24/01/18 | Normativa
Res.SIS 20/18
Ref. Régimen Automotriz - AAP.CE/14.38 - Crédito global de importación - Coeficiente Flex - Pago de aranceles.
22/01/2018 (BO 23/01/2018)
VISTO el Expediente EX-2018-01961820- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el dÃa 23 de junio de 2008, incorporó al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 14 (AAP.CE/14.38) el "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".
Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 14 se dictó el Dec.939/04 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la industria automotriz.
Que, por su parte, el ArtÃculo 11 del mencionado decreto estableció como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÃA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que quedó facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Que el ArtÃculo 9° del "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil" estableció que, durante su vigencia, los productos automotores serÃan comercializados entre las Partes con una preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) siempre que cumplimentaran los requisitos de origen y las condiciones estipuladas en el mismo.
Que el ArtÃculo 10 del mismo Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en los literales a) a e) y j) de su ArtÃculo 1°.
Que en su ArtÃculo 11 estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores indicando que la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes deberÃa observar un coeficiente anual de desvÃo sobre las exportaciones Flex, como asà también que no existirÃa un lÃmite máximo para las exportaciones de ninguna de las Partes en la medida que fueran preservadas las proporciones acordadas.
Que el ArtÃculo 12 previó que las empresas radicadas en los territorios de una u otra Parte que, en su intercambio comercial bilateral de Productos Automotores con la otra Parte, cuenten con superávit, podrán ceder su crédito excedente a empresas deficitarias en el comercio con la otra Parte o a empresas interesadas en importar de la otra Parte.
Que a través del ArtÃculo 13 del mencionado Acuerdo se estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación cuando las importaciones de Productos Automotores realizadas entre las Partes excedieran los lÃmites previstos en los Flex de que trata el ArtÃculo 11 del mismo, previa eventual aplicación de la "cesión de perfomance" por parte de empresas, establecida en su ArtÃculo 12.
Que el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (AAP.CE/14.42) prorrogó la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (AAP.CE/14.38), con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores.
Que la Res.SIS 480/16 de fecha 7 de noviembre de 2016 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció el procedimiento a seguir a efectos de realizar el cómputo del crédito de importación de Productos Automotores efectuado al amparo del "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil" previsto en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 14 (AAP.CE/14.38), asà como del arancel a tributar en aquellos casos en los que se evidencien excesos en el Coeficiente de DesvÃo sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral.
Que resulta oportuno sustituir las previsiones dispuestas en la norma citada precedentemente a fin de adecuar el procedimiento, estableciendo el cálculo para computar el crédito global de importación previsto en el mencionado Acuerdo y precisar que el pago de los aranceles no ingresados por parte de las empresas que individualmente excedan el coeficiente Flex, se hará efectivo, en el supuesto de superarse el crédito global de importación y una vez efectuada la eventual "cesión de perfomance" prevista en el ArtÃculo 12 del Acuerdo.
Que, a tal fin, deviene necesaria la derogación de la Res.SIS 480/16 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 11 del Dec.939/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1o.- Cuando el total de las importaciones efectuadas globalmente durante el perÃodo previsto en el ArtÃculo 11 del "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 14 (AAP.CE/14.38), sustituido por el ArtÃculo 4 del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional, superase el crédito global de importación, se procederá al cálculo en forma individual respecto de cada empresa que hubiere realizado operaciones de comercio exterior en el marco del mencionado Acuerdo.
ARTÃCULO 2o.- A efectos del cómputo del crédito global de importación deberá multiplicarse el total de las exportaciones de los productos comprendidos en el mencionado "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil" por el coeficiente Flex aplicable al perÃodo en cuestión.
ARTÃCULO 3o.- En el supuesto de superarse el crédito global de importación, las empresas que individualmente excedan el coeficiente Flex, deberán cumplir con el pago de los aranceles no ingresados oportunamente, previo cómputo de las cesiones de performance que se hubieren realizado, de conformidad con los ArtÃculos 12 y 13 del "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".
El incumplimiento de la obligación generada dará lugar a la ejecución de las garantÃas afectadas a ese fin por un monto equivalente a los aranceles no ingresados oportunamente y que corresponden a las importaciones efectuadas en exceso.
ARTÃCULO 4o.- A los fines de lo dispuesto en el artÃculo anterior, las operaciones de importación serán ordenadas cronológicamente en función a sus fechas de despacho informadas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
A partir de ese ordenamiento, se identificará la fecha a partir de la cual el crédito de importación con preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) fue superado, conforme la aplicación del coeficiente Flex que corresponda.
Los aranceles que surjan de la disminución de la preferencia mencionada, o la ejecución de las garantÃas correspondientes, se aplicarán sobre los despachos de importación posteriores a esa fecha, una vez contabilizadas las cesiones de performance que se hubieren realizado, de conformidad con los ArtÃculos 12 y 13 del mencionado Acuerdo.
ARTÃCULO 5o.- Las empresas con superávit de créditos de importación calculado en forma individual con respecto al coeficiente Flex vigente, podrán ceder dichos créditos excedentes a empresas deficitarias, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 12 del "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".
Las cesiones que se hubieran formalizado en este marco deberán presentarse ante la SUBSECRETARÃA DE INDUSTRIA de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta los NOVENTA (90) dÃas posteriores a la fecha de cierre prevista en el citado Acuerdo.
Cumplido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se procederá a determinar en forma individual las condiciones y procedimientos para hacer efectivo lo establecido en el ArtÃculo 4° de la presente Resolución.
ARTÃCULO 6o.- Resultan alcanzadas por la presente medida todas las empresas incluidas por el citado "Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil".
ARTÃCULO 7o.- Derógase la Res.SIS 480/16 de fecha 7 de noviembre de 2016 de la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÃCULO 8o.- La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 9o.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
MartÃn Alfredo Etchegoyen.
- Compartir: Twittear
-
Normativa
Res.ME 174/24
-
Normativa
Res.ME 181/24
-
Normativa
Res.Gral.DGA 5497/24
-
Normativa
Disp.ANMAT 3156/24