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27/07/17 | Noticias

Valorables esfuerzos para mejorar las pr谩cticas de los procedimientos aduaneros

Image Cualquier importador-exportador que haya tenido que enfrentar una denuncia con motivo de alguna discrepancia entre su declaraci贸n aduanera y el criterio del verificador de Aduana interviniente en el control de la operaci贸n puede dar testimonio de los graves da帽os que esta circunstancia puede ocasionarle. Da帽os que, muchas veces, superan ampliamente a la sanci贸n prevista para el caso.

Esto es as铆 porque el verificador puede, como medida cautelar, ordenar la detenci贸n del despacho de la mercader铆a, medida que se mantendr谩 hasta que el importador-exportador constituya una garant铆a por los importes en discusi贸n (multa y tributos) o se allane al pago de los mismos.


Los importadores y exportadores saben que las diferencias de criterios se traducen en mayores costos
Los importadores y exportadores saben que las diferencias de criterios se traducen en mayores costos. Foto: Archivo
Cualquiera de las dos opciones implica, actualmente, una demora considerable ocasionada, en general, por la remisi贸n de la denuncia al 脕rea de Sumarios o al Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros donde se le debe asignar un sumariante, ordenar la apertura del sumario, determinar los importes a garantizar o pagar, dar intervenci贸n al 脕rea de Contabilidad o Liquidaciones para afectar las garant铆as o los pagos, volver al 谩rea sumariante para disponer la liberaci贸n de la mercader铆a bajo garant铆a o por haberse extinguido la acci贸n penal aduanera por pago finalizando con la remisi贸n de la actuaci贸n al 谩rea de verificaciones para que se haga efectiva la entrega de la mercader铆a.


A煤n cuando no existan medidas cautelares trabadas sobre la mercader铆a, la denuncia de Aduana puede ocasionar otro tiempo de inconvenientes no menores.

Cualquier denuncia, incluso las que consisten en infracciones formales sancionadas con multas leves, se registra en el Sistema Inform谩tico Malvina convirtiendo el estado de la destinaci贸n de importaci贸n o exportaci贸n en "denunciado" hasta que se sustancie el correspondiente sumario contencioso y, una vez finalizado, se modifique el estado de la destinaci贸n.

En el caso de las exportaciones la denuncia impedir谩 que el exportador cobre el reintegro correspondiente y en el de las importaciones, puede ocasionar otro tipo de perjuicios como, por ejemplo, la imposibilidad de realizar el registro en el caso de algunos bienes registrables o de realizar descargas de importaciones temporales por lo que, el tiempo en el que se desenvuelve el sumario contencioso, es de crucial importancia tambi茅n aqu铆.

De qu茅 se trata

En este contexto, se han dictado algunas medidas que podr铆an favorecer la situaci贸n del importador-exportador pero desde ya, adelantamos, que no son suficientes.

La primera medida en este sentido ha sido el dictado de la Resoluci贸n General AFIP N潞 4013 E (B.O. 17/03/2017) que incorpora la posibilidad de garantizar las diferencias en discusi贸n en un sumario contencioso a trav茅s de una p贸liza de cauci贸n.

Hasta esta norma, la multa s贸lo pod铆a ser garantizada en efectivo o aval bancario lo que, sin duda, implicaba para el importador-exportador un anticipo de pena que afectaba gravemente su derecho de defensa.

El 7 de julio se dict贸 la Instrucci贸n N潞 32/2017 (DI PNPA) que establece un procedimiento espec铆fico para el libramiento bajo garant铆a de la mercader铆a detenida como consecuencia de la instrucci贸n de un sumario, cuyo objetivo es otorgarle "tr谩mite prioritario y urgente".

El procedimiento elimina los giros y remisiones del expediente f铆sico por diferentes 谩reas antes de la liberaci贸n de la mercader铆a lo que, sin duda, ser谩 beneficioso pero el 茅xito del sistema depender谩 del cumplimiento de los plazos previstos por parte de los funcionarios actuantes.

