24/06/16 | Internacional
Decreto adecúa el reglamento a la modificación de la Ley General de Aduanas (LGA) de septiembre de 2015.
La pre publicación del proyecto de modificación se realizó en marzo de este año. Los principales aspectos considerados en la modificación publicada por el Ministerio de EconomÃa y Finanzas (MEF):
Con respecto a los Operadores de Comercio Exterior, se dispone —para cuidar la integridad de la carga objeto de comercio exterior— que los aduaneros deben tener sistemas de identificación para el registro de las personas y de los datos de identificación de los contenedores y vehÃculos que ingresan o salen de las instalaciones.
En lÃnea con el aseguramiento de la carga, se determinan las obligaciones que deben cumplir los concesionarios o administradores de puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales. Entre los requisitos que se establecieron están contar con sistemas y dispositivos —sistemas de monitoreo por cámaras de televisión y sistemas informáticos para ver en lÃnea las operaciones que se realizan en las instalaciones— para la seguridad de las personas y la carga que ingresa y sale del paÃs.
Se regula de manera expresa la participación de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales en el proceso de ingreso y salida de mercancÃas. La participación es requerida para efectuar la trazabilidad de la carga y el control aduanero.
Autorización para que una persona natural pueda importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes hasta por un valor FOB de US$10,000 mediante una declaración simplificada para reducir los costos conexos que eran asumidos por los usuarios.
Por último, se han regulado los lineamientos que la Sunat debe observar para evaluar la comisión de infracción que derive en sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación. Esto para que la sanción sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida.
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