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13/12/17 | Normativa

Dec. 1025/17

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Ref. Derecho de Exportaci贸n - Biodiesel (NCM 3826.00.00) - Modificaciones.
12/12/2017 (BO 13/12/2017)

VISTO el Expediente N掳 EX-2017-26132494-APN-DDYME#MEM, la Ley 26.093, los Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, Dec.1719/12 de fecha 19 de septiembre de 2012 y Dec.13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Dec.13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015 se cre贸, entre otros, el MINISTERIO DE ENERG脥A Y MINER脥A, estableciendo dentro de sus atribuciones la de ejecutar los planes, programas y proyectos del 谩rea de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaci贸n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, entre ellas la Ley 26.093 que crea el R茅gimen de Regulaci贸n y Promoci贸n para la Producci贸n y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Naci贸n Argentina.
Que por el citado decreto se cre贸 el MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, estableciendo dentro de sus funciones, entre otras, la de intervenir en la elaboraci贸n de las estructuras arancelarias con la intervenci贸n de las 谩reas que correspondan, en el 谩mbito de su competencia; intervenir en la elaboraci贸n de los reg铆menes de promoci贸n y protecci贸n de actividades econ贸micas y de los instrumentos que los concreten, as铆 como en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y fiscalizaci贸n de los mismos en su 谩rea y participar en la pol铆tica laboral y tributaria vinculada a las unidades de producci贸n en el 谩mbito de su competencia.
Que mediante el Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableci贸 el derecho de exportaci贸n de diversas mercader铆as industriales, entre ellas la al铆cuota correspondiente al Derecho de Exportaci贸n aplicable al biodiesel.
Que mediante la Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 438/12 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MI 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MPFIPS 1001/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se cre贸 la "UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO" con facultades para determinar los lineamientos que servir谩n para fijar la base imponible para la exportaci贸n del biodiesel y el precio de referencia de este 煤ltimo para su comercializaci贸n en el mercado interno en el marco de la mezcla obligatoria establecida por la Ley 26.093.
Que a trav茅s del Dec.1719/12 de fecha 19 de septiembre de 2012 se estableci贸 la f贸rmula de determinaci贸n de los derechos de exportaci贸n del biodiesel y los par谩metros a tener en cuenta por la "UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO" para el c谩lculo del precio del biodiesel destinado al mercado interno.
Que la variaci贸n de las condiciones en las cuales fue dictado el citado Dec.1719/12 exige la adecuaci贸n de la normativa que rige el sector al contexto en el cual actualmente se desarrolla el mercado.
Que en el mismo sentido, se hace necesaria una armonizaci贸n entre los derechos de exportaci贸n del biodiesel y el de su principal materia prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los mismos, conforme las pautas del Dec.1343/16 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que la determinaci贸n de un valor fijo para la al铆cuota correspondiente al derecho de exportaci贸n del biodiesel aporta previsibilidad en el 谩mbito de dicha industria.
Que se estima apropiado derogar el mencionado Dec.1719/12, estableciendo en la 贸rbita del MINISTERIO DE ENERG脥A Y MINER脥A las facultades para definir los mecanismos para la fijaci贸n del precio del biodiesel para el mercado interno.
Que los Servicios Jur铆dicos pertinentes han tomado la intervenci贸n que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y por el art铆culo 755, apartado 1, inciso c) del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- Der贸gase el Dec.1719/12 de fecha 19 de septiembre de 2012.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase en el OCHO POR CIENTO (8%) la al铆cuota del Derecho de Exportaci贸n aplicable a las mercader铆as comprendidas en la posici贸n arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.).

ART脥CULO 3掳.- El precio del biodiesel destinado al mercado interno ser谩 determinado por el MINISTERIO DE ENERG脥A Y MINER脥A, por s铆 o a trav茅s de las dependencias creadas bajo su 贸rbita, a cuyo fin dicho organismo podr谩 dictar las normas que estime corresponder.

ART脥CULO 4掳.- El presente decreto comenzar谩 a regir a partir del 1掳 de enero de 2018.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

MACRI. - Marcos Pe帽a. - Francisco Adolfo Cabrera. - Juan Jos茅 Aranguren. - Nicolas Dujovne.

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