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03/01/18 | Normativa

Res.AGPSE 173/17

Image Res.AGPSE 173/17
Ref. Servicios de puerto - Servicios uso de muelle - Certificados de embarcaciones - Embarcaciones en desguace - Buques inactivos - Servicios a las cargas nivel removido - Normas de aplicaci贸n, valores y estructuras tarifarias.
29/12/2017 (BO 03/01/2018)
VISTO el Expediente No 1063/2011 del Registro de esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Res.AGPSE 24/11 oportunamente se aprobaron normas de aplicaci贸n, valores y estructura tarifaria, por una parte, para los "Servicios a los Buques de Cabotaje" en sus distintas modalidades, y por otra, para los "Servicios a las Mercader铆as" ("Servicios a las Cargas") en tr谩fico de "Removidos" ("Cabotaje Nacional").
Que, en aquel momento, en virtud de las disposiciones fijadas para determinar las tarifas portuarias que regir铆an en las operaciones de cabotaje ("Tr谩ficos Nacionales"), se adopt贸 como punto de partida asignar las tarifas por "Tasa a los Buques" y "Servicio de Muelle", ambas para buques de Cabotaje, los importes establecidos por ambos conceptos para los buques de Ultramar, pero expresados en pesos.
Que, tal proceder, implic贸 poner en l铆nea los importes de los servicios que involucra la Res.AGPSE 24/11 con la evoluci贸n de las tarifas por servicios, expresadas en d贸lares estadounidenses.
Que el art铆culo 3掳 del aludido acto administrativo expresa que los valores aprobados por la misma deb铆an ser objeto de nuevos an谩lisis que guarden relaci贸n con las prestaciones que el Puerto brinda y con la realidad econ贸mica de las actividades que se desarrollan; resultando adem谩s procedente su adecuaci贸n en consonancia con la evoluci贸n que han experimentado los costos de explotaci贸n portuaria.
Que lo se帽alado en los considerandos precedentes es consistente con lo expresado por la Ley de Actividades Portuarias No 24.093 al disponer en su art铆culo 12 que las personas jur铆dicas que administren y exploten los puertos dentro de la operatoria estatal tendr谩n la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotaci贸n, conforme lo establezca el estatuto respectivo.
Que, sin perjuicio de haberse adoptado el procedimiento general arriba expuesto para practicar el sinceramiento de valores, se identificaron servicios dentro de la grilla que fueron objeto de un an谩lisis particular, teniendo en cuenta los cambios registrados en su naturaleza, los valores de mercado allende a Puerto BUENOS AIRES y la composici贸n de la demanda del mercado al cual sirven.
Que de tal an谩lisis surgi贸 que los servicios susceptibles de cambios estructurales por hallarse inmersos dentro de las premisas arriba expuestas se encuentran los comprendidos en el punto 2.2 "BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO"; punto 2.3. "BUQUES DE PASAJEROS" y punto 2.4. "REMOLCADORES"; todos ellos referenciados en el punto 2.- del ANEXO I, a la Res.AGPSE 24/11.
Que, acerca de los buques pesqueros en alistamiento; 茅stos registran ocupaciones prolongadas de muelles e instalaciones portuarias sin realizar operaciones comerciales; sin perjuicio de se帽alarse que esta situaci贸n tambi茅n se extiende a embarcaciones que realizan otras actividades aunque con menor frecuencia.
Que, entre las dificultades que presenta la cuesti贸n se se帽ala que la misma atenta contra la disponibilidad de muelles operativos e impide la rotaci贸n en la ocupaci贸n de los sitios de atraque; desembocando la situaci贸n en el mediano plazo en problem谩ticas tales como riesgos en el mantenimiento de la flotabilidad, propulsi贸n, seguridad, armamento y cumplimiento de las normas medioambientales, entorpecimiento en la navegaci贸n, contaminaci贸n y da帽o ambiental, abultadas erogaciones originadas en remociones y traslados, a trav茅s de engorrosos tr谩mites administrativos para lograr este 煤ltimo cometido.
