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06/12/16 | Normativa

Res.SC 404/16

Image Res.SC 404/16

Ref. DJCP - Sistema Integrado de Comercio (SISCO) - Modificaciones.
05/12/2016 (BO 06/12/2016)

VISTO el Expediente N掳 S01:0517546/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y la Ley 22.802, y
CONSIDERANDO:
Que el Art铆culo 1掳 de la Ley 22.802 establece que los productos que se comercialicen en el pa铆s envasados llevar谩n impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.
Que, adicionalmente, el Art铆culo 5潞 de la citada ley proh铆be consignar en la presentaci贸n, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, enga帽o o confusi贸n, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, caracter铆sticas, usos, condiciones de comercializaci贸n o t茅cnicas de producci贸n.
Que el Art铆culo 1掳 de la Res.MEOSP 850/96 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricaci贸n nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deber谩n rotularse tal como establecen la Ley 22.802.
Que, posteriormente, la Res.SDCC 287/00 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, incorpora al marco legal argentino el Reglamento T茅cnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles.
Que, en virtud de ello, los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deben presentar obligatoriamente en la etiqueta, entre otros datos exigidos, la indicaci贸n del nombre de las fibras o filamentos y su composici贸n expresada en porcentaje.
Que la Res.SICM 508/99 de fecha 27 de julio de 1999 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el pa铆s debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de informaci贸n referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o raz贸n social y Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y pa铆s de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos.
Que la Res.SCDDC 44/03 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETAR脥A DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI脫N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCI脫N obliga a los responsables de la fabricaci贸n e importaci贸n de los productos de calzado a acreditar la veracidad de la informaci贸n suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaraci贸n Jurada como condici贸n previa a su comercializaci贸n.
Que la Res.SICM 52/11 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA aprob贸 la Plataforma Inform谩tica denominada "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO).
Que, mediante la Res.MEFP 248/13 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, se dispuso que la presentaci贸n de las Declaraciones Juradas de Composici贸n de Productos dispuesta por la Res.SCI 26/96 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y sus modificatorias, se efect煤e a trav茅s de la mencionada Plataforma Inform谩tica.
Que es funci贸n de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentaci贸n t茅cnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificaci贸n, para asegurar que los consumidores reciban informaci贸n correcta y no sean inducidos a enga帽os, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados.
Que, a su vez, corresponde determinar con precisi贸n los alcances de la presente medida, en relaci贸n al 脕rea Aduanera Especial, creada por la Ley 19.640.
Que resulta conveniente utilizar la Plataforma Inform谩tica vigente en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO a los efectos de instrumentar de manera 谩gil y eficiente, la medida que se propicia.
Que, como consecuencia de lo dispuesto por la presente medida, se tornan inoficiosas las disposiciones de las Res.SICM 43/07 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, correspondiendo su abrogaci贸n.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 22.802, y el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞 - Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados est谩n obligados a presentar ante la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, una Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP), sobre la composici贸n porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la informaci贸n declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 2潞 - Los productos alcanzados por la presente medida son los definidos en el Anexo que, como IF-2016-03478360-APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳 - La Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP) deber谩 generarse a trav茅s de la Plataforma Inform谩tica aprobada por la Res.SIC 52/11 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la cual pasar谩 a denominarse "SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)".
Una vez generada la Declaraci贸n Jurada, la misma deber谩 ser presentada ante la SECRETAR脥A DE COMERCIO.

ART脥CULO 4潞 - La SECRETAR脥A DE COMERCIO, en su car谩cter de Autoridad de Aplicaci贸n, podr谩 requerirla realizaci贸n por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, de ensayos t茅cnicos sobre muestras de los productos involucrados.

ART脥CULO 5潞 - A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Art铆culo 4掳 de la presente medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 designar a otros organismos con competencia t茅cnica, de car谩cter p煤blico o privado.

ART脥CULO 6潞 - Cuando la Autoridad de Aplicaci贸n acepte la Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP), a trav茅s del "SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)", emitir谩 un c贸digo num茅rico de aceptaci贸n de tr谩mite, el cual tendr谩 una vigencia de CIENTO VEINTE (120) d铆as corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.

ART脥CULO 7潞 - El c贸digo num茅rico de aceptaci贸n de tr谩mite emitido por el "SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)" deber谩 consignarse en todo documento de venta junto a la descripci贸n del producto objeto de transacci贸n a los efectos de la comercializaci贸n del mismo.
Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercializaci贸n de productos deber谩n exigir una copia de la Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicaci贸n, a quienes los provean de los mismos, sea que se trate de fabricante o de importador. A tales efectos podr谩n contar con una versi贸n digital o en papel de la misma, la que deber谩 quedar en su poder para ser exhibido cuando as铆 se lo requiera.

