si plantea cuestiones jurÃdicas deberá hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.). - Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. SecretarÃa de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se cita a PATRICIO PIERDOMINICI RICARDO, Pasaporte del Reino de España BC408059, a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 979 del Código Aduanero por el intento de egresar del paÃs por vÃa de equipaje U$S 14.000 (Dólares Estadounidenses catorce mil) y EUR 57.600 (Euros cincuenta y siete mil), excediendo el lÃmite máximo previsto por el art. 7° del Decreto 1570/01, modificado por el art. 3º del Decreto 1606/01 y el art. 1° de la Resolución General AFIP Nº 2705/09, para que en el plazo de diez dÃas comparezca en la Actuación Nº 12227-793- 2012, en trámite ante la División SecretarÃa de Actuación Nº 2, sita en Hipólito lrigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, en donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dicten (arts. 1001 y 1004 del C.A.), asà como evacuar defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldÃa (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se le hace saber que en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personerÃa en su primera presentación (arts. 1030 a 1033 del C.A.), si plantea cuestiones jurÃdicas deberá hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), si efectúa dentro del plazo para contestar la vista el pago voluntario de la multa mÃnima, cuyo importe asciende a $ 344.154,64 (Pesos trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 64/100), y el abandono a favor del Estado de las divisas secuestradas, consistentes en U$S 14.000 (Dólares Estadounidenses catorce mil) y EUR 49.600 (Euros cuarenta y nueve mil seiscientos), se declarará extinguida la acción y no se registrará el antecedente (arts. 931 y 932 del C.A.), no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin. - Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. SecretarÃa de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
ADUANA DE SAN PEDRO
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma exportadora que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) dÃas hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artÃculo 1101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldÃa (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mÃnimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro, sita en calle Belgrano 875 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.
GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
DIVISION ADUANA DE SALTA
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25.603, para las mercaderÃas que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderÃas cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) dÃas corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artÃculos (2), (3), (4) y (5) de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderÃas, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso, Salta, Capital.
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador, Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
DIVISION ADUANA DE SALTA
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) dÃas hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artÃculos de la Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de RebeldÃa. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artÃculos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artÃculo 1004 del citado texto legal. Monto mÃnimo de la multa artÃculos 930; 932 según detalle.
Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1° Piso, Salta - Capital.
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
DIVISION ADUANA DE SALTA
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderÃas que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderÃas cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) dÃas corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artÃculos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderÃas, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso, Salta, Capital.
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS
(Arts. 1101 y 1013, inc. "h" C.A.)
Se notifica a Empresa de Transportes Turibus Limitada, RUT 80983500-6 de la Resolución: 576-12 (AD RIGA) DECLARAR extinguida la ACCION PENAL por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida en el artÃculo 962 del Código Aduanero, en los términos de los artÃculos 930/932 del citado cuerpo legal, aplicándose el COMISO de la mercaderÃa descriptiva en el acta lote 2012-048-000087 (AD RIGA) no registrándose antecedentes infraccionales en su contra. NotifÃquese. - MARCELO R. MANZOTTI, Administrador, División Aduana de RÃo Gallegos
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Normativa
Res.ME 174/24
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Normativa
Res.ME 181/24
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Normativa
Res.Gral.DGA 5497/24
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Normativa
Disp.ANMAT 3156/24