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26/07/16 | Noticias

Dep贸sitos aduaneros controlados y equitativos

Image Enrique C. Barreira

Recientemente las autoridades aduaneras revelaron maniobras con contenedores que ingresaban a dep贸sitos aduaneros para pasar luego al circuito econ贸mico interno sin cumplir con los debidos controles. En estas pr谩cticas habr铆an estado involucrados depositarios, exportadores, importadores y personal de la propia AFIP-DGA, dando lugar a denuncias por contrabando. Estas graves situaciones as铆 como otro tipo de irregularidades llevaron a la actual administraci贸n a revocar habilitaciones a algunos dep贸sitos y a dictar la Resoluci贸n General 3871 estableciendo nuevas normas para los dep贸sitos aduaneros.


Las reflexiones que siguen se refieren a esta reglamentaci贸n y apuntan a la situaci贸n de base que determina las funciones que aduana, depositarios y usuarios deben cumplir en un servicio de guarda y custodia en el que est谩 comprometido el inter茅s p煤blico pues, careciendo la mercader铆a de libre circulaci贸n en el pa铆s, se garantiza que hasta que se autorice su libramiento, la aduana goce de derecho de retenci贸n sobre ella hasta que se paguen o garanticen los cr茅ditos tributarios y penas pecuniarias y que no pueda ingresar al mercado interno, o salir de 茅l, mercader铆a prohibida.

Hace menos de 30 a帽os los dep贸sitos aduaneros eran del Estado y s贸lo en casos de necesidad se le permit铆a arrendar almacenes privados para habilitar su uso con mercader铆a extranjera, sin exigir m谩s inversi贸n que la existente cumpliendo m铆nimas exigencias de seguridad. Esa excepcionalidad implicaba la precariedad de su habilitaci贸n. A fines del siglo XX se llam贸 a colaborar al capital privado manteniendo la precariedad pese a las mayores exigencias requeridas que fueron incrementadas al comienzo de este siglo ante el auge del terrorismo y el narcotr谩fico. As铆, las autoridades aduaneras extremaron las medidas de seguridad y exigieron a los depositarios, adem谩s de obras civiles, b谩sculas para camiones y sistemas y equipos inform谩ticos para el servicio aduanero, la adquisici贸n de sofisticados equipos de esc谩neres para detectar el contenido de bultos y contenedores, as铆 como circuitos cerrados de televisi贸n.


La nueva norma ahonda esta tendencia que demanda equipos e instalaciones de alto costo que reducen superficies destinadas originariamente a almacenaje.

A ello se a帽aden, adem谩s, nuevas obligaciones pues los depositarios deben hacerse cargo del almacenaje de mercader铆a en rezago, costo de la destrucci贸n de la que fuera prohibida o no pudiera ser importada a plaza y, sobre todo, brindar sus servicios en forma gratuita a la AFIP, cedi茅ndole a su requerimiento espacios f铆sicos de almacenaje. En t茅rminos de contratos administrativos, aun los instrumentados a trav茅s de permisos, el "inter茅s p煤blico" prevalece sobre el inter茅s del cocontratante lo que legitima que la administraci贸n pueda cambiar los t茅rminos pactados si as铆 lo requirieren las nuevas necesidades, pero hay l铆mites para esos cambios que provienen de principios constitucionales de respeto a la propiedad en un marco razonable.


Si al depositario se le exigir谩n determinadas inversiones, un principio de justicia requiere que se mantenga en la mayor medida de lo posible cierta equivalencia entre las ventajas que se le otorgan y las cargas y riesgos que se le imponen y que ellas sean previsibles a la hora de contratar. En todo contrato administrativo de esta 铆ndole, la inversi贸n se justifica cuando el cocontratante cuenta con un tiempo que le permita al menos amortizar su inversi贸n. La duraci贸n de la habilitaci贸n y la magnitud de las cargas y costos son pues, elementos esenciales para establecer los l铆mites de las obligaciones de cada parte en esta relaci贸n jur铆dica.

La resoluci贸n fija un plazo para la habilitaci贸n no mayor a 5 a帽os, limitando el concepto mismo de precariedad, vencido el cual el dep贸sito debe desocuparse aun para pedir su renovaci贸n. La mercader铆a desplazada de los dep贸sitos a los que se les termina o revoca la habilitaci贸n debe trasladarse a otros lugares habilitados, lo que da sentido a que la AFIP pretenda disponer gratuitamente de los servicios de los depositarios en actividad, lo que para 茅stos se traduce en p茅rdidas por uso de instalaciones, personal, equipamiento, gastos generales, tasas e impuestos sin retribuci贸n alguna. Por otra parte no se garantiza que esa carga sea asignada equitativamente entre los diferentes depositarios seg煤n sus capacidades.

Estas p茅rdidas aliviar谩n el presupuesto de la AFIP haciendo del depositario un contribuyente de hecho para fondear un reequipamiento aduanero que, m谩s que para la guarda de los bultos o contendores, sirve para controlar lo que existe dentro de ellos; con el peligro de que este ejemplo puede replicarse en una nueva traslaci贸n, v铆a tarifa, hacia el usuario, 煤ltimo eslab贸n convertido en contribuyente sin ley.

Correcciones

Al lado de aciertos de la nueva reglamentaci贸n como el nuevo procedimiento que reivindica el derecho de defensa en juicio, se encuentran puntos en el 谩mbito operativo que merecen alguna correcci贸n. La norma establece que: el depositario no permitir谩 el ingreso de mercader铆as que no cuenten con las autorizaciones de organismos de aplicaci贸n en la materia y con la documentaci贸n que contenga su descripci贸n y la identificaci贸n de los responsables de su disposici贸n. Dif铆cilmente podr谩 aplicarse esto a los dep贸sitos provisorios de importaci贸n cuya funci贸n apunta a que el buque o aeronave pueda descargar en alg煤n lugar para proseguir su itinerario mientras su titular es anoticiado y se presente a aceptar la consignaci贸n y declararla aduaneramente.