Que, para morigerar la situaci贸n descripta, se evalu贸 la adopci贸n de medidas de corte tarifario con el objeto de limitar las estad铆as m谩s de lo necesario, consistente en adecuar previamente el importe vigente fijado en pesos, seg煤n el criterio general, reexpres谩ndolo en d贸lares estadounidenses, sigui茅ndose este criterio por considerarse que las actividades de estas embarcaciones sirven y se encuentran estrechamente ligadas al comercio internacional, cuyas transacciones se efect煤an en d贸lares estadounidenses; siendo 茅sta la moneda natural en que se desenvuelve el negocio portuario para este tipo de transacciones.
Que, no obstante la adecuaci贸n realizada, se concluy贸 que el importe b谩sico resultante es insuficiente en el marco de la actual estructura tarifaria que regula su aplicaci贸n, a efectos de lograr la finalidad de desalentar o limitar las estad铆as sin que se realicen actividades productivas m谩s all谩 de un tiempo prudencial.
Que, en consecuencia, se decidi贸 reemplazar la estructura tarifaria y modalidad de aplicaci贸n vigente por otra que contempla el achicamiento del per铆odo de aplicaci贸n de la tarifa regular a un per铆odo b谩sico de QUINCE (15) d铆as, para que a partir del d铆a DIECIS脡IS (16) de permanencia comiencen a regir escalas progresivas; acrecent谩ndolas a raz贸n de una unidad (1) por cada per铆odo de QUINCE (15) d铆as, hasta llegar a un m谩ximo de DIEZ (10) veces.
Que este procedimiento reconoce como antecedente la Res.AGPSE 44/92, adapt谩ndose a las realidades operativas imperantes hoy d铆a en esta Unidad Portuaria, correspondiendo en consecuencia disponer que la misma sea derogada.
Que, como fuera dicho esta situaci贸n si bien se presenta en particular para los buques pesqueros, tambi茅n se verifica en buques que se dedican a otros actividades, raz贸n por la cual la estructura tarifaria arriba propuesta debe hacerse extensiva su aplicaci贸n a 茅stas 煤ltimas; por tal motivo la denominaci贸n del punto 2.2 "BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO"; referenciada en el punto 2.- del Anexo I, a la Res.AGPSE 24/11, fue sustituida por la de "SERVICIOS POR USO DE PUERTO - EMBARCACIONES SIN OPERACI脫N COMERCIAL".
Que, respecto a los BUQUES DE PASAJEROS, habi茅ndose aplicado para este rubro el procedimiento general de adecuaci贸n se obtuvo un resultado que se consider贸 exiguo en relaci贸n a la actividad desarrollada por estas embarcaciones que demandan un uso intensivo de la Unidad Portuaria.
Que, en esas circunstancias, vari贸 la estructura tarifaria reemplaz谩ndose la unidad f铆sica de medida "POR EMBARCACI脫N", por la de "METROS DE ESLORA", por evaluarse que 茅sta 煤ltima base de aplicaci贸n representa una unidad m谩s adecuada para medir la retribuci贸n que por el uso de las instalaciones y servicios portuarios demandan estos buques.
Que los importes resultantes se acercan al menor valor de mercado en el 谩mbito portuario nacional extra Puerto BUENOS AIRES, estim谩ndose esto razonable teniendo en cuenta para ello que en 茅ste puerto los buques de pasajeros pagan por ocupaci贸n de superficies de espejo de agua, situaci贸n que no se verifica en ning煤n otro puerto del mercado analizado.
