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25/03/21 | Normativa

Res.SENASA 151/21

Image Res.SENASA 151/21
Ref. Registro de Exportadores y/o Importadores - Simplificaci贸n registral - Integraci贸n de datos - Modificaciones.
23/03/2021 (BO 25/03/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-24579933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.1273/16 del 19 de diciembre de 2016, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 y Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019; las Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 y Res.SENASA 76/19 del 30 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art铆culo 1o de la Ley 27.233 se declara de inter茅s nacional la sanidad de los animales y los vegetales, as铆 como la prevenci贸n, el control y la erradicaci贸n de las enfermedades y de las plagas que afecten la producci贸n silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agr铆colas, ganaderas y de la pesca, as铆 como tambi茅n la producci贸n, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios espec铆ficos y el control de los residuos qu铆micos y contaminantes qu铆micos y microbiol贸gicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaraci贸n de inter茅s nacional referida comprende todas las etapas de la producci贸n primaria, elaboraci贸n, transformaci贸n, transporte, comercializaci贸n y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al pa铆s, as铆 como tambi茅n las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercializaci贸n, sujetas a la jurisdicci贸n de la autoridad sanitaria nacional.
Que por el Art铆culo 2掳 de la mencionada ley se declaran de orden p煤blico las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protecci贸n de las especies de origen vegetal, y la condici贸n higi茅nico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, adem谩s, a trav茅s del Art铆culo 3o de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producci贸n, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que act煤en en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Art铆culo 5o de la mentada ley se designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su car谩cter de organismo descentralizado con autarqu铆a econ贸mica- financiera y t茅cnico-administrativa y dotado de personer铆a jur铆dica propia, como la autoridad de aplicaci贸n y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, por su parte, el Art铆culo 6o de la referida ley dispone que el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control p煤blico y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tr谩fico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos 煤ltimos en las etapas de producci贸n, transformaci贸n y acopio, que correspondan a su jurisdicci贸n, productos agroalimentarios, f谩rmaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalizaci贸n y certificaci贸n higi茅nico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a trav茅s del Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentaci贸n de la citada Ley掳 27.233.
Que mediante el Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 se instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos, como as铆 tambi茅n se dispone que al SENASA le corresponde velar en el control y la fiscalizaci贸n de la inocuidad y calidad agroalimentaria, y asegurar la aplicaci贸n del C贸digo Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia.
Que por el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se define la organizaci贸n institucional del referido Servicio Nacional, disponiendo en sus Art铆culos 1掳, 2掳 y 3掳 que el mismo actuar谩 con autarqu铆a econ贸mico-financiera y t茅cnico-administrativa y dotado de personer铆a jur铆dica propia, con facultades y responsabilidades para ejecutar las pol铆ticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, entendiendo en la fiscalizaci贸n de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicaci贸n del CAA y sus normas modificatorias, para aquellos productos del 谩rea de su competencia, y ejerciendo el control del tr谩fico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, f谩rmaco-veterinarios y agroqu铆micos, fertilizantes y enmiendas.
Que a trav茅s del Art铆culo 1o de la Res.SENASA 76/19 del 30 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagaci贸n, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercader铆as que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, que llevaba adelante el SENASA y que fue creado por la Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Art铆culo 2o de la aludida Res.SENASA 76/19 se determina que en aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera la inscripci贸n en el Registro de Importadores y/o de Exportadores eliminado, el SENASA obtendr谩 la informaci贸n de su inscripci贸n en el Registro de Importadores y Exportadores de la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP). Asimismo, se establece que la falta de inscripci贸n del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a cargo de la citada Direcci贸n General de Aduanas, imposibilitar谩 la realizaci贸n de los tr谩mites ante el mencionado Servicio Nacional que as铆 lo requiera.
