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23/08/16 | Noticias

El atajo para sortear controles aduaneros

Image Jorge R. Safe

Los agujeros de gusano que rodean nuestro sistema solar son considerados "hipot茅ticos t煤neles" que unir铆an dos lugares muy distantes del universo de una manera r谩pida, como si fueran un atajo.


Salvando las diferencias, y sobre todo las distancias, en nuestro sistema de gesti贸n aduanera existir铆an hipot茅ticos t煤neles.

Recientemente, estos t煤neles habr铆an unido zonas primarias con el mercado interno (tambi茅n con dep贸sitos especiales de almacenamiento) para librar de una manera r谩pida, como a trav茅s de un atajo, importaciones por cerca de US$2500 millones (cifra obtenida de datos oficiales).


La inmensa mayor铆a de estas operaciones fue documentada sin la intervenci贸n de los despachantes de aduana, sino con declaraciones y gestiones a cargo de particulares, funcionarios y agentes de transporte.

Fue la resoluci贸n general 3628/14 de la AFIP con la que se decidi贸 canalizar este enorme flujo de importaciones (tambi茅n algunas exportaciones y tr谩nsitos) mediante codificaciones que, a su vez, ten铆an sustento en una resoluci贸n de 2010 (la 2964/10).


Seg煤n considerandos de esta 煤ltima resoluci贸n, en 2010 se creaban algunos "c贸digos" para mejorar procesos de asignaci贸n de selectividad y de fiscalizaci贸n en operaciones que el organismo consideraba deb铆an ser simplificadas, es decir, apartadas del r茅gimen general.

Era un sistema para agilizar el ingreso y egreso de env铆os "imprescindibles" (para la salud, la educaci贸n, las actividades cient铆ficas, culturales, deportivas, los equipajes, las donaciones, turismo, entre otras) pero no era una v铆a alternativa para mercader铆as destinadas al comercio o para evitar considerar prohibiciones, o restricciones a la importaci贸n.

Es sabido que el r茅gimen general contiene codificaciones para la declaraci贸n muy distintas: los importadores y exportadores deben indicar con ellas (generalmente a trav茅s de despachantes) toda circunstancia o elemento necesarios para la correcta clasificaci贸n arancelaria y valoraci贸n de la mercader铆a, o que tengan relevancia para la correcta aplicaci贸n del r茅gimen tributario, de prohibiciones o restricciones.

Estas son declaraciones para nada simples y con obst谩culos de todo tipo.

Comenz贸 entonces, con la plena vigencia del cepo cambiario y del controvertido r茅gimen de declaraciones juradas anticipadas de importaci贸n (DJAI), la instrumentaci贸n de una norma destinada a "agilizar" libramientos de importaciones particulares sin la mayor铆a de los requisitos y obligaciones del r茅gimen general. Desde operaciones con valores insignificantes hasta importaciones a consumo de buques transatl谩nticos supply.

Duda

Hay cinco criterios aduaneros que la AFIP dej贸 de lado y ayudan a entender las razones para dudar de la legitimidad de muchas de estas importaciones simplificadas:

1) La importaci贸n por cuenta y orden de terceros se encuentra prohibida en todos los reg铆menes de importaci贸n. Ni empresas comerciales ni organismos estatales pueden importar (por ning煤n r茅gimen) mercader铆as consignadas a terceros (notas 532/06 de la divisi贸n t茅cnica de importaci贸n -TECI- y 898/06 del departamento t茅cnico de importaci贸n -TEIM-).

2) El origen de las mercader铆as importadas tiene que ser conocido por la Aduana "para evitar maniobras de elusi贸n" y debe bloquearse el sistema inform谩tico para impedir cualquier posibilidad de no declararlo (nota 233/10 de la divisi贸n de evaluaci贸n y desarrollo normativo).

3) La Aduana no debe permitir que quienes incumplen con los requisitos del art铆culo 37 del C贸digo Aduanero y de la resoluci贸n general 333 de AFIP (para prescindir del despachante) oficien como declarantes de terceros y/o retiren mercader铆as de sus zonas primarias (nota 532/06 TECI y notas 503, 1985/09 -firmada por Eduardo Bernardi- y 4/09 de la Aduana de Buenos Aires).

