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26/05/16 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3890/16

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Ref. Control de peso y volumen de las mercader铆as - Datos para la emisi贸n de comprobantes como documentaci贸n complementaria.
23/05/2016 (BO 26/05/2016)

VISTO los Art铆culos 112, 235 y 333 del C贸digo Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercader铆a conferida al servicio aduanero por el Art铆culo 112 del C贸digo Aduanero y en los t茅rminos de lo establecido en los Art铆culos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y volumen el car谩cter de documentaci贸n complementaria para las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de importaci贸n y exportaci贸n.
Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deber谩n contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medici贸n fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucci贸n General N掳 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.
Que, en relaci贸n a ello, corresponde modificar la Res.Gral.AFIP 2793/10, la cual regula la documentaci贸n complementaria a presentar al registro de las destinaciones de importaci贸n.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, de Recaudaci贸n y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - Los comprobantes emitidos por instrumentos de medici贸n fiscal habilitados por el servicio aduanero deber谩n contener los datos enunciados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2掳 - Las constancias del Art铆culo 1掳 revestir谩n el car谩cter de documentaci贸n complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importaci贸n y exportaci贸n.

Art. 3掳 - Incorp贸rase al Apartado I. del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 2793/10, como punto 1.13., lo siguiente:
"1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medici贸n fiscal habilitados por el servicio aduanero.".

Art. 4掳 - Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el primer d铆a h谩bil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

Art. 5掳 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

Alberto Abad.


ANEXO (Art铆culo 1掳)
DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN
Los comprobantes emitidos por instrumentos de medici贸n fiscal habilitados por el servicio aduanero contendr谩n como m铆nimo los siguientes datos:
A) DATOS GENERALES
1. C贸digo de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medici贸n.
2. C贸digo identificatorio de la tabla de lugares operativos de tr谩nsito (LOT).
3. Numeraci贸n correlativa.
4. Fecha y hora.
5. N煤mero de certificado de habilitaci贸n y fecha de vencimiento del instrumento de medici贸n de que se trate.
6. Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinaci贸n aduanera.
7. Raz贸n social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinaci贸n aduanera.
8. Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.
9. Raz贸n social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.
10. Identificador de la destinaci贸n u operaci贸n aduanera.
11. Descripci贸n de la mercader铆a.

B) MEDICI脫N CON BALANZAS
B.1. VEH脥CULO
1. Patente chasis.
2. Patente acoplado/semi acoplado.
3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N掳 Documento, Apellido y Nombre).
4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.
5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.
6. Peso bruto (kg).
7. Peso tara (kg).
8. Peso neto (kg).
9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.
B.2. BULTOS
1. Identificador de los bultos.
2. Peso bruto (kg).
3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).

C) MEDICI脫N CON TOLVA
1. Nombre del medio de transporte.
2. Silo/celda.
3. Peso acumulado del total de la operaci贸n (kg).
4. Registro de cada medici贸n conforme el siguiente cuadro:

Fecha Hora N掳 de medici贸n Instrumento de medici贸n Peso bruto Peso tara Peso neto acumulado

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