18/04/24 | Noticias
Mayra Blanco
Ex Presidenta de la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Economista del Centro CEPA .Docente de la UBA , UNM y UNR
Hace unos dÃas, algunos medios periodÃsticos adelantaron que el Gobierno pretende implementar "modificaciones al régimen antidumping con el propósito de limitar su aplicación", asà como una unificación de los regÃmenes de promoción industrial. El objetivo de la administración de Javier Milei: "abrir y desregular la economÃa".
Fuentes oficiales informaban que "la Argentina es el paÃs con más antidumping del mundo" y que "hay derechos de hasta 4200%". Por ello estarÃan analizando aplicar un tope al porcentaje de los derechos aplicados y establecer un plazo máximo del orden de los 18 meses (el régimen establece hasta 5 años, renovables en determinadas condiciones). El diagnóstico de base es que los grupos empresarios locales obtienen "una protección excesiva" y que "las restricciones a las importaciones no deben extenderse durante décadas".
Sin embargo, la percepción oficial mantiene muchas imprecisiones y está cargada de datos falsos que es necesario resaltar, tanto porque se les está atribuyendo a los derechos antidumping una naturaleza distinta para la que fueron concebidos, como porque se están buscando soluciones erróneas y simplificadas a desafÃos complejos de nuestra industria, como el de la competitividad, que responde a múltiples dimensiones.
La Organización Mundial de Comercio (ex Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio "GATT") es uno de los organismos internacionales creados bajo el paradigma del libre comercio. A través de numerosos tratados, que la Argentina suscribió a principios de la década del ‘90, la OMC establece un marco de reglas claras que deben seguir los paÃses en el desarrollo del comercio internacional. AsÃ, por ejemplo, establece que no debe haber discriminación arancelaria entre paÃses y que las normas dictadas deben ser simples y transparentes para no restringir los flujos del comercio.
El Acuerdo Antidumping, puntualmente, se crea en 1994 y tipifica conductas de "competencia desleal" que deben ser neutralizadas, entre ellas el dumping, una práctica comercial que consiste en exportar a un precio por debajo del precio al que se comercializa en el paÃs de origen, o ventas a precios que difÃcilmente cubran los costos. Lo que se pretende evitar es una situación donde el exportador venda a precios agresivos para desplazar a la industria local de forma injusta, y luego quedarse con el mercado.
En ese marco, los derechos antidumping se aplican solo si la autoridad del paÃs importador realiza una investigación abierta y transparente, en la que se invita a ejercer su derecho de defensa a todos los actores directamente afectados y determina, en base a pruebas fehacientes, que hay dumping y eso origina un daño o perjuicio a la industria nacional.
Desde que se pone en práctica el Acuerdo en el año 1995 hasta el segundo semestre 2023 (últimos datos oficiales publicados por la OMC), los paÃses que más derechos antidumping han aplicado son India (780 derechos), Estados Unidos (628) y en tercer lugar el conjunto de los paÃses conformados por la Unión Europea (363). Argentina ocupa el cuarto puesto del ranking con 300 medidas, seguida muy cerca por Brasil (280) y luego China (268). En efecto, las estadÃsticas oficiales muestran que Argentina no es el paÃs con más antidumping del mundo, sino más bien gigantes asiáticos o las llamadas "economÃas desarrolladas del centro".
Cabe aclarar, además, que las medidas antidumping tienen un vencimiento, por cuanto las aplicadas históricamente difieren de las vigentes. En ese sentido, hoy Argentina tiene 76 medidas finales y solo una provisoria. La magnitud de los derechos también fue objeto de distorsión por parte del Gobierno.
En la página de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) se muestra públicamente el detalle de las medidas vigentes y de allà se desprende que la mayorÃa son aranceles menores al 100% sobre el valor FOB de importación y que el porcentaje máximo está bastante por debajo de la declaración oficial (378% versus 2400%). Además, el valor de la medida no puede aplicarse discrecionalmente, sino que la metodologÃa de cálculo la establece la propia OMC quien puede evaluar, si se requiere, la aplicación de los estándares establecidos por la Organización.
Finalmente, todos los años en su Informe Anual la CNCE estima el universo de importaciones alcanzadas por estos derechos: en el año 2022 sólo gravaban al 1,6% de las importaciones totales, mientras que el promedio histórico es del 1,4%. Es decir, difÃcilmente pueda considerarse que el antidumping configure una "restricción" a las importaciones (las cuales pueden ingresar normalmente si se pagan los aranceles), ya sea por las razones que se aplica como por su alcance. El sesgo dogmático del gobierno hace suponer que dejar a la industria argentina supeditada a conductas comerciales desleales que las principales economÃas del mundo combaten hace muchos años, mejorará la competencia y con ello la competitividad de nuestra industria. La evidencia histórica demuestra que los únicos resultados posibles bajo estas polÃticas de apertura indiscriminada son la pérdida de valor de nuestra economÃa y la destrucción de miles de puestos de trabajo.
- Compartir: Twittear