Que, sobre los remolcadores, se advirti贸 que, de la realidad operativa que se refleja hoy d铆a, no existen razones por las que estas tarifas contin煤en fijadas en pesos, dado que las actividades de estas embarcaciones, sirven y se encuentran estrechamente ligadas a la prestaci贸n de servicios a buques ultramarinos cuyas transacciones se traducen en la prestaci贸n de servicios de fletes que se facturan en d贸lares estadounidenses Que los servicios de las empresas de remolque son facturados a las navieras en d贸lares estadounidenses; entendi茅ndose por tal motivo que no existe 贸bice alguno para que esta Administraci贸n fije las tarifas a los remolcadores en d贸lares estadounidenses, siendo 茅sta la moneda natural en que se desenvuelve la actividad portuaria por resultar accesoria y complementaria el negocio de fletes internacionales.
Que, en segunda instancia, se observ贸 que los valores a煤n reajustados, no guardaban relaci贸n con las prestaciones, facilidades y beneficio que el puerto les brinda, ni tampoco con la magnitud econ贸mica de las actividades que se desarrollan.
Que, en este marco se adopt贸 una tarifa representativa de los valores de mercado, fij谩ndose la percepci贸n por per铆odos mensuales adelantados, en lugar de trimestrales con el objeto de moderar el impacto del ajuste.
Que, posteriormente, la Res.AGPSE 18/17 aprob贸 las normas de aplicaci贸n, valores y estructura tarifaria por los "SERVICIOS DE PUERTO - EMBARCACIONES DE CABOTAJE"; "SERVICIOS USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE CABOTAJE"; "CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES"; "EMBARCACIONES EN DESGUACE" y "SERVICIOS A LAS CARGAS - NIVEL REMOVIDO" y sus correspondientes notas aclaratorias que, como ANEXO I y II, formaban parte de dicha norma.
Que la mencionada Resoluci贸n fue publicada en el BOLET脥N OFICIAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA, en fecha 9 de febrero de 2017, en orden a lo dispuesto en el art铆culo 7o de ese acto administrativo.
Que tal medida no se torn贸 operativa, dado que falta cumplimentar lo establecido en su art铆culo 6o, el que establece que la GERENCIA GENERAL deber谩 disponer la modalidad de aplicaci贸n, la fecha de vigencia, como as铆 tambi茅n a dictar las normas necesarias para la mejor aplicaci贸n y cumplimiento de las tarifas all铆 aprobadas.
Que las tarifas aprobadas tienen car谩cter provisorio y temporal; por lo tanto quedaron sujetas a un an谩lisis particular aquellas correspondientes a servicios cuyos valores resulten susceptibles de una adecuaci贸n que guarde relaci贸n, entre otras causas, con la realidad econ贸mica de las actividades que se desarrollan.
Que, dentro de esa normativa, se hallan las tarifas aprobadas por el ANEXO I, Ac谩pite 2, "EMBARCACIONES CON CERTIFICADO OBLIGATORIO U OPTATIVO"; Sub-Ac谩pite 2.3 "BUQUES DE PASAJEROS" y Sub-Ac谩pite 2.4 "REMOLCADORES".
Que, para practicar el sinceramiento de los importes de los servicios arriba referidos, se tuvieron en cuenta los cambios registrados en su naturaleza, los valores de mercado del Puerto BUENOS AIRES y la composici贸n de la demanda del mercado al cual sirven.
Que, si bien las evaluaciones practicadas son compatibles con la realidad imperante en cada uno de los aspectos analizados, las Autoridades Ministeriales consideraron que la magnitud de los ajustes resultantes aplicados 铆ntegramente impactan fuertemente sobre las econom铆as de las empresas prestatarias y en los sectores donde desarrollan su actividad.
Que, a su vez, estas actividades se encuentran estrechamente vinculadas; la primera de ellas, al transporte internacional de pasajeros; y la segunda, a servicios conexos al transporte internacional de mercanc铆as, sectores considerados estrat茅gicos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proponi茅ndose coadyuvar a la reducci贸n de costos, a efectos de lograr una mayor competitividad que permitan al pa铆s incrementar los vol煤menes de las transacciones de bienes y servicios a nivel internacional.
