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26/01/18 | Normativa

Res.MSAS 177/18

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Ref. ANMAT - Declaraci贸n jurada para la importaci贸n de productos provenientes de Jap贸n y del an谩lisis de radioactividad - Sin efecto.
2018-01-22 (BO 25/01/18)


VISTO la Ley 18.284, el Dec.2126/71, el Dec.1490/92 y el Dec.1271/13 el Expediente N掳2018- 03795747-APN-ANMAT#MS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del C贸digo Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la Rep煤blica y dispone que dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicar谩n y har谩n cumplir por las autoridades sanitarias en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria nacional podr谩 concurrir para hacer cumplir las aludidas normas en cualquier parte del pa铆s.
Que el Art铆culo 4掳 de la referida Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podr谩 verificar las condiciones higi茅nico-sanitarias, bromatol贸gicas y de identificaci贸n comercial de los productos que entren o salgan del pa铆s.
Que el Art铆culo 3掳 del Dec.1490/92 en sus incisos b) y e) establece que la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) tiene competencia en el control y fiscalizaci贸n sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos espec铆ficos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentaci贸n humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como as铆 tambi茅n en el contralor de las actividades, procesos y tecnolog铆as que se realicen en funci贸n del aprovisionamiento, producci贸n, elaboraci贸n, fraccionamiento, importaci贸n y/o exportaci贸n, dep贸sito y comercializaci贸n de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentaci贸n humana.
Que el Dec.1271/13, que aprob贸 la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMAT, asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la poblaci贸n asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.
Que en ese marco, le corresponde concretar el control de los alimentos, insumos y los materiales comprendidos en el marco regulatorio alimentario y planificar las actividades de monitoreo y control de productos importados y exportados.
Que, a partir del accidente ocurrido en Fukushima, Jap贸n, en marzo de 2011, la ANMAT, por intermedio del INAL, determin贸 los requisitos adicionales para el ingreso de alimentos y productos, de su competencia, provenientes de Jap贸n.
Que tales medidas adoptadas comprend铆an una Declaraci贸n jurada con el detalle de los productos, su origen y procedencia y an谩lisis de radioactividad emitido por la Autoridad Sanitaria de Jap贸n o por un laboratorio oficial reconocido por dicha autoridad o los realizados por el organismo Oficial CNEA (Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica) para las prefecturas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Chiba, Kanagawa, Miyagi e Iwate.
Que sin perjuicio de los requisitos adoptados, de acuerdo a la evaluaci贸n de riesgo de los productos ingresados, la autoridad sanitaria realiz贸 verificaciones a los fines de controlar el cumplimiento de la veracidad de la informaci贸n y solicitar al importador la presentaci贸n de un informe emitido por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) en el que se consigne el nivel de radiactividad existente en el producto.
Que los productos que ingresan en su mayor铆a son aditivos, colorantes, esencias, preparados enzim谩ticos, edulcorantes y, en su minor铆a, productos alimenticios, filtros de papel, filtros de agua, entre otros.
Que los resultados de los an谩lisis emitidos por la CNEA han arrojado valores aceptables.
Que por los motivos detallados, la Uni贸n Europea y otros pa铆ses como los Estados Unidos de Am茅rica (EEUU) han adoptado, a fines de 2016, medidas que han flexibilizado los requisitos para algunos alimentos y los han mantenido respecto de otros (tales como derivados de la pesca).
Que asimismo pa铆ses como Chile, M茅xico y Canad谩, entre otros, han eliminado o reducido las restricciones y medidas adicionales en relaci贸n con las importaciones de dichos productos.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente resoluci贸n se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N掳 438/92) y sus modificaciones.

Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- D茅jase sin efecto la presentaci贸n de la Declaraci贸n jurada para la importaci贸n de productos provenientes de Jap贸n y del an谩lisis de radioactividad emitido por la Autoridad Sanitaria de Jap贸n o por un laboratorio oficial reconocido por dicha autoridad o los realizados por Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA), exigidos por la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) para la importaci贸n de los productos provenientes de Jap贸n para las prefecturas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Chiba, Kanagawa, Miyagi e Iwate.

ART脥CULO 2掳.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Reg铆strese; D茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n.
Comun铆quese a la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la COMISI脫N NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Aut贸nomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A AGROPECUARIA (INTA), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL), las C谩maras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios y dem谩s C谩maras de los sectores involucrados. Cumplido, arch铆vese.

Adolfo Luis Rubinstein.

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