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21/04/14 | Normativa

Res.SAGP 87/14

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Res.SAGP 87/14

Ref. Azúcar a EE.UU. - Cupo 2013-2014 - Distribución.
11/4/2014 (BO 21/04/2014)

VISTO el Expediente Nº S05:0552502/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Res.SAGPA 512/97 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Res.SAGPA 94/02 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t.).
Que por Res.SAGPA 472/13 de fecha 11 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2013 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1034/95 de fecha 7 de julio de 1995 y Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2013/2014, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.

ARTICULO 3° - El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

ARTICULO 4° - En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad.
Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.


ANEXO

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