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17/01/18 | Normativa

Res.DGA 2/18

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Ref. Iniciativa de Seguridad en Tr谩nsito Aduanero (ISTA) - Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) - Medios de transporte afectados a traslados de mercader铆as en el AAE - Excepci贸n.
12/01/2018 (BO 17/01/2018)
VISTO la Actuaci贸n SIGEA N掳 13332-109-2017, mediante la cual se analiz贸 la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero en el 脕rea Aduanera Especial, seg煤n lo previsto en la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resoluci贸n aprob贸 la "Iniciativa de Seguridad en Tr谩nsito Aduanero (ISTA)", a efectos del control de las operaciones de tr谩nsito terrestre de importaci贸n y de traslado de mercader铆as en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina.
Que dicha iniciativa se implement贸 a trav茅s de un mecanismo de control no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnol贸gica de seguimiento satelital de las unidades de transporte, mediante la colocaci贸n del ya mencionado Precinto.
Que el Art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 3206/11 facult贸 a la Direcci贸n General de Aduanas a determinar excepciones a la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercader铆a con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.
Que en la Actuaci贸n citada en el Visto obra un informe elaborado por el Departamento Centro 脷nico de Monitoreo Aduanero de la Direcci贸n Gesti贸n del Riesgo, el cual es compartido por la Subdirecci贸n General de Control Aduanero.
Que los art铆culos 12 y 13 de la Ley 19.640 al establecer exenciones tributarias a las importaciones y exportaciones, as铆 como la excepci贸n de restricciones a la importaci贸n fundadas en razones econ贸micas, disminuyen el riesgo en el debido control del resguardo del inter茅s fiscal, permitiendo otorgar un tratamiento diferenciado en el 脕REA ADUANERA ESPECIAL.
Que con el objetivo de facilitar las operaciones de los medios de transporte afectados a traslados de mercader铆as, realizados en el 脕rea Aduanera Especial y para fomentar la competitividad de las actividades desarrolladas en dicho 谩mbito, corresponde exceptuarlos de la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Que han tomado la intervenci贸n que les competen las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y T茅cnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 9掳, apartado 2掳, inciso a) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 3206/11.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Exceptuase de la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, a los medios de transporte afectados a traslados de mercader铆as en el 脕rea Aduanera Especial.

ART脥CULO 2掳.- El Administrador de la Divisi贸n Aduana de R铆o Grande y el Administrador de la Aduana de Ushuaia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, deber谩n establecer - para la destinaci贸n que consideren- mecanismos de control alternativo que permita asegurar la inalterabilidad de las cargas transportadas.

ART脥CULO 3掳.- En estos supuestos, el servicio aduanero proceder谩 a realizar el precintado del medio de transporte utilizado, luego de haber cumplimentado los controles de rigor previos a su partida y deber谩 comprobar la integridad de los precintos al arribo del mismo antes de proceder a su apertura.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese. D茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y publ铆quese en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

Diego Jorge Davila.

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