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27/07/17 | Normativa

Res.MA 181/17

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Ref. Registro de Operaciones de Importaci贸n (ROI) - Derogaci贸n.
26/07/2017 (BO 27/07/2017)

VISTO el Expediente N潞 EX-2017-13984255- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Dec.192/11 y Dec.193/11, ambos del 24 de febrero de 2011, y Dec.444/17 del 22 de junio de 2017, las Res.MEP 119/07 del 9 de marzo del 2007 del ex -MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y Res.ONCCA 2/08 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.MEP 119/07 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N se cre贸 el Registro de Operaciones de Importaci贸n (ROI) en el cual deben registrarse todas las operaciones de importaci贸n de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (NCM) que se incluyen en el Anexo de la citada resoluci贸n.
Que el Art铆culo 2掳 de la mentada Res.ONCCA 119/07 dispuso que la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, ser铆a el organismo de aplicaci贸n de dicha resoluci贸n.
Que en consecuencia por la Res.ONCCA 2/08 del 18 de abril de 2008, de la citada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableci贸 el procedimiento a implementarse para el Registro de Operaciones de Importaci贸n (ROI).
Que por el Dec.192/11 del 24 de febrero del 2011 se disolvi贸 la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la 贸rbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA.
Que por el Dec.193/11 del 24 de febrero del 2011 se cre贸 la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el 谩mbito del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, ente interdisciplinario que continu贸 con la operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Importaci贸n (ROI).
Que por Dec.444/17 del 22 de junio de 2017, se disolvi贸 la citada Unidad, estableci茅ndose que las competencias asignadas a la ex - UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), ser谩n ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o las dependencias que dentro de su 谩mbito, se determinen.
Que conforme surge de los informes t茅cnicos suscriptos por la SUBSECRETAR脥A DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETAR脥A DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, y por la SUBSECRETAR脥A DE GANADER脥A de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA y la SUBSECRETAR脥A DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETAR脥A DE AGREGADO DE VALOR, todas ellas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, existen fundadas razones que permiten concluir que resulta pertinente eliminar el Registro de Operaciones de Importaci贸n (ROI).
Que en consecuencia, se propicia por la presente medida la derogaci贸n de las citadas Res.ONCCA 119/07 y Res.ONCCA 2/08.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervenci贸n correspondiente.
Que la presente resoluci贸n se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones y por el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Der贸gase la Res.MEP 119/07 del 9 de marzo del 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, y la Res.ONCCA 2/08 del 18 de abril de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, en virtud de los considerandos expuestos en la presente medida.

ART脥CULO 2掳.- Establ茅cese que las solicitudes que se encuentren pendientes de registro y/o emisi贸n del correspondiente certificado, quedar谩n sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch铆vese.

Ricardo Buryaile.

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