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19/05/17 | Normativa

Res.DGA 30/17

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Ref. Dep贸sito Fiscal Capit谩n Cort茅s S.A. - Habilitaci贸n.
2017-05-11 (BO 19/05/17)

VISTO la Actuaci贸n SIGEA N掳 "17944-43-2016" por la que el permisionario del dep贸sito fiscal referido en el asunto solicita la renovaci贸n de la habilitaci贸n de su predio; y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.ANA 3343/94 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las normas relativas a la inscripci贸n para la habilitaci贸n de dep贸sitos fiscales.
Que la Res.Gral.AFIP 3581/14 del 21 de enero de 2014, dispuso los mecanismos tecnol贸gicos que deber铆an proveer los permisionarios de los dep贸sitos fiscales a los fines de la realizaci贸n por parte del Organismo de controles no intrusivos sobre la mercader铆a objeto de tr谩fico internacional.
Que el 02 de Mayo de 2016 entr贸 en vigor la Res.Gral.AFIP 3871/16, y dej贸 sin efecto la Res.ANA 3343/94, actualizando los criterios aplicables en cuanto a la normativa relativa a los diferentes tipos de dep贸sitos fiscales y defini贸 la tecnolog铆a aplicable al control que resulte m谩s conveniente ser utilizada en funci贸n de las caracter铆sticas y el tipo de mercader铆a a almacenar.
Que asimismo, por la citada resoluci贸n general se establecieron nuevos est谩ndares concernientes a la habilitaci贸n, renovaci贸n o modificaci贸n de los dep贸sitos fiscales y se facult贸 a la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentaci贸n complementaria vinculada a la actualizaci贸n de los requerimientos tecnol贸gicos, a las cuestiones operativas, de procedimiento y de control, todo ello en consideraci贸n a la operatoria propia de cada dep贸sito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tr谩fico internacional de mercader铆as.
Que la modificaci贸n normativa implementada se enmarca en las recomendaciones efectuadas por la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) a los fines de lograr la modernizaci贸n de los sistemas de control de las distintas administraciones aduaneras.
Que el Art铆culo 1掳 de la Disp.AFIP 249/16 del 19 de julio de 2016 estableci贸 que estar谩 a cargo de la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitaci贸n de dep贸sitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, as铆 como los relativos a la modificaci贸n, renovaci贸n y cancelaci贸n de dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales funciones en los t茅rminos de la normativa vigente.
Que asimismo, a trav茅s de la Instrucci贸n General N掳 1/16 (DGA) se facult贸 al Departamento An谩lisis de Requerimientos de Tecnolog铆a No Intrusiva y Nuevas Tecnolog铆as (DI GERP) el an谩lisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3871/16.
Que esta dependencia ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de car谩cter documental establecidos en el Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3871/16, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompa帽a a fs. 370 de la actuaci贸n referenciada.
Que por Disp.DGA 2/17 se ha creado una Comisi贸n "AD HOC" con la finalidad de realizar una verificaci贸n f铆sica y tecnol贸gica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompa帽a a fs. 371/406 de la actuaci贸n referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto f铆sico como t茅cnico.
Que el Departamento An谩lisis de Requerimientos de Tecnolog铆a No Intrusiva y Nuevas Tecnolog铆as ha emitido opini贸n t茅cnica a fs. 407/408 conforme lo previsto por la Instrucci贸n General N掳1/16 mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de renovaci贸n de habilitaci贸n del Dep贸sito Fiscal en trato, con car谩cter General, para realizar operaciones de Importaci贸n, Exportaci贸n, y con otras Aduanas, autoriz谩ndose solamente a almacenar mercader铆as de carga general, excepto peligrosas y/o explosivos, y refrigerada siempre que cuente con la autorizaci贸n complementaria de terceros organismos, seg煤n el tipo y clase de mercader铆a.
Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los t茅rminos de la opini贸n t茅cnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la renovaci贸n de la habilitaci贸n del dep贸sito fiscal en cuesti贸n en los t茅rminos requeridos Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n Legal de la Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n de Asesor铆a Legal Aduanera de la Subdirecci贸n General de Asuntos Jur铆dicos ejerciendo el control de legalidad en los t茅rminos del art. 4掳 de la Disp.AFIP 249/16.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 9, Apartado 2掳, inciso n) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Art铆culo 7掳 de la Res.Gral.AFIP 3871/16 de 02 de mayo de 2016 y por el Art铆culo 1掳 de la Disp.AFIP 249/16 del 19 de julio de 2016.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A/C DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- RENOVAR la habilitaci贸n del Dep贸sito Fiscal CAPIT脕N CORT脡S S.A. CUIT 30-50693319-2, ubicado en calle 10 y calle 5 N掳 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie total de 9.477 metros cuadrados en car谩cter de Dep贸sito Fiscal General, para realizar operaciones de Importaci贸n, Exportaci贸n y con otras Aduanas hasta el 06 de Septiembre de 2019.

ART脥CULO 2掳.- AUTORIZAR a almacenar solamente mercader铆a de carga general, excepto peligrosas y/o explosivos, y refrigerada siempre que cuente con la autorizaci贸n complementaria de terceros organismos, seg煤n el tipo y clase de mercader铆a que se pretende almacenar.

ART脥CULO 3掳.- Notif铆quese. D茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n. Cumplido, arch铆vese.

Pedro Luis Chapar.

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