4) El importador tiene la obligaci贸n de declarar el seguro de la mercader铆a con datos objetivos y cuantificables, y la Aduana tiene la obligaci贸n de exigirlo, sin aceptar valores te贸ricos (nota 91/11 de la Aduana).

5) Los funcionarios de la AFIP/DGA tienen prohibidas las relaciones de cualquier naturaleza con importadores, exportadores y despachantes de aduana. M谩s a煤n oficiar de declarantes de los primeros (煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 5掳 del decreto 618/97).

Si bien de la simple lectura de las reglamentaciones de la resoluci贸n 3628/14 de la AFIP salta a la vista que el control aduanero se encuentra seriamente comprometido, en algunos de sus reg铆menes es afectado mucho m谩s que en otros.

Dejando para otro momento algunos por donde cursaron m谩s de US$ 2000 millones en importaciones, se destaca el que tramita por el gen茅rico y reservado "c贸digo AFIP 0000.04.26.000N (otros motivos no contemplados en la reglamentaci贸n de la resoluci贸n)".

Este "r茅gimen bolsa", tiene mucho m谩s riesgo para el control que el de importaci贸n con car谩cter de donaci贸n (c贸digo 0000.04.01.000F), recientemente cuestionado por el contrabando de US$ 267.500 procedente de Estados Unidos y detectado por la Aduana de Campana al controlar una operaci贸n formalizada por una entidad religiosa (hecho publicado por la nacion el 28 de julio pasado). Esta entidad, con la misma codificaci贸n y probablemente con el mismo gestor, obtuvo libramientos aduaneros (2014 y 2015) por US$ 556.750 en mercader铆as, tambi茅n desde Estados Unidos.

Todo esto, m谩s all谩 de algunas destinaciones no ubicables en los archivos aduaneros, formalizadas en marzo de 2015 por Buenos Aires, de las que se desconocen donantes y donatarios. Y sin dejar de lado que una vez retiradas las mercader铆as de los predios fiscales -debido a un sutil criterio t茅cnico a煤n en discusi贸n interna- la mayor铆a de las donaciones no son objeto de la comprobaci贸n de destino que la propia codificaci贸n le exige al servicio aduanero.

Pero m谩s all谩 del riesgo que supone este cuestionado r茅gimen de donaci贸n (por su d茅bil control aduanero), hay que resaltar que el c贸digo AFIP de uso m煤ltiple 0000.04.26.000N permite que operaciones de gran porte se aparten del r茅gimen general de importaciones, de todos sus requisitos y de la mayor铆a de sus obligaciones.

Para acceder a sus beneficios, un manual externo indica la necesidad de obtener una autorizaci贸n previa que debe gestionarse "煤nicamente" a trav茅s de expedientes o del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA). Al mismo tiempo un manual interno, utilizado por las aduanas que registran este tipo de destinaciones, excluye el "煤nicamente" y remite directamente al SITA.

Debut

La primera operaci贸n por esta codificaci贸n se hizo el 3 de julio de 2014. Desde entonces por este reservado c贸digo se autoriz贸 a un reducido grupo de operadores a formalizar importaciones (definitivas y temporales) por aproximadamente US$ 350 millones, m谩s all谩 de unos pocos tr谩nsitos y exportaciones.

Muchas importaciones fueron de gran porte y or铆genes desconocidos, o procedentes de pa铆ses considerados de riesgo para el narcotr谩fico. Para todas cuesta imaginar los motivos que llevaron a concederles permisos que las apartaran del r茅gimen general. Y cuesta imaginarlos por qu茅 nunca los explicitaron.

Al igual que los cerca de US$ 2500 millones en importaciones que se tramitaron al amparo de la resoluci贸n, la mayor铆a de estas operaciones fueron libradas con declaraciones por parte de particulares y funcionarios -devenidos en despachantes de aduana- sin comprometer posiciones arancelarias, ni el seguro de las mercader铆as, en ocasiones tampoco el flete, y sin registrar formularios con la declaraci贸n jurada del valor. En definitiva, sin cumplir con la mayor铆a de los requisitos que el C贸digo Aduanero exige para formalizar por el r茅gimen general.