Que, con el prop贸sito de poner en l铆nea la adecuaci贸n de los valores de los servicios en cuesti贸n con las pol铆ticas nacionales, se consider贸 prudente ajustarlos en un orden de magnitud similar al empleado para las restantes tarifas aprobadas por la Res.AGPSE 18/17, es decir, acorde con la evoluci贸n de la cotizaci贸n de la divisa estadounidense desde el momento en que fueron sancionados los valores establecidos por Res.AGPSE 24/11, hasta la actualidad.
Que, para el caso de la redefinici贸n del Sub-Ac谩pite 2.3. "BUQUES DE PASAJEROS" del Ac谩pite 2.- "EMBARCACIONES CON CERTIFICADO" que figura en el ANEXO I de la Res.AGPSE 18/17, se utiliz贸 para su adecuaci贸n el criterio arriba enunciado, a la vez de retornar a la unidad de medida por "EMBARCACI脫N", en reemplazo de la establecida por la mencionada Resoluci贸n "metros de eslora".
Que para la readecuaci贸n de la tarifa correspondiente al Sub-Ac谩pite 2.4. "REMOLCADORES", del Ac谩pite 2.- "EMBARCACIONES CON CERTIFICADO" que figura en el ANEXO I de la Res.AGPSE 18/17, se utiliz贸 como coeficiente de ajuste el criterio arriba enunciado, opt谩ndose por reexpresar en d贸lares, los importes en pesos resultantes de dicho c谩lculo.
Que, en otro orden, es menester modificar lo dispuesto en el ANEXO II de la Res.AGPSE 18/17, respecto a los "Servicios a las Mercader铆as - Servicios a las Cargas", el punto E).- MERCADER脥AS: ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA., que indica: "TODOS LOS TRAFICOS: (Importaci贸n, Exportaci贸n y Removido)"; sustituy茅ndolo por "TR脕FICO REMOVIDO".
Que, ante las conclusiones expuestas, se encararon gestiones ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE para que preste conformidad a las medidas propiciadas e imparta las indicaciones pertinentes de manera tal de verificar que las mismas se compatibilicen con los objetivos perseguidos por esa Cartera.
Que, as铆 las cosas, esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante NO- 2017-28315957-APN-GG#AGP, reca铆da en EX -2017-28249994-APN-MEG#AGP, elev贸 a la DIRECCI脫N NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL, organismo actuante en el 谩mbito de la SUBSECRETAR脥A DE PUERTOS Y V脥AS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Nota N掳 NO-2017-27716714-APN-GC#AGP, a trav茅s de la cual se explicit贸 la tem谩tica planteada.
Que por dicha misiva, en primera instancia, se explic贸 la metodolog铆a para arribar a los valores aprobados por Res.AGPSE 18/17, la cual -como fuera expresado- no se hizo operativa, lo que arroj贸 valores de ajuste de alrededor de CUATRO (4) veces sobre los importes anteriores, ello a consecuencia del dilatado per铆odo en que las mismas permanecieron sin variaciones.
Que, seguidamente, se puso de manifiesto que tal metodolog铆a se sustent贸 en la evoluci贸n que tuvieron las tarifas por los mismos servicios, pero prestados en tr谩ficos a nivel internacional que se encuentran expresadas en d贸lares estadounidenses, cuyo costo de prestaci贸n es id茅ntico a los brindados a nivel nacional, salvo que 茅stos 煤ltimos tienen tarifas menores y fijadas en pesos por entenderse que los tr谩ficos nacionales no pueden soportar 铆ntegramente los costes de prestaci贸n de estos servicios.
Que, asimismo, se expres贸 que, si bien las evaluaciones practicadas y la metodolog铆a aplicada resultan compatibles con la realidad imperante con cada uno de los aspectos analizados se entendi贸 que, con el fin de morigerar el impacto de los ajustes propuestos aplicados 铆ntegramente se podr铆an diferir en el tiempo; ello en consonancia con las instrucciones ministeriales impartidas, tendientes a mejorar la competitividad del sector del transporte.
