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29/09/16 | Interior del pais

Un aduanero y su c贸mplice fueron condenados por contrabando

Image Para la Fiscal铆a y la querella, Jachow omiti贸 revisar de forma exhaustiva el auto en el que llevaban la carga. | Foto: Sixto Fari帽a

Diez a帽os despu茅s del cruce de 661 gruesas de cigarrillo por el Puente Internacional San Roque Gonz谩lez de Santa Cruz, el aduanero Rub茅n Jachow (49) y su c贸mplice Carlos Salvador Bouix (36) fueron condenados ayer a distintas penas de prisi贸n por el Tribunal Federal de esta capital provincial.
La sentencia de los magistrados Norma Lampugnani (presidente), Manuel Alberto Jes煤s Moreira y Mario Hachiro Doi fue impartida cerca del mediod铆a de ayer y los dos condenados fueron inmediatamente esposados y trasladados por un m贸vil del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
De manera detallada, el Tribunal declar贸 culpable a Jachow del delito de contrabando de importaci贸n agravado en calidad de part铆cipe necesario y decidi贸 condenarlo a la pena de cuatro a帽os y seis meses de prisi贸n. Mientras que Bouix, que actualmente trabajaba en la Divisi贸n de Tr谩nsito municipal, fue considerado como coautor del mismo delito y recibi贸 cuatro a帽os de c谩rcel.
Adem谩s, para ambos sujetos, el tribunal decidi贸 aplicarles una inhabilitaci贸n de tres a帽os para el ejercicio del comercio y otra absoluta por el doble de la pena impartida para ejercer cargos p煤blicos.
Por 煤ltimo, en cuanto a Bouix, los jueces tambi茅n declararon su reincidencia por primera vez, dado que tal como este diario p煤blico, al momento de los hechos el hombre ya ten铆a una condena cumplida por el recordado asalto al Banco Bisel, cometido en 1999, cuando solamente ten铆a 19 a帽os.
La causa que ahora se ventil贸 en debate oral y p煤blico se produjo el 10 de febrero de 2006 a la madrugada, cuando un Renault 12 cruz贸 el puente sin ning煤n inconveniente y cuando lo pararon en el puesto municipal de Bromatolog铆a se constat贸 que iba repleto de cigarrillos de contrabando.
En esa instancia, el conductor del rodado, un paraguayo identificado y que se haya en rebeld铆a y pr贸fugo de la Justicia, fue detenido en el lugar, momentos en el cual Bouix se present贸 e intent贸 sobornar al polic铆a interviniente con tal de recuperar el Renault que era de su propiedad.

鈥淐onducta dolosa, infiel y desleal鈥
En este contexto, para los investigadores de la causa, como as铆 tambi茅n para la Fiscal铆a que intervino en el debate, existi贸 una complicidad para cruzar la carga entre Bouix y Jachow, quien omiti贸 de revisar de manera exhaustiva el rodado en el puesto migratorio.
Justamente, en sus alegatos, la fiscal Vivian Barbosa asegur贸 que el hecho 鈥渇ue consumado gracias a la intervenci贸n de Jachow鈥 y que el cruce de esa cantidad de cigarrillos 鈥渆ra ilegal y la manera m谩s f谩cil de hacerlo era contar con la ayuda de un funcionario que era Jachow鈥.
Opini贸n similar expusieron las letradas Claudia Campuzano y Lucrecia Solokowski, querellantes en representaci贸n de la Afip-DGA, quienes sostuvieron que Jachow 鈥渆fectu贸 una revisi贸n somera del veh铆culo y lo dej贸 pasar. Omisi贸n que afecta al Estado. No es una negligencia o una impericia. 脡l ten铆a la obligaci贸n de hacerlo. Esta omisi贸n es una conducta dolosa, infiel y desleal鈥.
En plena concordancia, al final de sus alegatos, ambas partes le solicitaron al tribunal la pena de seis a帽os de prisi贸n para los dos imputados e inhabilitaciones para el comercio y cargos p煤blicos.
El abogado particular Arturo Fern谩ndez, por su parte, pidi贸 la absoluci贸n de Bouix, al considerar que a su defendido lo estaban acusando por sus antecedentes y por dichos que, seg煤n 茅l, no pudieron ser comprobados.
Por 煤ltimo, la defensa de Jachow, encabezada por la letrada Susana Criado, sostuvo que en el accionar del aduanero 鈥渉ubo negligencia pero no dolo鈥. Por tal raz贸n, pidi贸 que sea reprimido con la multa correspondiente por la infracci贸n al art铆culo 868 inciso A del C贸digo Aduanero y de manera subsidiaria solicit贸 que en caso contrario Jachow permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme, cuesti贸n que no fue contemplada en la sentencia final de los magistrados.

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