Resultan entonces admirables los conocimientos aduaneros y la capacidad de gesti贸n de esos sujetos (no despachantes) que les permitieron solicitar y obtener, r谩pidamente, autorizaciones para formalizar importaciones sobre la base de motivos que hasta hoy no son de conocimiento general. La consigna para el resto, con o sin mercader铆a en predios aduaneros, era y es: "Si no encuentran un motivo en los manuales de la resoluci贸n general 3628 de la AFIP, y creen que la importaci贸n no tramita por el r茅gimen general, soliciten la autorizaci贸n por el c贸digo 0000.04.26.000N y esperen respuesta". Consigna que, claro, conlleva enormes gastos operativos.

Entre otros organismos, el Ministerio de Seguridad, la Administraci贸n Nacional de Aviaci贸n Civil (ANAC), Gendarmer铆a Nacional (desde zonas francas de nuestro pa铆s), organismos de la provincia de Buenos Aires (tambi茅n desde zonas francas), el Conicet y la propia AFIP -como inusual importadora- hicieron uso de la agilidad y el menor control que brinda la codificaci贸n.

Tambi茅n lo hicieron, en importante escala y en ocasiones con operaciones millonarias (por lo menos hasta fines de 2015), algunas pocas y repetidas empresas: de gesti贸n, log铆stica y despacho de aduana; de asesoramiento y gesti贸n empresarial; de servicios personales; de venta al por menor y tambi茅n al por mayor. Todas registradas ante la DGA como importadoras y exportadoras.

Presunci贸n

Muchas de las operaciones cursadas por este c贸digo de aceptaci贸n m煤ltiple tienen caracter铆sticas que hacen presumir grandes importaciones por cuenta y orden de terceros. Su cenit de 2014 se dio con una importaci贸n para consumo de US$ 583.162 (importada por la propia AFIP) y otra temporal de US$ 60 millones, formalizada por una empresa de log铆stica. En el medio se registr贸 una amplia gama de importaciones de gran porte registradas por sociedades privadas y organismos p煤blicos. Resaltan algunas por millones de d贸lares, entre julio y diciembre de 2014, por la Aduana de Campana.

En 2015 no cambiaron las cosas y continuaron las autorizaciones para que privados pudieran importar con los beneficios de la gen茅rica codificaci贸n. Tambi茅n se siguieron tolerando declaraciones de mercader铆as con origen indeterminado y concediendo permisos para otras procedentes de pa铆ses considerados de riesgo para el narcotr谩fico. Muchas registradas por la propia AFIP (generalmente gestionadas por sus funcionarios, y en ocasiones por particulares).

Con el comienzo de 2016, sin cepo cambiario y con menos restricciones, desaparecieron de este r茅gimen las millonarias importaciones para consumo. S贸lo se destacan un par por miles de d贸lares que dos empresas de log铆stica formalizaron en mayo y julio por la Aduana de Buenos Aires, entre otras de menor valor.

Las v铆as alternativas no siempre son claras. Por eso es importante, para quienes nunca se beneficiaron con este simplificado c贸digo, conocer los motivos exactos que dieron sustento a millonarias importaciones. Tambi茅n conocer c贸mo pudieron ejercerse correctamente los controles sin los datos que exige el r茅gimen general. Y el propio servicio aduanero se sentir谩 aliviado, o no, al dejar en claro el destino dado a los bienes importados para consumo y, tambi茅n, al comprobar fehacientemente si los ingresados temporalmente fueron efectivamente reexportados o nacionalizados.

Por otro lado, no parece razonable que en tan s贸lo dos a帽os US$ 2500 millones en importaciones se hayan librado por atajos tan simples. S贸lo este hecho ameritar铆a la revisi贸n de todos los c贸digos AFIP contemplados por la resoluci贸n 3628. De lo contrario se corre el riesgo que permanezcan en el tiempo. Como los agujeros de gusano: atajos a trav茅s del espacio.

El autor es despachante de aduana y agente de transporte aduanero (ATA)

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