Que la experiencia en la aplicaci贸n de la citada Res.SENASA 76/19 ha demostrado que la informaci贸n aportada por el registro administrado por la AFIP ha resultado insuficiente para posibilitar la aplicaci贸n eficiente de la misma.
Que, en este sentido, resulta relevante sumar a la informaci贸n aportada por el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, la informaci贸n obrante en el Registro 脷nico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que funciona en el 谩mbito de la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, a los efectos de identificar de una forma m谩s eficaz el universo de operadores de las cadenas agroindustriales, como herramienta fundamental para establecer controles sist茅micos m谩s eficientes y fortalecer de esa forma las capacidades de control del Organismo.
Que, asimismo, la utilizaci贸n efectiva de los registros mencionados requiere establecer la obligaci贸n de la inscripci贸n en los mismos, para la realizaci贸n de cualquier tr谩mite en el mentado Servicio Nacional que originariamente exigiera la inscripci贸n en el registro eliminado por la citada Res.SENASA 76/19, impidiendo cualquier tipo de tramitaci贸n a aquellos operadores que no acrediten su inscripci贸n, cuando corresponda, en ambos registros de manera simult谩nea.
Que, de esta manera, mediante la utilizaci贸n del mencionado Registro de Importadores y Exportadores y del RUCA se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del SENASA, encontr谩ndose garantizadas las acciones previstas en la Ley 27.233 y en el resto del marco agroalimentario.
Que el intercambio de informaci贸n con otros organismos de control del ESTADO NACIONAL, en relaci贸n a las actividades, la existencia y las capacidades de los operadores sujetos al control, as铆 como la articulaci贸n con los registros ya existentes pertenecientes a otras Instituciones de la Administraci贸n P煤blica, resulta necesario para lograr una mayor eficiencia en la ejecuci贸n de las actividades que constituyen la competencia especifica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, al respecto, la Administraci贸n P煤blica Nacional, en el marco del principio de unicidad del Estado, m谩s all谩 de toda disquisici贸n relativa a su organizaci贸n administrativa y descentralizaci贸n, debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional, teleol贸gica y 茅tica, un todo org谩nico orientado en su conjunto a la consecuci贸n del bien com煤n y el bienestar general, imponi茅ndose un modo de acci贸n unitario, proporcionado a esa unidad de fines.
Que teniendo en cuenta que la actividad de la Administraci贸n P煤blica Nacional se encuentra siempre enderezada a la satisfacci贸n del bien com煤n, las relaciones que se entablan entre los organismos que la integran, son de coordinaci贸n y colaboraci贸n como las que vinculan entre s铆 a las diversas entidades y organismos que la integran.
Que, en consonancia con lo antedicho, el Dec.1273/16 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Art铆culo 8掳 de la Ley 24.156 que componen el Sector P煤blico Nacional, deber谩n intercambiar la informaci贸n p煤blica que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo p煤blico que as铆 se lo solicite.
Que, en tal sentido, los Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016 y Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 establecen normas y objetivos para que la administraci贸n central, los organismos descentralizados, entidades aut谩rquicas, empresas y sociedades del Estado que integran la administraci贸n p煤blica, establezcan y fomenten un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentaci贸n y datos, donde los sistemas de diferentes instituciones interact煤en aut贸nomamente, intercambiando informaci贸n p煤blica y estableciendo relaciones de colaboraci贸n y coordinaci贸n.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Art铆culo 2o de la citada Res.SENASA 76/19, a fin de incorporar a la misma el RUCA, creado por la Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art铆culo 8o, incisos e) y f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yase el Art铆culo 2o de la Res.SENASA 76/19 del 30 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
"ART脥CULO 2o.- Integraci贸n de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resoluci贸n se elimina, el referido Servicio Nacional obtendr谩 la informaci贸n de su inscripci贸n en el Registro de Importadores y Exportadores de la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) y en el Registro 脷nico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin necesidad de tr谩mite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio Nacional.
La falta de inscripci贸n simultanea del interesado en los citados registros imposibilitar谩 el inicio, tramitaci贸n y/o culminaci贸n de cualquier tr谩mite ante el SENASA que as铆 lo requiera.".

ART脥CULO 2o.- Vigencia. La presente resoluci贸n entra en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Carlos Alberto Paz


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