Logo

08/01/18 | Normativa

Res.Gral.Conj.AFIP y SC 4185/18

Image Res.Gral.Conj.AFIP y SC 4185/18
Ref. Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) - Implementaci贸n - Sustituci贸n.
05/01/2018 (BO 08/01/2018)
VISTO la Res.Gral.AFIP 3823/15 y la Res.SC 523/17 del 5 de julio de 2017 de la Secretar铆a de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resoluci贸n general se implement贸 el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), para las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Art铆culo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones -C贸digo Aduanero- y en la Res.Gral.AFIP 2551/09, inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias.
Que la mencionada Res.SC 523/17 de la Secretar铆a de Comercio establece el tr谩mite para la solicitud de las Licencias Autom谩ticas y No Autom谩ticas a trav茅s del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), disponiendo en el Art铆culo 8掳 la competencia de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos cuando se desprendan inconsistencias en relaci贸n a la informaci贸n contenida en la solicitud de la licencia.
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la informaci贸n anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desaf铆os actuales.
Que la disponibilidad de informaci贸n estrat茅gica anticipada posibilita una mayor articulaci贸n entre las distintas 谩reas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalizaci贸n integral.
Que el an谩lisis de riesgos en funci贸n de la informaci贸n anticipada posibilita identificar en forma "preventiva" operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, as铆 como mercader铆a cuya introducci贸n al territorio nacional podr铆an plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones.
Que es objetivo de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos el desarrollo de instrumentos que, adem谩s de optimizar sus funciones espec铆ficas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitaci贸n del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gesti贸n de riesgo.
Que, por su parte, la Secretar铆a de Comercio del Ministerio de Producci贸n tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el 谩mbito de su competencia, el impacto econ贸mico en relaci贸n al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estrat茅gico, mientras que la Direcci贸n Nacional de Facilitaci贸n del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretar铆a de Comercio Exterior de la mencionada Secretar铆a, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los reg铆menes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia espec铆fica.
Que en el marco del r茅gimen de las Licencias Autom谩ticas y No Autom谩ticas y su solicitud a trav茅s del "Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones" (SIMI), las intervenciones de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos y de la Secretar铆a de Comercio, conforme a sus respectivas competencias, ocurren en simult谩neo.
Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se estima conveniente proceder a la derogaci贸n de la Res.Gral.AFIP 3823/15.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las 谩reas t茅cnicas y los servicios jur铆dicos permanentes de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos y del Ministerio de Producci贸n.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.357/02 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:

ART脥CULO 1掳.- Der贸gase la Res.Gral.AFIP 3823/15 a partir de la fecha de vigencia de la presente.
Cr茅ase el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionar谩 de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.

ART脥CULO 2掳.- El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) ser谩 aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, con relaci贸n a las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo.

ART脥CULO 3掳.- Los sujetos referidos en el Art铆culo 2掳 de la presente, deber谩n proporcionar la informaci贸n que se indica en el micrositio "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)", disponible en el sitio "web" de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (http://www.afip.gob.ar).
La declaraci贸n efectuada a trav茅s del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaraci贸n SIMI- tendr谩 un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.
Asimismo, la pr贸rroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 12 de la Res.SC 523/17 del 5 de julio de 2017 de la Secretar铆a de Comercio implicar谩 la pr贸rroga autom谩tica por igual plazo de la declaraci贸n SIMI.
Los estados que puede tener la declaraci贸n SIMI son aquellos que se detallan en el Anexo I que se aprueba y como IF-2018-00626916-APN-DNFCE#MP forma parte de la presente. Los mismos ser谩n puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio "web" de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.

ART脥CULO 4掳.- La informaci贸n registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) ser谩 puesta a disposici贸n de los organismos integrantes del R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Res.Gral.AFIP 3599/14 y su modificatoria, a efectos de su intervenci贸n en el 谩mbito de sus respectivas competencias. Asimismo, dichos organismos podr谩n solicitar a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos la inclusi贸n de la informaci贸n complementaria que estimen necesaria.
Los organismos aludidos deber谩n pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) d铆as contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). No obstante ello, los plazos podr谩n ampliarse en aquellos casos en que la competencia espec铆fica del organismo adherente as铆 lo amerite.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos comunicar谩 a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, as铆 como el Organismo ante el cual deber谩n comparecer a los fines de su regularizaci贸n, de corresponder.

