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14/12/17 | Normativa

Res.MADS 869/17

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Ref. Certificado o Permiso CITES para la exportaci贸n de productos forestales madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi).
13/12/2017 (BO 14/12/2017)

VISTO: El Expediente EX-2017-08786855-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Ley 22.344, Ley 25.675, Ley 26.331 y Ley 26.994, los Dec.522/97 de fecha 5 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, Dec.1347/97 de fecha 10 de diciembre de 1997, Dec.481/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y Dec.91/09 de fecha 13 de febrero de 2009, las Res.SADS 1766/07 de fecha 6 de noviembre de 2007, Res.SADS 226/10 de fecha 15 de abril de 2010 y Res.SADS 393/13 de fecha 10 de abril de 2013, y las Res.MADS 331/16 de fecha 16 de septiembre de 2016 y Res.MADS 241/17 de fecha 28 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 22.344 se aprob贸 la Convenci贸n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenci贸n CITES, por sus siglas en ingl茅s), la cual fue suscripta en Washington DC, Estados Unidos de Am茅rica, el 3 de marzo de 1973, as铆 como tambi茅n sus Ap茅ndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San Jos茅 de Costa Rica en marzo de 1979.
Que el Ap茅ndice II de dicho acuerdo internacional incluye, entre otras, a las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinci贸n, podr铆an llegar a esa situaci贸n a menos que el comercio en espec铆menes de dichas especies est茅 sujeto a una reglamentaci贸n estricta a fin de evitar utilizaci贸n incompatible con su supervivencia.
Que el 铆tem 2 del Art铆culo IV de la Convenci贸n CITES establece que la exportaci贸n de cualquier esp茅cimen de una especie incluida en el Ap茅ndice II requerir谩 la previa concesi贸n y presentaci贸n de un permiso de exportaci贸n, el cual 煤nicamente se conceder谩 una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Cient铆fica del Estado de exportaci贸n haya manifestado que esa exportaci贸n no perjudicar谩 la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportaci贸n haya verificado que el esp茅cimen no fue obtenido en contravenci贸n de la legislaci贸n vigente en dicho Estado sobre la protecci贸n de su fauna y flora.
Que la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) se encuentra incluida en el Ap茅ndice II conforme a lo resuelto en la Decimoquinta reuni贸n de la Conferencia de las Partes, realizada en Doha (Qatar), entre los d铆as 13 y 25 de marzo de 2010.
Que el 铆tem 3 del Art铆culo IV de la Convenci贸n CITES dispone que una Autoridad Cient铆fica vigilar谩 los permisos de exportaci贸n expedidos para espec铆menes de especies incluidas en el Ap茅ndice II y las exportaciones efectuadas de dichos espec铆menes, as铆 como tambi茅n que cuando determine que la exportaci贸n de espec铆menes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a trav茅s de su h谩bitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie ser铆a susceptible de inclusi贸n en el Ap茅ndice I, la misma comunicar谩 a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesi贸n de permisos de exportaci贸n para espec铆menes de dicha especie.
Que por Res.MADS 331/16 compete a la DIRECCI脫N DE BOSQUES, de la DIRECCI脫N NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETAR脥A DE PLANIFICACI脫N Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIM脕TICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actuar como Autoridad Cient铆fica en el marco de la CITES en las tem谩ticas relacionadas a las especies de los recursos forestales.
Que el 铆tem a) del Art铆culo 4掳 del Dec.522/97, reglamentario de la Ley 22.344, sus modificatorios y complementarios, establece que es funci贸n de la Autoridad Administrativa de la Convenci贸n CITES conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importaci贸n, exportaci贸n, reexportaci贸n o introducci贸n procedente del mar.
Que por Res.MADS 241/17 se designa a la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS H脥DRICOS, de la SUBSECRETAR脥A DE PLANIFICACI脫N Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIM脕TICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa en el marco de la Convenci贸n CITES.
Que por Dec.1347/97 modificatorios y concordantes el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicaci贸n de la Ley 24.375, por la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, entre cuyos objetivos se establece la conservaci贸n de la diversidad biol贸gica, la utilizaci贸n sostenible de sus componentes y la participaci贸n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci贸n de los recursos gen茅ticos.
Que el Art铆culo 15 de dicho Convenio establece que cada Parte Contratante procurar谩 crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos gen茅ticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y, adem谩s, que dicho acceso se conceder谩 en condiciones mutuamente convenidas y estar谩 sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos.
Que a los fines descriptos, la Res.SADS 226/10 establece las condiciones que deben reunir las solicitudes de Acceso, Exportaci贸n o Importaci贸n de Material Gen茅tico proveniente de la Diversidad Biol贸gica.
Que por su parte, la Res.SADS 1766/07 establece las condiciones que debe reunir toda importaci贸n, exportaci贸n o reexportaci贸n de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre.