En cuanto el primer supuesto, no admitir que el transportista pueda bajar e ingresar la mercader铆a al lugar de dep贸sito por carecer de una certificaci贸n del pa铆s de arribo, es incompatible con la raz贸n de ser del dep贸sito provisorio de importaci贸n tal como fue concebido en el C贸digo Aduanero en l铆nea con la Convenci贸n de Kyoto de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas. Si no se permite bajar del veh铆culo la mercader铆a destinada a este lugar antes de comenzar su control se coloca al transportista en una situaci贸n imposible: no puede bajar la mercader铆a, no puede llev谩rsela ni puede hacerla desaparecer.

En cuanto al segundo caso, en el momento del ingreso el responsable de la mercader铆a es el transportista, cuyos datos figuran en el manifiesto de carga sobre el cual se extiende el recibo en dep贸sito; pero en ese momento no suele conocerse con certeza la persona que tiene la disponibilidad jur铆dica de la mercader铆a; esto se sabr谩 cuando el destinatario o su cesionario se presenten a aceptar la consignaci贸n y solicitar una destinaci贸n aduanera.

En otras 茅pocas este tipo de reglamentaciones a nivel operativo eran objeto de consultas previas en el seno del Consejo Consultivo Aduanero oyendo la opini贸n del sector privado en un ambiente de colaboraci贸n rec铆proca antes de la decisi贸n de la autoridad aduanera. Hacemos votos porque esa buena pr谩ctica se restablezca porque dio frutos positivos dando estabilidad a las normas y ahorrando padecimientos innecesarios al principal perjudicado, que es el comercio exterior de nuestro querido pa铆s.

El autor es abogado especializado en derecho aduanero y redactor del C贸digo Aduanero

Los puntos sobresalientes del nuevo r茅gimen

La resoluci贸n 3871/16 de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP), que rige desde el 3 de mayo 煤ltimo, modific贸 el r茅gimen de habilitaci贸n y actualizaci贸n de permisos para operar los dep贸sitos fiscales y derog贸 la norma que los reg铆a (resoluci贸n ANA 3343/94).

Entre los principales puntos se destacan cinco:

1) Los plazos de vigencia de las habilitaciones quiebran el concepto de precariedad de la habilitaci贸n. Son conceptos contrapuestos. Si el Estado no est谩 obligado a respetar el plazo que fij贸, 茅ste carece de sentido.

Otorgado un plazo de habilitaci贸n, no es admisible una revocaci贸n antojadiza, y la autoridad que revoque deber谩 justificar esa medida.

Si no pudiera fundarla, el acto carecer铆a de causa dando lugar a la reparaci贸n del da帽o que causare.

2) El permisionario asume los costos de la guarda, custodia, destrucci贸n y dem谩s gastos que implican la mercader铆a en situaci贸n de rezago; sin embargo carece de facultades para urgir su subasta o destrucci贸n, debiendo tolerar que esa mercader铆a siga ocupando lugar en su dep贸sito.

Por su parte, la aduana no suele ser diligente para decidir su subasta o destrucci贸n, agravando el perjuicio del permisionario que resulta impotente para impedirlo o disminuirlo.

3) El permisionario del dep贸sito aduanero tiene derecho a una retribuci贸n por la prestaci贸n concreta del servicio a trav茅s de una tarifa que se refleja en una lista de precios por sus servicios.

Si bien de esa manera se retribuye un servicio de inter茅s p煤blico, 茅ste no es pagado por la Aduana sino por el usuario (usualmente el importador o exportador).

4) La colaboraci贸n del permisionario para cumplir servicios en que est谩 comprometido el inter茅s p煤blico, implica para el primero un beneficio que lo motiva a comprometerse en la inversi贸n y riesgos que ello implica.

Es de toda justicia que se mantenga cierto equilibrio en la ecuaci贸n econ贸mica existente al concertar esa relaci贸n jur铆dica.

Cuando el Estado altera esa ecuaci贸n agravando los costos o incrementando los riesgos, suele equilibrarse mediante un incremento de la tarifa, que es soportada finalmente por el usuario.

5) Cuando los errores de apreciaci贸n de la aduana le impiden al usuario el retiro de la mercader铆a en el tiempo oportuno, generando tarifas, p茅rdidas de oportunidad comercial y riesgo de obsolescencia y luego se demuestra que esa detenci贸n carec铆a de sentido, el art铆culo 1042 del C贸digo Aduanero ordena, con toda justicia, que no se cobre al usuario las tarifas durante ese lapso.

Sin embargo ni el servicio aduanero ni el permisionario son proclives a resarcir al usuario por esos perjuicios. La responsabilidad por ese costo es una asignatura pendiente que todas las reglamentaciones han eludido afrontar, lo que tambi茅n sucede con la Resoluci贸n General 3871.

Sin licencia

A principios de marzo, las auditor铆as ordenadas por el director general de Aduana, Juan Jos茅 G贸mez Centuri贸n, arrojaron irregularidades en los procedimientos y sospechas de contrabando en algunos dep贸sitos fiscales. El organismo decidi贸 cortar por lo sano y quitar a varios dep贸sitos fiscales la licencia para operar, entre ellos, Dodero, Carestiba, Censer, Dep贸sito Fiscal de Car谩cter General Log铆stica Central (estos tres 煤ltimos son los del Mercado Central) y Logexpor. Al perder su habilitaci贸n, se sumaron a Lo Primo II, el primero en ser cancelado el 26 de febrero, y uno de los dep贸sitos fiscales m谩s importantes.

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