Logo

08/05/21 | Normativa

El Valor Imponible: vinculaci贸n entre el comprador y vendedor

Image El C贸digo Aduanero vigente a trav茅s de la Ley 22415 y Normas complementarias, recepta un sistema de valoraci贸n de las mercader铆as que se exportan orientado a una noci贸n te贸rica del valor, es decir a una definici贸n del precio normal de las mercanc铆as.

La fuente del C贸digo fue la Definici贸n del valor de Bruselas, en d贸nde la idea central era el precio de libre competencia.

Es decir, la determinaci贸n del valor de la mercader铆a exportada se basa en la confecci贸n de un contrato te贸rico en d贸nde lo fundamental es el precio que es producto de una transacci贸n que debe cumplir determinados requisitos.

Concretamente, a la norma de valoraci贸n le interesa un precio que no necesariamente es el de la transacci贸n.

Por lo tanto, resulta necesario fijar el momento en el cual ese precio podr铆a aceptarse como valor imponible o base de valoraci贸n.

El C贸digo Aduanero en el art铆culo 726 establece el momento, para las exportaciones tramitadas por el r茅gimen general, que es el del registro de la solicitud de exportaci贸n para consumo.

Dentro de ese esquema, la venta que se tiene en cuenta es la realizada entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

En este supuesto, si el exportador no est谩 vinculado con el comprador de la mercader铆a podr铆a el precio ser aceptado como base de valoraci贸n, a pesar de la existencia de antecedentes de mercader铆as id茅nticas y/o similares de otros vendedores a precios m谩s altos.

Todo depende, en el marco del r茅gimen de intercambio de informaci贸n, si el exportador puede justificar su precio, ya que cada operaci贸n debe ser auditada de acuerdo a su especificidad.

Es decir que la norma de valoraci贸n no es un est谩ndar, debiendo evaluarse la realidad comercial de cada exportaci贸n.

El asunto que nos preocupa es el de la vinculaci贸n en d贸nde observamos que no se trata de una venta entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro.

El hecho de la existencia de una vinculaci贸n entre el comprador y vendedor no constituye un motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que la vinculaci贸n incida en el precio de la mercader铆a.

Esta tem谩tica adquiere relevancia teniendo en cuenta la Declaraci贸n de los elementos relativos al valor de exportaci贸n, al efectuar las siguientes preguntas:
a) 驴Existe vinculaci贸n entre el comprador y vendedor en el sentido que dispone el C贸digo Aduanero en el art铆culo 742?
En caso afirmativo, pasar al punto b

b) 驴Ha influido la vinculaci贸n en el valor en aduana de la mercader铆a exportada?
Explique de corresponder
Para desarrollar esta cuesti贸n es necesario referirse a cu谩ndo la norma de valoraci贸n considera a una venta efectuada entre un vendedor y comprador independiente uno de otro.

Al respecto el art铆culo 742 del C贸digo Aduanero explicita la necesidad del cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) "el pago del precio de la mercader铆a constituye la 煤nica prestaci贸n efectiva del comprador"

En cuanto al precio de la mercader铆a, el mismo debe ser al contado y puede pagarse a trav茅s de instrumentos negociables. Tambi茅n el pago puede ser directo o indirecto. Por ejemplo, la cancelaci贸n por el comprador de una deuda a cargo del vendedor constituye un pago indirecto y es asimilable a una reducci贸n del precio.

Es por ello que se debe verificar si el comprador, adem谩s de pagar el precio de la mercader铆a realiza otra prestaci贸n a favor del vendedor.

Concretamente si el comprador abona una regal铆a por el uso de marca del producto y no se encuentra incluida en el precio facturado habr谩 que efectuar un ajuste teniendo en cuenta datos objetivos y cuantificables.

b) "el precio convenido no est谩 influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor o cualquier persona de existencia visible o ideal asociada con 茅l en negocios, por una parte y el comprador o cualquier persona de existencia visible o ideal con 茅l asociada en negocios, por la otra"

Es decir, el precio de venta de la mercader铆a a exportar no est茅 influido por relaciones de ning煤n tipo. Se destaca que la norma comentada demuestra la amplitud y diversidad del v铆nculo.

Esta influencia puede obedecer a relaciones comerciales (por ejemplo, cu谩ndo se trata de un distribuidor exclusivo, concesionario 煤nico, etc.) a relaciones financieras cu谩ndo se participa en el capital de otra empresa o relaciones familiares que eventualmente originan precios especiales.

Este tipo de relaciones entre las partes puede influir en el precio de las mercader铆as exportadas, con lo cual habr谩 que hacer un ajuste para corregir esa influencia o descartar el precio y acudir a una base supletoria de valoraci贸n.

Si bien la norma explicita que las relaciones pueden no ser contractuales, aduaneramente es dif铆cil pensar en relaciones comerciales o financieras sin la existencia de un contrato.

c) "ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposici贸n o incluso, de la utilizaci贸n de que fuere objeto posteriormente la mercader铆a, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona de existencia visible o ideal asociada en negocios con el vendedor"

En este punto las partes intervinientes acuerdan repartirse en una determinada proporci贸n los beneficios que se obtengan de la venta de las mercanc铆as exportadas en el pa铆s de importaci贸n por encima del precio de la mercader铆a (reventa o actos de disposici贸n).

Es importante la existencia de un contrato para efectuar el ajuste sobre la base de datos objetivos y cuantificables, siendo el sistema de informaci贸n contable un medio id贸neo para cumplir con ese prop贸sito.

En s铆ntesis, cu谩ndo el precio de venta de la mercader铆a exportada re煤ne las condiciones explicitadas, ser谩 aceptable sin ajustar, resultando importante en el proceso de an谩lisis que efect煤a el servicio aduanero, en el tema de la vinculaci贸n, la participaci贸n del exportador con el objeto de justificar su precio de transacci贸n sobre todo cuando se cuente con antecedentes de mercader铆as id茅nticas y/o similares que difieran del precio documentado por el exportador.

Art铆culo escrito por el asesor del CDA Miguel Galeano.

Image Image Image Image