Que la Ley General del Ambiente Ley 25.675, en su Art铆culo 2o, establece que la pol铆tica ambiental nacional, entre otros, debe cumplir los objetivos de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antr贸picas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecol贸gica, econ贸mica y social del desarrollo.
Que el Art铆culo 4掳 de la norma citada consagra, entre otros, los principios de prevenci贸n y precautorio a los cuales estar谩n sujetos la interpretaci贸n y aplicaci贸n de la ley, y de toda otra norma a trav茅s de la cual se ejecute la pol铆tica ambiental.
Que a los fines descriptos uno de los instrumentos centrales de la pol铆tica y la gesti贸n ambiental que brinda la ley es el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antr贸picas.
Que por Dec.481/03 es autoridad de aplicaci贸n de dicha ley el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Ley 26.331 establece los presupuestos m铆nimos de protecci贸n ambiental para el enriquecimiento, la restauraci贸n, conservaci贸n, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que 茅stos brindan a la sociedad.
Que la ley citada, su Decreto Reglamentario Dec.91/09 y normas complementarias brindan el marco jur铆dico vigente sobre bosques nativos en el pa铆s, a partir de un enfoque ecosist茅mico, con el objetivo, entre otros, promover su conservaci贸n e implementar medidas para regular y controlar la disminuci贸n de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, y mejorar y mantener los procesos ecol贸gicos y culturales que beneficien a la sociedad.
Que la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) fue incluida en el Ap茅ndice II de la Convenci贸n CITES con posterioridad a la realizaci贸n de los ordenamientos territoriales de los bosques nativos (OTBN) de las provincias comprendidas en su 谩rea de distribuci贸n (Chaco, Formosa y Salta).
Que por tal motivo, la Res.SADS 393/13 estableci贸 la obligaci贸n de acreditar determinada informaci贸n para constatar que el aprovechamiento de la especie no implica un peligro para su supervivencia, como requisito para que la Autoridad Cient铆fica de la Convenci贸n CITES con competencia en la materia emita los dict谩menes de extracci贸n no perjudicial.
Que, por su parte, las provincias de Chaco, Formosa y Salta han establecido normas espec铆ficas para regular el aprovechamiento de los bosques nativos ubicados en sus territorios.
Que el C贸digo Civil y Comercial, aprobado por Ley 26.994, en su Art铆culo 240, establece que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1a y 2a debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, por ende, debe conformarse a las normas, del derecho administrativo nacional y local, dictadas en el inter茅s p煤blico y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, seg煤n los criterios previstos en la ley especial.
Que las 谩reas sustantivas competentes en la materia han advertido oportunidades de mejora en los procedimientos de control de las exportaciones de productos madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi).
Que a esos fines corresponde diferenciar las solicitudes nuevas; las que refieren a madera cortada con anterioridad a la vigencia de la Res.SADS 393/13, en cumplimiento de los requisitos provinciales como as铆 tambi茅n de la Ley 26.331; las que se motivan en cumplidos de embarque en puerto; y las que pretenden anular y reemplazar certificados o permisos previamente otorgados.
Que en todos los casos resulta necesario acreditar el legal origen, la leg铆tima tenencia y el destino del producto maderero, su trazabilidad y el cumplimiento de la normativa vigente.
Que un mejor control de dichas operaciones brinda un marco de mayor transparencia y certidumbre a los operadores involucrados en las tramitaciones, fortaleci茅ndose al mismo tiempo la garant铆a de que los aprovechamientos de la especie no perjudican su supervivencia y se realizan conforme a la normativa vigente.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE COORDINACI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervenci贸n en el 谩mbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Dec.666/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios Ley 22.520 -T.O. Dec.438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳 - A los fines de obtener un Certificado o Permiso CITES para la exportaci贸n de productos forestales madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi), los operadores debidamente registrados, deber谩n presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE una nota, con car谩cter de declaraci贸n jurada, que describa y adjunte la siguiente documentaci贸n, conformada y sellada:
a) Certificado de Flora, de acuerdo a lo establecido en la Res.SADS 1766/07 o la que en el futuro la reemplace o complemente.
b) Certificado de Recursos Gen茅ticos (Anexo II), de acuerdo a lo establecido en la Res.SADS 226/10 o la que en el futuro la reemplace o complemente.
c) Documentaci贸n certificada que acredite el legal origen y leg铆tima tenencia de los productos forestales madereros y su trazabilidad, incluyendo las gu铆as de extracci贸n y tr谩nsito, seg煤n correspondiese, emitidas por las autoridades provinciales competentes; y, en su caso, facturas de compra, venta o cesi贸n.
d) Factura de exportaci贸n del producto maderero.
e) Copia certificada de la documentaci贸n que acredite el cumplimiento de la normativa sectorial vigente a nivel provincial.