Se establece un plazo de un d铆a para que el verificador complete los datos de la denuncia y de la solicitud de liberaci贸n bajo garant铆a en el sistema inform谩tico, lo que genera una comunicaci贸n autom谩tica al juez administrativo que cuenta con un plazo de dos d铆as h谩biles para expedirse.

En relaci贸n a las infracciones formales (art铆culos 994 y 995 del C贸digo Aduanero) se dict贸 la Resoluci贸n General AFIP N潞 4088 (B.O. 10/07/2017) que implementa un procedimiento sumarial abreviado que se caracteriza tambi茅n por la utilizaci贸n del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA) y la generaci贸n autom谩tica de ciertos actos procesales.

Ahora bien, este procedimiento abreviado, se limita a determinadas conductas nominadas en el Anexo II de la mencionada resoluci贸n dejando fuera a aquellas conductas no contenidas expresamente en la lista.

Por 煤ltimo, sigue sin resolverse una de las cuestiones que mayor conflictividad genera. Se trata de la diferenciaci贸n entre mercader铆as de importaci贸n o exportaci贸n restringida (o sujetas a la intervenci贸n de organismos no aduaneros) de las mercader铆as de importaci贸n o exportaci贸n prohibida.

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en el caso "Nate Navegaci贸n y Tecnolog铆a Mar铆tima SA" (2012) estableci贸 pautas para distinguir unas de otras, el organismo aduanero no ha procedido a unificar criterios y a clasificar las normas aplicables en funci贸n de estas pautas por lo que existe una importante disparidad de criterios que dependen del funcionario actuante.

La cuesti贸n es trascendental, no s贸lo por el encuadre infraccional que corresponda dar ante la eventual transgresi贸n de una u otra sino, especialmente, porque la mercader铆a prohibida no admite la liberaci贸n bajo garant铆a.

La autora es abogada especialista en Derecho Aduanero, despachante de Aduana y m谩ster en Derecho Impositivo

Nuevo procedimiento

La Aduana public贸 la Instrucci贸n 32/17 que dispone un nuevo procedimiento que estar谩 vigente a partir del 7 de agosto para los casos donde el verificador detenga el curso del despacho de una mercader铆a como consecuencia de la instrucci贸n de un sumario por la presunta comisi贸n de un il铆cito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicaci贸n de multa.

Hasta ahora, una vez hecha la denuncia por parte del verificador, la mercader铆a quedaba detenida hasta tanto el expediente fuese girado por diversas oficinas aduaneras (sumariante, de recaudaci贸n, el juez administrativo) hasta la afectaci贸n de la garant铆a y su retorno al verificador para que 茅ste autorizara la liberaci贸n a plaza de la misma, lo que pod铆a demorar meses, acumul谩ndose cuantiosos costos para el operador.

Seg煤n explican en Cl茅ment Comercio Exterior, con el cambio, se fija un nuevo procedimiento mediante el cual se informatiza el registro de la denuncia y la notificaci贸n al operador y al juez administrativo utilizando distintos sistemas aduaneros como el SITA, Sigea y Sicnea, as铆 como se definen plazos perentorios y muy cortos para que el servicio aduanero realice sus funciones. La nueva legislaci贸n tambi茅n prev茅 que se genere autom谩ticamente la liquidaci贸n manual para que el mismo operador o su despachante sea el que afecte la garant铆a inform谩ticamente.

Esta novedad, sumada a la reciente RG 4013-E de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) que permiti贸 que se garantice en los sumarios contenciosos aduaneros el m谩ximo de la multa o el valor de la mercader铆a con p贸liza de seguro de cauci贸n, "sin duda ser谩 un gran avance para que los operadores puedan ejercer su derecho de defensa ante divergencias de criterio con los verificadores aduaneros", se se帽ala en la p谩gina.

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