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27/05/16 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3893/16

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Ref. Valores criterio - Guitarras (NCM 9202.90.00) - Modificaciones.
23/05/2016 (BO 27/05/2016)

VISTO la Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resoluci贸n general mencionada dispuso que este Organismo establecer谩 los valores criterio de importaci贸n de car谩cter preventivo para cualquiera de las mercader铆as comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasi贸n fiscal y combatir las pr谩cticas de subfacturaci贸n en las operaciones de importaci贸n.
Que en el marco de las tareas de evaluaci贸n de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercader铆a detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de informaci贸n internas y externas previstas en el Art铆culo 2掳 de la citada resoluci贸n general.
Que como resultado del mencionado estudio la Direcci贸n de Gesti贸n del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercader铆as analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) y en la informaci贸n relacionada con las importaciones de la mercader铆a analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Control Aduanero y T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - Establ茅cense los valores criterio de importaci贸n de las mercader铆as indicadas en el Anexo I provenientes de los pa铆ses consignados en el Anexo II, ambos de la presente resoluci贸n general.

Art. 2掳 - D茅janse sin efecto los valores criterio de importaci贸n indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3掳 - Apru茅banse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resoluci贸n general.

Art. 4掳 - Las disposiciones establecidas en los art铆culos precedentes ser谩n de aplicaci贸n para las solicitudes de destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo que se oficialicen a partir del segundo d铆a h谩bil administrativo, inclusive, posterior al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

Art. 5掳 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

Alberto Abad.


ANEXO I (Art铆culo 1掳)
LISTADO DE MERCADER脥AS CON VALOR CRITERIO

POSICI脫N
ARANCELARIA
NCM DESCRIPCI脫N DE LA MERCADER脥A VALOR
FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de estudio, sin micr贸fono ni ecualizador 27 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de estudio, con micr贸fono pero sin ecualizador 49,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de estudio, sin micr贸fono pero con ecualizador 46,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de estudio, con micr贸fono y ecualizador 69 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de concierto, sin micr贸fono ni ecualizador 46,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de concierto, con micr贸fono pero sin ecualizador 69 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de concierto, sin micr贸fono pero con ecualizador 61,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de concierto, con micr贸fono y ecualizador 84 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de medio concierto, sin micr贸fono ni ecualizador 42 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de medio concierto, con micr贸fono pero sin ecualizador 64,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de medio concierto, sin micr贸fono pero con ecualizador 57 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra cl谩sica, de medio concierto, con micr贸fono y ecualizador 79,5 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra ac煤stica, sin micr贸fono ni ecualizador 86 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra ac煤stica, con micr贸fono pero sin ecualizador 116 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra ac煤stica, sin micr贸fono pero con ecualizador 106 Unidad GR4
9202.90.00 Guitarra ac煤stica, con micr贸fono y ecualizador 136 Unidad GR4


ANEXO II (Art铆culo 1掳)
PA脥SES DE ORIGEN DE LAS MERCADER脥AS

GRUPO 4
308 COREA DEMOCR脕TICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKIST脕N
333 SINGAPUR
313 TAIW脕N
335 THAILANDIA
337 VIETNAM


ANEXO III (Art铆culo 2掳)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACI脫N

POSICI脫N
ARANCELARIA
NCM DESCRIPCI脫N DE LA MERCADER脥A
9202.90.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 05/09 (DGA) para todas las mercader铆as correspondientes a esta Posici贸n Arancelaria NCM.

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