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27/07/17 | Normativa

Res.SAGPA 152/17

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Ref. Pesca - Cupos de exportación de determinadas especies de río.
26/07/2017 (BO 27/07/2017)

VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1344/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció que la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido Decreto.
Que mediante las Res.MEP 2/07 de fecha 3 de enero de 2007, Res.MEP 365/07 de fecha 31 de mayo de 2007, Res.MEP 399/07 de fecha 8 de junio de 2007, Res.MEP 347/07 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN; Res.SAGPA 66/07 de fecha 28 de diciembre de 2007, Res.SAGPA 368/08 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÃA Y PRODUCCIÓN; Res.MP 578/09 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; Res.SAGPA 83/10 de fecha 2 de marzo de 2010, Res.SAGPA 308/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res.SAGPA 581/11 de fecha 9 de septiembre de 2011, Res.SAGPA 713/12 de fecha 5 de octubre de 2012, Res.SAGPA 351/13 de fecha 27 de agosto de 2013, Res.SAGPA 391/13 de fecha 26 de septiembre de 2013, Res.SAGPA 120/15 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA y Res.SAGPA 4/16 de fecha 12 de enero de 2016 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano- Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Dec.1344/16, se estableció que la SUBSECRETARÃA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano- Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la "baja cuenca" del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3era. Reunión del año 2016 de dicha Comisión de fecha 20 de octubre de 2016, glosada a fojas 554/558 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en particular de CUARENTA (40) campañas de evaluación del recurso pesquero en la "baja cuenca", efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año 2016.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÃA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RÃOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión, corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del "stock" reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, del día 20 de octubre de 2016 en acta glosada a fojas 554/558, han coincidido que el cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.) Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.
Que conforme surge del informe agregado a fojas 569/570 de las presentes actuaciones resulta pertinente mantener el criterio establecido en las citadas Res.SAGPA 351/13, Res.SAGPA 28/14, Res.SAGPA 120/15 y Res.SAGPA 4/16 ya mencionadas, fijando un cupo de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y CINCUENTA TONELADAS (50 t.) anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del citado Dec.1344/16.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2017 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.

ARTÃCULO 2º.- El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo GDE Nº IF-2017-14846589-APN-SSPYA#MA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÃCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ricardo Luis Negri.

Anexo 1

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