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06/07/21 | Internacional

Segunda Conferencia de la OMA - Reglas de Origen

Image Art铆culo escrito por el Asesor Carlos Canta Yoy.

La Segunda Conferencia de la OMA se celebr贸 en el pasado mes de marzo con el objetivo de estimular e implementar las reglas de origen, tanto desde el punto de vista de las aduanas como de los operadores comerciales, especialmente exportadores e importadores. Es posible destacar dentro del marco del Informe algunos aspectos relacionados con la utilizaci贸n de la normativa de origen en nuestro pa铆s.



1.- Tratados de Libre Comercio y accionar de los operadores

Se analizaron varios Tratados de Libre Comercio y se concluy贸 en que en la mejor utilizaci贸n de los mismos es necesario que aquellos que se benefician de ellos (tanto exportadores como importadores) tengan un conocimiento s贸lido sobre la aplicaci贸n efectivas de las reglas de origen y adem谩s cuenten con informaciones precisas sobre abastecimientos de insumos y su proceso de fabricaci贸n, acceso a sistemas inform谩ticos eficientes, etc.

Es capital el aprovechamiento de la tecnolog铆a hoy disponible, especialmente para garantizar la trazabilidad de los materiales tanto como la documentaci贸n de origen. En ese sentido, se agrega la capacitaci贸n, que es un punto fundamental en este tema.

Tanto las autoridades aduaneras como las entidades emisoras de la certificaci贸n de origen, deben digitalizar los procesos y garantizar tanto la emisi贸n en forma como la administraci贸n evitando problemas que puedan tener los operadores con respecto a los certificados de origen.

La tendencia mundial es hacia la digitalizaci贸n en este tema, aunque todav铆a existen algunos pa铆ses que carecen de la debida infraestructura para operar de tal manera, por lo cual se siguen basando en las certificaciones en papel.



2.- Actualizaciones t茅cnicas

Existen dos temas estrechamente vinculados cuales son la clasificaci贸n de las mercader铆as y la determinaci贸n del origen de las mismas de conformidad con las normas establecidas en cada acuerdo preferencial.

Las mercader铆as objeto de los beneficios arancelarios en los acuerdos son tambi茅n clasificadas de conformidad con el Sistema Armonizado (SA) Existen muchos casos en que las reglas de origen se basan en un cambio en la clasificaci贸n arancelaria, lo que com煤nmente llamamos 鈥淪alto de Partida鈥. Por ejemplo, en los acuerdos de la ALADI, como el Mercosur, en algunas mercader铆as para alcanzar la calificaci贸n de origen se necesita un cambio en los cuatro primeros d铆gitos (Cap铆tulo y Partida) de los insumos, materias primas, componentes, etc. del material utilizaci贸n para la fabricaci贸n de la mercader铆a, con respecto a la posici贸n final con que ser谩 exportado.

Los requisitos de origen basados en los valores de los insumos importados con respecto al valor final de exportaci贸n de la mercader铆a se est谩n utilizando en menor medida que los mencionados de cambio en la posici贸n arancelaria. En este sentido, tenemos en los acuerdos de ALADI diversas proporciones como en el Mercosur (60/40) o en el Acuerdo de la Industria Automotriz con Brasil (50/50). Estamos pasando de un tema estrictamente contable a un tema de clasificaci贸n dentro del SA.

Las peri贸dicas Enmiendas con que se actualiza el SA deber铆an tambi茅n aplicarse en los productos negociados en los acuerdos preferenciales. No obstante, son muy pocos los casos en que as铆 se act煤a. Un caso a mencionar es el del Mercosur cuya Nomenclatura Arancelaria Com煤n (NCM) se modifica con cada Enmienda (actualmente la VIa.). En la generalidad de los acuerdos de la ALADI esto no se ha hecho, salvo casos puntuales como el AAP.CE/35 entre Mercosur y Chile que originalmente hab铆a sido negociado con la NALADISA 1993 y luego pas贸 a la versi贸n 2012. Aun as铆, sigue estando sin actualizar con la 煤ltima se帽alada Enmienda VIa. Hay otros acuerdos con NALADISA 1993, 1996, 2002, 2007 o 2012. Sin olvidar la menci贸n de la PAR/4 cuyas excepciones de productos est谩n clasificadas en la NALADI, una antigua nomenclatura basada en la del Consejo de Cooperaci贸n Aduanera (NCCA) que se dej贸 de utilizar en la d茅cada de 1980.

Es algo insoslayable que los cambios de las posiciones arancelarias en los acuerdos pueden modificar sustancialmente las reglas de origen de las mercader铆as. Por lo que, a cada modificaci贸n de la Nomenclatura utilizable, deber铆a tambi茅n efectuarse una revisaci贸n de la normativa de origen.



3.- Autocertificaci贸n de origen

Respecto a la autocertificaci贸n de origen, lo que era hace veinte a帽os o m谩s una novedad, hoy pasa a ser cada vez m谩s frecuente, en especial, en el caso de la certificaci贸n de origen no preferencial. Normalmente, en los casos que rige, la certificaci贸n la hace el exportador, que es quien conoce el verdadero origen de la mercader铆a, cu谩l fue el origen del material utilizado para fabricarla, los valores y el proceso productivo realizado. Menos frecuente es la certificaci贸n por parte del importador, que es precisamente el r茅gimen utilizado en la Argentina con la Certificaci贸n de Origen No Preferencial establecida por la Resoluci贸n No. 60/2018 en cuanto modifica la Resoluci贸n No. 437/2007.

