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13/09/17 | Noticias

Abren investigaci贸n por dumping en importaciones de hilados de India e Indonesia

Image El Gobierno dispuso la apertura de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de importaci贸n de hilados texturados de poli茅ster procedentes de India e Indonesia, 铆tem incluido en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (N.C.M.), seg煤n una resoluci贸n publicada ayer en el Bolet铆n Oficial.

La Resoluci贸n 677-E/2017 estableci贸 el inicio de la investigaci贸n por presunto dumping de importaci贸n de hilados texturados de poli茅ster, con la excepci贸n del hilo de coser, de t铆tulo inferior o igual a 350 decitex (unidad de medida de la industria textil) sin acondicionar para la venta al por menor procedente India e Indonesia, mercader铆a que figura en la N.C.M. bajo el n煤mero de 铆tem 5402.33.00.

La determinaci贸n tuvo su origen en la solicitud de investigaci贸n por parte la empresa Manufacturas de Fibras Sint茅ticas S.A. respecto de las importaciones de esos pa铆ses y tambi茅n de Malasia, requerimiento que fue analizado por la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior de la Secretar铆a de Comercio del Ministerio de Producci贸n.

La Comisi贸n concluy贸 que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional y declar贸 admisible la solicitud presentada, con la salvedad del caso de Malasia por ser la cantidad de mercader铆a insuficiente para considerarse "significativa".

En tanto, la Direcci贸n de Competencia Desleal de la cartera productiva acept贸, a fin de establecer un valor comparable, los precios de venta en el mercado interno de India, Malasia e Indonesia y, tras el an谩lisis t茅cnico, el ente inform贸 que "habr铆an elementos de prueba que permiten suponer presuntas pr谩cticas de dumping".

El informe respectivo calcul贸 que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la investigaci贸n es de 10,12% para las importaciones de Indonesia, 8,81% para las de Malasia y 6,67% para las de India.

La Comisi贸n procedi贸 a constatar que el volumen de las importaciones objeto de dumping no fuese "insignificante", observando que, las de Malasia no alcanzaron una proporci贸n superior al 3% del total, por lo que, en funci贸n de lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, esa mercader铆as deben ser excluidas de la solicitud; a diferencia del caso de las compras a India, cuyo porcentaje es 62 y a Indonesia, que alcanza 21.

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