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28/09/16 | Normativa

Resoluci贸n Conjunta 1/16

Image Resoluci贸n Conjunta 1/16

Ref. DJVE - Requisitos para el registro - Presentaci贸n.
26/09/2016 (BO 27/09/2016)

VISTO el Expediente N掳 S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria N掳 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002 y Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resoluci贸n Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria Res.MA 138/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MHFP 119/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 101/16 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N de fecha 5 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, y los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, se estableci贸 la obligaci贸n de registrar, mediante declaraci贸n jurada, las ventas al exterior de productos agr铆colas, con el objeto de lograr un m谩s fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resoluci贸n Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedi贸 a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, as铆 como a eliminar las barreras o trabas para la exportaci贸n de los productos agr铆colas, readecu谩ndose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formaci贸n de precios para la pr贸xima campa帽a, dotando de mayor previsibilidad a los m谩rgenes esperados por el sector de la producci贸n, por la Resoluci贸n Conjunta Res.MA 138/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MHFP 119/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 101/16 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N de fecha 5 de abril de 2016, se permiti贸 el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada "cosecha fina" de la futura campa帽a de producci贸n 2016/2017.
Que en orden a la experiencia obtenida, se considera conveniente ampliar el 谩mbito de aplicaci贸n de la citada resoluci贸n de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos ma铆z, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jur铆dico correspondientes han tomado la intervenci贸n que les compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.654/02 y el Art铆culo 2掳 del Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS Y
EL MINISTRO DE PRODUCCI脫N

RESUELVEN:
ART脥CULO 1潞 - Establ茅cese que los exportadores podr谩n registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos ma铆z, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resoluci贸n Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las cosechas 2016/2017.

ART脥CULO 2掳 - El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el art铆culo que antecede, comenzar谩 a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con los productos indicados en el art铆culo anterior, y ser谩 de CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos para que el exportador oficialice la destinaci贸n de exportaci贸n para consumo ante la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS , organismo aut谩rquico en la 贸rbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS.

ART脥CULO 3掳 - La presentaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deber谩 efectuarse en los t茅rminos de la Resoluci贸n Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P脷BLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, mediante Declaraci贸n Jurada de Ventas al Exterior, opci贸n "DJVE- 180", e indicando la cosecha 2016/2017.

ART脥CULO 4掳 - El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podr谩 dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentaci贸n de la presente medida en el 谩mbito de su competencia. Asimismo, encomi茅ndese a dicho Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administraci贸n y gesti贸n sobre la registraci贸n de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

ART脥CULO 5掳 - La presente resoluci贸n tendr谩 vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria
ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas
FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producci贸n.

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