Que, en ese contexto, se propuso diferir el ajuste en CUATRO (4) etapas trimestrales a raz贸n de, aproximadamente, el CUARENTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (41,5%) acumulativo, comenzando con la primera - tentativamente - a partir del primer trimestre de 2018.
Que, se expuso en la nombrada nota, en lo que respecta al punto 2.; Ac谩pite 2.2. "SERVICIOS POR USO DE PUERTO - EMBARCACIONES SIN OPERACION COMERCIAL", aprobado por el ANEXO I a la Res.AGPSE 18/17, que los valores aprobados ser铆an de aplicaci贸n 铆ntegra, en UNA (1) sola etapa, cuya fecha de vigencia y la modalidad de su aplicaci贸n se fijar铆an seg煤n lo establecido en el art铆culo 5o de la mencionada Res.AGPSE 18/17.
Que por Nota N掳 NO-2017-28315957-APN-GG#AGP, remitida por esta Sociedad, cuyos t茅rminos se comentaran en los Considerandos precedentes, mereci贸 respuesta por parte de la DIRECCI脫N NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MAR脥TIMO , mediante NO-2017-30168737-APN-DNTFYM#MTR, se帽alando en primera instancia que esa DIRECCI脫N NACIONAL considera a la presente adecuaci贸n de valores como una oportunidad apropiada para expresar el total de las tarifas en d贸lares estadounidenses, ponderando que todo el mercado se maneja en dicha moneda, y evitando as铆 la segura desactualizaci贸n de las mismas en el futuro.
Que, en relaci贸n a los servicios a las cargas y a los buques, no tienen objeciones a la actualizaci贸n planteada, siempre que las actividades se desarrollen en zonas operadas por esta Sociedad; puntualiz谩ndose en tal sentido que las tarifas propuestas son de aplicaci贸n exclusiva para estas zonas, excluy茅ndose expresamente a las Terminales concesionadas de Puerto NUEVO.
Que, de igual modo, se determin贸, en relaci贸n a los buques de transporte de pasajeros que deber铆an estar exentos de la adecuaci贸n bajo an谩lisis aquellos buques de transporte de personas con capacidad para menos de CIENTO CINCUENTA (150) pasajeros; destac谩ndose que se opt贸 por dejar subsistentes los valores en pesos aprobados por Res.AGPSE 18/17.
Que culmina su comunicaci贸n la DIRECCI脫N NACIONAL expresando no tener m谩s objeciones que formular, remitiendo las actuaciones para la prosecuci贸n de las actuaciones.
Que, por 煤ltimo, en lo que se refiere al punto 2.; Ac谩pite 2.2. "SERVICIOS POR USO DE PUERTO - EMBARCACIONES SIN OPERACI脫N COMERCIAL", aprobado por el ANEXO I a la Res.AGPSE 18/17, se observ贸 que las escalas acumulativas aprobadas por esa para los servicios enunciados, se tornar铆an muy onerosas y de dif铆cil concreci贸n de pago, ante permanencias prolongadas de los buques, pudiendo provocar que los montos resultantes de la aplicaci贸n de las escalas, como fueron aprobadas, lleguen a superar el propio valor de las partes principales de la embarcaci贸n, tales como su casco y maquinas.
Que, a efectos de dar soluci贸n a la cuesti贸n planteada, se dise帽贸 una nueva escala que se bien mantiene id茅nticos valores que los aprobados inicialmente, suprime el car谩cter acumulativo de las escalas quincenales, habi茅ndose verificado que los valores que surgen de la estructura tarifaria as铆 perge帽ada se encuentran en l铆nea con los que se aplican en otras administraciones portuarias.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, y para propender a un mejor ordenamiento administrativo, y mantener las previsiones tarifarias en un cuerpo 煤nico, corresponde derogar las Res.AGPSE 44/92 y Res.AGPSE 18/17 y dictar una nueva norma con sus correspondientes ANEXOS.