En los nuevos acuerdos de libre comercio se est谩 utilizando la autocertificaci贸n, particularmente por parte del exportador (lo cual es m谩s l贸gico) y en menor grado por el importador. En estos casos la intervenci贸n de la autoridad competente y en su caso, las entidades privadas emisoras (generalmente c谩mara de comercio, industrias, etc.) es insignificante y generalmente, nula.

Se mencionan entre las ventajas de la autocertificaci贸n el ahorro para los exportadores en relaci贸n al costo de los certificados de origen y para las aduanas en cuanto no deben verificar la autenticidad del certificado. Estas pueden ser supuestas ventajas, dado que sin haber una declaraci贸n jurada ante y un control por parte de una entidad emisora o por parte de autoridad estatal, pueden registrarse falsas declaraciones que perjudiquen principalmente al pa铆s importador.

Los sistemas que permiten la autocertificaci贸n y la reducci贸n o eliminaci贸n del papeleo no resuelven todos los problemas a los que se enfrentan los operadores econ贸micos, como o por ejemplo, la falta de informaci贸n sobre el proceso productivo de los productos.



4.- Interpretaci贸n de los tratados de libre comercio

La falta de claridad y coherencia es lo que realmente determina si un tratado de libre comercio alcanza o no sus objetivos. La mayor铆a de los tratados son redactados en ingl茅s. Algunas veces el ingl茅s es el idioma sobre el cual hay que interpretar el acuerdo, siendo las versiones en idiomas diferentes, propios de pa铆ses que no son de habla inglesa, secundarias. As铆 es que se habitualmente se presentan problemas sobre la interpretaci贸n de las negociaciones. En el caso del Mercosur puede recordarse a los acuerdos celebrados con Israel, India, Egipto y la Uni贸n Aduanera de 脕frica del Sur.

A veces tambi茅n ocurre que existen diferentes interpretaciones sobre conceptos b谩sicos del comercio exterior entre los pa铆ses firmantes.



5.- Diversas interpretaciones sobre t茅rminos como 鈥淓nv铆o directo鈥

Aunque, en principio, no deja de ser un tema de lenguaje, a veces las mismas palabras seg煤n qui茅n las interprete, pueden dar lugar a diversas interpretaciones. Es el caso de 鈥淓nv铆o directo鈥, tambi茅n de otros t茅rminos como 鈥淭r谩nsito鈥 y 鈥淭ransbordo鈥.

El caso de la procedencia de las mercader铆as est谩 muy claro en el C贸digo Aduanero de nuestro pa铆s, en cuanto en el Art. 15 establece: 鈥淓n ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercader铆a se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importaci贸n鈥.

Actualmente el comercio mundial requiere que las mercader铆as en muchos casos deban atravesar el territorio de pa铆ses que no participan de un acuerdo preferencial y deban efectuar transbordos o tr谩nsito en esos pa铆ses no participantes. En el caso de los acuerdos de la ALADI se admite siempre y cuando la mercader铆a haya sido expedida desde el pa铆s exportador con destino final al pa铆s importador, por m谩s que atraviese otros territorios aduaneros de pa铆ses no participantes del acuerdo.

A veces ocurre que algunos pa铆ses exigen certificaciones aduaneras de los pa铆ses de tr谩nsito o transbordo para considerar si se trata de un env铆o o expedici贸n directa. Esta exigencia a autoridades aduaneras de pa铆ses no participantes muchas veces resulta verdaderamente extempor谩nea por cuanto esas autoridades no est谩n en manera alguna obligadas a emitir ninguna certificaci贸n. Por lo cual, muchas veces, los importadores se enfrentan a un problema insoluble y pierden los beneficios arancelarios del acuerdo que pretenden utilizar.



6.- Normas de Origen No Preferenciales

Se mencion贸 en el apartado 3.- la normativa argentina prevista por la Resoluci贸n No. 437/2007 y sus modificativas, especialmente la Resoluci贸n No. 60/2018.

Las reglas de origen no preferenciales se utilizan conjuntamente con la aplicaci贸n de medidas generalmente contra las pr谩cticas desleales en el comercio, aunque tambi茅n otros casos. Por ejemplo, cuando existen derechos antidumping o compensatorios (respuesta a las pr谩cticas desleales seg煤n la OMC de dumping y subsidios o subvenciones), salvaguardias, etc. Actualmente m谩s de 40 pa铆ses aplican esta clase de normas.

Uno de los principios m谩s utilizados al respecto para determinar el origen no preferencial es el de la 鈥渢ransformaci贸n sustancial鈥. O sea, el pa铆s en el cual el producto se transform贸 sustancialmente por 煤ltima vez, donde adquiri贸 la forma final en que ser谩 comercializado, y a veces se convirti贸 en un producto nuevo o diferente.

Un problema es que las regulaciones no est谩n armonizadas a nivel internacional y no existe entonces una centralizaci贸n a la cual acudir para comprender las reglas de origen de cada pa铆s.



7.- Las normas de origen como una limitaci贸n al comercio

En la Conferencia un representante del sector privado, acertadamente, explic贸 que las reglas de origen existen para evitar una desviaci贸n del comercio, pero que en la pr谩ctica tambi茅n pueden ser consideradas como una distorsi贸n de las cadenas de valor globales, al mismo tiempo que son costosas de observar.

Es cierto que en muchos casos el establecimiento de normas de origen se utiliza en algunos pa铆ses, por medio del control aduanero, como una herramienta de limitaci贸n del comercio, por lo que representan un instrumento de protecci贸n comercial. La puntillosidad en el examen de los certificados de origen, las muchas veces equivocadas interpretaciones de las normas aplicables y hasta, a veces, la ignorancia de las mismas o de su correcta aplicaci贸n, tambi茅n causa perjuicios invalorables a los operadores, especialmente a los importadores y a sus despachantes de aduana.

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