ART脥CULO 5掳.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Art铆culo 2o de la presente deber谩n contar con la declaraci贸n SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercader铆a involucrada, lo que permitir谩 ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si la declaraci贸n SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizar谩n los tr谩mites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento de oficializar la destinaci贸n de importaci贸n, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) exigir谩 el n煤mero identificador de la declaraci贸n SIMI en estado de SALIDA y realizar谩 su validaci贸n.

ART脥CULO 6掳.- Una vez efectuada la declaraci贸n SIMI, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos analizar谩 la situaci贸n del contribuyente a partir de la informaci贸n disponible en sus registros. En el caso que se detectaran incumplimientos o irregularidades formales se solicitar谩 que se subsanen los mismos, a efectos de avanzar en la tramitaci贸n de la declaraci贸n SIMI.

ART脥CULO 7掳.- La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos realizar谩 un an谩lisis sist茅mico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad econ贸mica financiera del importador para afrontar las operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente, le solicitar谩 informaci贸n a trav茅s de un requerimiento electr贸nico.
En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no est茅n en estado de SALIDA pasar谩n a estado OBSERVADO, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el an谩lisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasar谩n a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio ser谩n exceptuadas de los controles indicados en este art铆culo por el plazo de NOVENTA (90) d铆as corridos.
b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasar谩n a estado ANULADA. En este supuesto se podr谩 efectuar una nueva declaraci贸n SIMI a partir de los SESENTA (60) d铆as corridos, contados desde la fecha en que la declaraci贸n SIMI de que se trate pas贸 al estado ANULADA.
El importador alcanzado podr谩 solicitar, por 煤nica vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la informaci贸n y documentaci贸n suficiente que justifique los desv铆os que determinaron su aplicaci贸n. El levantamiento de la medida implicar谩 la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud ser谩 publicado en el micrositio "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)", disponible en el sitio "web" de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (http://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 8掳.- Los organismos que intervienen en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) podr谩n, por razones fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia, determinar aquellos proyectos a los que s贸lo se les aplicar谩 el control de observancia de los requisitos formales a que se refiere el Art铆culo 6掳 de la presente, de conformidad con el modo que a tales fines establezca la reglamentaci贸n.

ART脥CULO 9掳.- S贸lo se admitir谩 la rectificaci贸n, transferencia, cesi贸n o endoso en zona primaria aduanera de un t铆tulo de transporte desconsolidado, conforme a lo establecido por las Res.Gral.AFIP 2744/09 y Res.Gral.AFIP 2793/10 y su modificatoria, cuando se cumplan -en forma previa- las condiciones que se indican para cada caso:
a) Rectificaci贸n: La declaraci贸n SIMI del destinatario de la mercader铆a deber谩 tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercader铆a involucrada.
b) Transferencia, cesi贸n o endoso:
1. La declaraci贸n SIMI del cedente deber谩 tener el estado de SALIDA.
2. La declaraci贸n SIMI del cesionario deber谩n tener el estado de SALIDA.
3. El cedente y cesionario deber谩n ser importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, salvo las excepciones que fije la reglamentaci贸n.
En los casos previstos en los incisos a) y b) de este art铆culo, el Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero interviniente en representaci贸n del destinatario o cesionario deber谩 presentar nota en car谩cter de declaraci贸n jurada -cuyo modelo se consigna en el Anexo II que se aprueba y como IF-2017-28074896- APNDNFCE#MP forma parte de la presente- en la cual se indicar谩 que la rectificaci贸n, transferencia, cesi贸n o endoso se realiz贸 contemplando lo dispuesto en los p谩rrafos precedentes y cumpliendo lo establecido por las Res.Gral.AFIP 2744/09 y Res.Gral.AFIP 2793/10 y su modificatoria, la que deber谩 digitalizarse en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 2721/09 y sus modificatorias.

ART脥CULO 10.- Con relaci贸n a la aplicaci贸n de lo dispuesto por el Art铆culo 8掳 de la Res.SC 523/17 de la Secretar铆a de Comercio, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos intervendr谩 en los t茅rminos previstos en el Art铆culo 7掳 de la presente.

