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21/09/17 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4131/17

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Ref. Garantías aduaneras - Valor Criterio - Modificación.
20/09/2017 (BO 21/09/2017)

VISTO la Res.Gral.AFIP 1908/05, Res.Gral.AFIP 2133/06 y Res.Gral.AFIP 3885/16, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 1908/05, sus modificatorias y complementarias, regula las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en relación a ello, la Res.Gral.AFIP 2133/06 y su modificatoria, establece que por aquellas destinaciones en las que se declaren valores por debajo del valor criterio establecido, se deberá constituir una garantía. Asimismo, dispone que sólo se considerarán satisfactorias para el servicio aduanero aquellas garantías constituidas mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública.
Que, al respecto, diversa jurisprudencia se ha pronunciado en forma desfavorable a la restricción de los medios de garantías para obtener la liberación de las mercaderías sometidas a investigaciones de valor, efectuadas en el marco de las resoluciones generales citadas.
Que la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables.
Que, en virtud de lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima conveniente modificar el Artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 2133/06 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 2133/06 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 2°.- La garantía a la que se refiere el Artículo 1° deberá constituirse de acuerdo a lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias."

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.


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