Logo

15/02/18 | Normativa

Res.MA 14/18

Image Res.MA 14/18
Ref. Carne a la UE (Cuota Hilton) - Redistribución del tonelaje disponible - Período entre 01/07/2017 y 30/07/2018 - Fondo de Libre Disponibilidad.
14/02/2018 (BO 15/02/2018)
VISTO el Expediente No EX-2018-05808650-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el "ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994" (en adelante GATT); el "ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO" y el "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada"; el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las Res.MA 158/17 de fecha 23 de junio de 2017, Res.MA 271/17 de fecha 22 de septiembre de 2017, Res.MA 11/18 de fecha 30 de enero de 2018, todas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del "REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada" se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que mediante el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado "Cuota Hilton", encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente, se dictó la Res.MA 158/17 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que por la mentada resolución se previó, entre otros aspectos, que ante el eventual supuesto de producirse volúmenes disponibles, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá un procedimiento de distribución del saldo disponible.
Que por la Res.MA 271/17 de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se distribuyó la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE TONELADAS (26.679,15 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, quedando un saldo remanente de DOS MIL NOVECIENTAS DIECISIETE CON CUATROCIENTAS VEINTITRÉS TONELADAS (2.917,423 t), una vez descontado el tonelaje que los interesados manifestaron no poder cumplir, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° de la citada Res.MA 271/17.
Que asimismo la referida Res.MA 271/17 estableció el procedimiento para que los interesados pudieren solicitar cupo adicional.
Que conforme surge del informe técnico elaborado por la SECRETARÃA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA los adjudicatarios han utilizado, hasta el 1 de febrero de 2018 bajo el mecanismo previsto en el Artículo 5° de la mencionada Res.MA 271/17, la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (1.111,49 t).
Que, por otra parte, y de conformidad con lo previsto por la normativa vigente, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificar el grado de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de febrero de 2018, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.
Que en consecuencia se dictó la Res.MA 11/18 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual se estableció el procedimiento, a partir del 1 de febrero de 2018, para la redistribución del tonelaje que se encuentra disponible resultante de la aplicación de los criterios previstos por la normativa vigente.
Que por el Artículo 2° de la referida Res.MA 11/18 se dispuso que las empresas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, sin perjuicio de encontrarse igualmente habilitados a solicitar cupo adicional una vez que hayan cumplido con los requisitos previstos en dicha norma.
Que, por lo tanto, deviene necesario en esta instancia consignar los adjudicatarios que no alcanzaron el porcentaje previsto en el Artículo 6° de la citada Res.MA 271/17, a fin de que dichas toneladas puedan ser utilizadas por los adjudicatarios interesados.
Que conforme surge del Anexo que registrado con el N° IF-2018-06635798-APN-SECMA#MA, forma parte de la presente medida, corresponde incorporar al Fondo de Libre Disponibilidad la suma de SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS CON SETECIENTAS SIETE TONELADAS (796,707 t).
Que, en conclusión, el Fondo de Libre Disponibilidad quedará integrado por un total de DOS MIL SEISCIENTAS DOS CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS (2.602,64 t), resultado que surge de sumar las toneladas no utilizadas hasta el dictado de la presente, con más aquellas toneladas que fueran descontadas de la asignación inicial a los adjudicatarios que encuadran en el Artículo 6° de la referida Res.MA 271/17.
Que con la finalidad de incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión, se ha dispuesto que la utilización del referido fondo se asigne bajo el criterio "primero solicitado, primero entregado", sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra primero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el citado Dec.444/17.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Apruébase el Anexo que registrado con el N° IF-2018-06635798-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida, el cual contiene la pérdida de diferencia de tonelaje aplicable, en cada caso, a las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no certificaron al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad del cupo asignado para el actual período 2017/2018.
Sin perjuicio de ello, dichos adjudicatarios se encontrarán habilitadas a hacer uso del Fondo de Libre Disponibilidad de conformidad con lo dispuesto en la Res.MA 11/18 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÃCULO 2°.- El Fondo de Libre Disponibilidad estará compuesto por las toneladas remanentes no utilizadas hasta el dictado de la referida Res.MA 11/18, con más las toneladas que surgen de la pérdida de diferencia de tonelaje prevista en el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÃCULO 3°.- El monto del Fondo de Libre Disponibilidad asciende a la suma total de DOS MIL SEISCIENTAS DOS CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS (2.602,64 t), las cuales podrán ser utilizadas por los adjudicatarios del presente ciclo comercial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Res.MA 11/18.

ARTÃCULO 4°.- Las empresas frigoríficas y proyectos conjuntos podrán visualizar la evolución del Fondo de Libre Disponibilidad al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la SECRETARÃA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÃCULO 5°.- Establécese que las exportaciones en el marco del Fondo de Libre Disponibilidad deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.

ARTÃCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Miguel Etchevehere.


Image Image Image Image
Más Noticias
Image
Image
Image
Image