ART脥CULO 2掳 - El Certificado o Permiso CITES ser谩 concedido, rechazado, cancelado, revocado, modificado y/o suspendido por la Autoridad Administrativa de la Convenci贸n CITES, previa emisi贸n, en su caso, de un "Dictamen de Extracci贸n no Perjudicial" de la DIRECCI脫N DE BOSQUES, de la DIRECCI脫N NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETAR脥A DE PLANIFICACI脫N Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIM脕TICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ante la verificaci贸n del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y la Res.SADS 393/13, o la norma que en el futuro la reemplace o complemente.

ART脥CULO 3o - A los fines de obtener un Certificado o Permiso CITES para la exportaci贸n de productos forestales madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) provenientes de madera cortada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Res.SADS 393/13, los operadores debidamente registrados, deber谩n presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el plazo m谩ximo de treinta (30) d铆as corridos desde la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la presente, una nota, con car谩cter de declaraci贸n jurada, que describa y adjunte la siguiente documentaci贸n:
a) Productos que posea, expresando su cantidad en metros c煤bicos y en kilogramos, diferenciando su nivel de procesamiento, en caso que corresponda, metros cuadrados y pies cuadrados, y especificando las marcas identificatorias si las tuviere.
b) Sitio donde se encuentran acopiados los productos, explicitando domicilio completo, ciudad, provincia, c贸digo postal y toda otra informaci贸n necesaria para su ubicaci贸n.
c) Documentaci贸n certificada que acredite el legal origen, la leg铆tima tenencia y trazabilidad del producto, incluyendo las gu铆as de extracci贸n y tr谩nsito, seg煤n correspondiese, emitidas por las autoridades provinciales competentes; y, en su caso, facturas de compra, venta o cesi贸n.

ART脥CULO 4掳 - Instr煤yese a la Autoridad Cient铆fica de la Convenci贸n CITES competente en la materia, en coordinaci贸n con la Autoridad Administrativa de la Convenci贸n CITES, a fiscalizar y caracterizar las cargas de productos forestales madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) en los sitios declarados de acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 3o de la presente.

ART脥CULO 5掳 - Apru茅base a los fines dispuestos en el Art铆culo 4o de la presente el "Protocolo de control y verificaci贸n de productos forestales madereros de Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) con destino a la exportaci贸n" que como Anexo I (IF-2017-31534488-APN-DB#MAD) forma parte integrante del presente acto.

ART脥CULO 6掳 - En caso de verificar la existencia de productos forestales madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) provenientes de madera cortada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Res.SADS 393/13 cuyo legal origen, leg铆tima tenencia y trazabilidad se hubiere acreditado, la Autoridad Cient铆fica de la Convenci贸n CITES elaborar谩 un "Informe de Verificaci贸n de Saldos" del cual el operador podr谩 retirar una copia y deber谩 ser adjuntado a las solicitudes de exportaci贸n posteriores.

ART脥CULO 7掳 - La venta, cesi贸n o donaci贸n de productos madereros identificados en el "Informe de Verificaci贸n de Saldos" deber谩 informarse al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en un plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles de producido el acto, adjunt谩ndose copia certificada de la factura o instrumento que acredite la operaci贸n.
Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicaci贸n no emitir谩 documentaci贸n que habilite la exportaci贸n de tales productos madereros.

ART脥CULO 8掳 - A los fines de obtener un Certificado o Permiso CITES para la exportaci贸n de productos madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) provenientes de remanentes de embarques parcialmente concretados, los operadores debidamente registrados, deber谩n presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles desde la fecha de embarque, una nota, con car谩cter de declaraci贸n jurada, que describa y adjunte la siguiente documentaci贸n, debidamente conformada por la autoridad de aplicaci贸n que corresponda:
a) Cumplido de embarque emitido por la Direcci贸n General de Aduanas que indique la cantidad efectivamente exportada.
b) Motivos por los cuales no fue posible embarcar la totalidad de la carga.
c) Nueva fecha de embarque.
d) Sitio donde se encuentran acopiados los productos, explicitando domicilio completo, ciudad, provincia, c贸digo postal y toda otra informaci贸n necesaria para su ubicaci贸n.
e) Documentaci贸n que acredite el tr谩nsito del remanente desde el puerto hasta el sitio de acopio.
Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicaci贸n no emitir谩 documentaci贸n que habilite la exportaci贸n de tales productos madereros.

ART脥CULO 9o - Si por cualquier motivo, sea operativo, comercial o de otro tipo, la fecha, cantidad, destino u otro dato consignado originalmente en un Certificado o Permiso CITES para la exportaci贸n de productos madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) debiera ser modificada, los operadores debidamente registrados deber谩n, previo al vencimiento del plazo establecido en cada Certificado o Permiso CITES, presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE una nota, con car谩cter de declaraci贸n jurada, que describa y adjunte la siguiente documentaci贸n:
a) Certificado o Permiso CITES y dem谩s documentaci贸n original que hubiere autorizado la exportaci贸n.
b) Motivos por los que se anula y reemplaza el Certificado o Permiso CITES previamente emitido.
c) Sitio donde se encuentran acopiados los productos, explicitando domicilio completo, ciudad, provincia, c贸digo postal y toda otra informaci贸n necesaria para su ubicaci贸n.
d) Nuevo Certificado de Flora, de acuerdo a lo establecido en la Res.SADS 1766/07 o la que en el futuro la reemplace o complemente.
e) Nuevo Certificado de Recursos Gen茅ticos, de acuerdo a lo establecido en la Res.SADS 226/10 o la que en el futuro la reemplace o complemente.
f) Nueva factura de exportaci贸n del producto maderero.

ART脥CULO 10.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Alejandro Bergman.

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