ART脥CULO 11.- Las situaciones de excepci贸n, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gesti贸n de las declaraciones efectuadas a trav茅s del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), ser谩n publicadas en el Micrositio "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)", disponible en el sitio "web" de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el p谩rrafo precedente ser谩n informadas a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) y su vigencia ser谩 para las declaraciones SIMI registradas a partir de los TREINTA (30) d铆as corridos contados de la fecha de su comunicaci贸n.
Fac煤ltase a la Direcci贸n General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalizaci贸n y de Recaudaci贸n, todas ellas de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones.
Asimismo, la Direcci贸n General de Aduanas tambi茅n estar谩 facultada para disponer los subreg铆menes alcanzados.

ART脥CULO 12.- Los medios de comunicaci贸n y notificaci贸n ser谩n exclusivamente en forma electr贸nica, sin que se requiera la aplicaci贸n de lo previsto en el punto 2.1.9. del Apartado II del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 3474/13 y sus modificatorias, en lo que se refiere a los requerimientos electr贸nicos.

ART脥CULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las sanciones previstas por el C贸digo Aduanero, Ley 22.415 y sus modificaciones.

ART脥CULO 14.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Res.Gral.AFIP 3823/15 debe entenderse referida a la presente.

ART脥CULO 15.- La presente resoluci贸n general conjunta entrar谩 en vigencia a los QUINCE (15) d铆as corridos siguientes al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 16.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Alberto R. Abad. - Miguel Braun.


ANEXO I
Los estados de la declaraci贸n efectuada a trav茅s del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) son:
1. OFICIALIZADA: la declaraci贸n se registr贸 en el SIMI y a煤n no ha tenido la intervenci贸n de todos los organismos competentes.
2. SALIDA: La declaraci贸n ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisi贸n satisfactoria sobre un 铆tem/sub铆tem -como m铆nimo- de todos los organismos, permitiendo su afectaci贸n.
3. OBSERVADA: la declaraci贸n ha sido observada parcial o totalmente por alg煤n/os o todos el/los organismo/s interviniente/s.
4. CANCELADA: la declaraci贸n ha sido afectada totalmente a los subr茅gimenes alcanzados.
5. ANULADA: Este estado puede darse en TRES (3) situaciones:
5.1. Anulaci贸n por el declarante de la declaraci贸n a煤n no afectada.
5.2. Anulaci贸n autom谩tica por el sistema, cuando la declaraci贸n no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
5.3. En caso de generarse un requerimiento electr贸nico, la solicitud ser谩 anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
5.3.1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electr贸nica.
5.3.2. Habi茅ndose notificado el requerimiento, el contribuyente no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles.
5.3.3. Del an谩lisis realizado a la respuesta brindada por el contribuyente surgiera informaci贸n falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad econ贸mico-financiera respecto de las operaciones de importaci贸n previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc.


ANEXO II
MODELO DE NOTA
Lugar y fecha.
Asunto: Rectificaci贸n, Transferencia, Cesi贸n o Endoso de un Documento de Transporte.
1. Documento de transporte N掳.
2. Identificador del manifiesto.
3.a. Apellidos y nombres, denominaci贸n o raz贸n social del cedente.
3.b. Domicilio del cedente.
3.c. C.U.I.T. del cedente.
4.a. Apellidos y nombres, denominaci贸n o raz贸n social del cesionario.
4.b. Domicilio del cesionario.
4.c. C.U.I.T. del cesionario.
5. N煤mero de factura.
6. En caso de rectificaci贸n, justificaci贸n de los motivos de la misma y aporte documentaci贸n probatoria del caso.
Por la presente, manifiesto en car谩cter de declaraci贸n jurada que la rectificaci贸n, transferencia, cesi贸n o endoso, seg煤n corresponda, del Documento de Transporte indicado en el punto 1 se realiz贸 dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art铆culo 9掳 de la Resoluci贸n Conjunta N掳 ....... (AFIP) y (SC) y en concordancia con lo establecido en las Res.Gral.AFIP 2744/09 y Res.Gral.AFIP 2793/10.
Firma y aclaraci贸n.

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image