Que tomaron la intervenci贸n de su competencia la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA ADMINISTRATIVA y la ASESOR脥A JUR脥DICA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los art铆culos 2o y 3o de la Ley 23.696, del Estatuto de esta Sociedad, aprobado por Dec.1456/87, art铆culo 12o de la Ley de Actividades Portuarias Ley 24.093, art铆culo 8o del Dec.1019/93 y conforme lo dispuesto por el Dec.528/16.

Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Der贸ganse las Res.AGPSE 44/92 y Res.AGPSE 18/17.

ART脥CULO 2掳.- Apru茅banse las normas de aplicaci贸n, valores y estructuras tarifarias por los "SERVICIOS DE PUERTO - EMBARCACIONES DE CABOTAJE"; "SERVICIOS USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE CABOTAJE"; "CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES"; "EMBARCACIONES EN DESGUACE"; "BUQUES INACTIVOS" y "SERVICIOS A LAS CARGAS - NIVEL REMOVIDO" y sus correspondientes notas aclaratorias que, como ANEXO I-A (IF-2017-35655428-APN-GCA#AGP), I-B (IF-2017- 35655842-APN-GCA#AGP), I-C (IF-2017-35656220-APN- GCA#AGP) y I-D (IF-2017- 35656719-APN-GCA#AGP); ANEXO II-A (IF-2017-35657164-APN-GCA#AGP), II-B (IF-2017-35657450-APN-GCA#AGP), II-C (IF-2017-35657640-APN-GCA#AGP) y II-D (IF-2017-35657912-APN- GCA#AGP); y ANEXO III (IF-2017-35658063-APN-GCA#AGP), forman parte de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳.- Las tarifas que por la presente Resoluci贸n se aprueban tienen car谩cter provisorio y temporal, por lo tanto, deber谩n ser objeto de un an谩lisis particular aquellas correspondientes a servicios cuyos valores resulten susceptibles de una adecuaci贸n que guarde relaci贸n con las prestaciones que el Puerto brinda y con la realidad econ贸mica de las actividades que se desarrollan; sin perjuicio, adem谩s, de resultar procedente - en caso de corresponder - su adecuaci贸n en consonancia con la evoluci贸n experimentada en los costos de explotaci贸n.

ART脥CULO 4掳.- Los valores y estructura aprobados por el art铆culo 1掳 de la presente Resoluci贸n ser谩n de aplicaci贸n a toda la unidad portuaria que conforma el Puerto BUENOS AIRES, quedando incluidas las zonas de Puerto NUEVO, D谩rsena Norte y Puerto Sur, siempre que no fueren de aplicaci贸n otras regulaciones establecidas espec铆ficamente.

ART脥CULO 5掳.- Establ茅zcase que, lo que fuera de aplicaci贸n, y siempre que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resoluci贸n, se deber谩 remitir a las actuales "Normas de Aplicaci贸n del Cuerpo Tarifario de los Puertos" (T.O. 1980).

ART脥CULO 6掳.- Fac煤ltase a la GERENCIA GENERAL a dictar las normas necesarias para la mejor aplicaci贸n y cumplimiento de lo establecido por la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 7掳.- La disposiciones de la presente Resoluci贸n entrar谩n en vigencia el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA.

ART脥CULO 8掳.- Por la GERENCIA COORDINACI脫N ADMINISTRATIVA, reg铆strese, comun铆quese a todas las Dependencias y publ铆quese en el BOLET脥N OFICIAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA por UN (1) d铆a. Oportunamente, rem铆tase a la GERENCIA COMERCIAL para ser archivado en calidad de antecedente.

Gonzalo M贸rtola

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