ART脥CULO 8潞 - Las operaciones de importaci贸n de productos textiles y de calzado, efectuadas en el 脕rea Aduanera Especial creada por la Ley 19.640, estar谩n alcanzadas por la presente medida, as铆 como tambi茅n los productos fabricados en dicha 谩rea, salvo que est茅n destinados a su exportaci贸n fuera de la REP脷BLICA ARGENTINA.

ART脥CULO 9潞 - La Direcci贸n Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETAR脥A DE COMERCIO, queda facultada para realizar la fiscalizaci贸n de mercado respecto del cumplimiento de la presente resoluci贸n, conforme el procedimiento y r茅gimen sancionatorio de la Ley 22.802. A tales efectos, ser谩 exigible para los fabricantes o importadores de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP) aceptada por la Autoridad de Aplicaci贸n y la constancia de aceptaci贸n emitida por el "SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)" con su c贸digo de aceptaci贸n, mientras que para los participantes de la cadena de comercializaci贸n se les solicitar谩 copia simple de dicha documentaci贸n, la cual se podr谩 exhibir en papel o en soporte digital.

ART脥CULO 10. - Der贸ganse las Res.SICPME 43/07 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, Res.MEFP 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.SC 99/13 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.

ART脥CULO 11. - La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de los SESENTA (60) d铆as corridos contados desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 12. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art铆culo 11 de la presente medida, las Declaraciones Juradas de Composici贸n de Productos (DJCP) y sus respectivos C贸digos de Identificaci贸n de Productos, tramitados en el marco de la Res.MEFP 248/13 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, mantendr谩n su validez por el t茅rmino de CIENTO VEINTE (120) d铆as corridos contados desde la publicaci贸n en Bolet铆n Oficial de la presente resoluci贸n. A partir de su entrada en vigencia, la Autoridad de Aplicaci贸n proceder谩 a numerar dichos tr谩mites, de acuerdo a lo establecido en este acto.

ART脥CULO 13. - A partir de los CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP) deber谩 presentarse acompa帽ada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas t茅cnicas y con las especificaciones que Autoridad de Aplicaci贸n disponga oportunamente.

ART脥CULO 14. - El stock de productos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resoluci贸n, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podr谩n ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaraci贸n Jurada de Composici贸n de Productos (DJCP), por un plazo 煤nico e improrrogable de TRESCIENTOS SESENTA (360) d铆as corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida.
Vencido el plazo antedicho, deber谩 darse 铆ntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente resoluci贸n de modo previo a su comercializaci贸n.

ART脥CULO 15. - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretar铆a de Comercio, Ministerio de Producci贸n.


PRODUCTOS ALCANZADOS, DENOMINACI脫N DE FIBRAS O FILAMENTOS
1. DEFINICI脫N DE PRODUCTOS TEXTILES
Se considera "producto textil" a aquel que, en estado bruto, semi elaborado, elaborado, semi manufacturado, manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, est茅 compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles. Adem谩s, se considerar谩n productos textiles los siguientes:
a) Los productos que posean, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa constituida por fibras o filamentos textiles.
b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, art铆culos de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y guanter铆a, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa.
c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado.

2. DEFINICI脫N DE CALZADO
Se considera "calzado" a todo producto con suela o planta destinado a proteger o cubrir los pies y parte inferior de la pierna, parcial o totalmente, incluidas las partes comercializadas por separado (capellada, forro, fondo o planta, plantilla).

3. DENOMINACI脫N DE FIBRAS Y COMPOSICI脫N DE PRODUCTOS TEXTILES
Se denomina "fibra textil" o "filamento textil" a toda materia natural, de origen vegetal, animal o mineral, as铆 como toda materia artificial o sint茅tica, que por su alta relaci贸n entre su largo y su di谩metro, y adem谩s, por sus caracter铆sticas de flexibilidad, suavidad, elasticidad, resistencia, tenacidad y finura, es apta para las aplicaciones textiles.
Los nombres gen茅ricos de las "fibras textiles", de los "filamentos textiles" y sus descripciones aceptadas, son los que se identifican a continuaci贸n, as铆 como todo otro que se incorpore al marco legal vigente en el tiempo:

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