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11/02/16 | Normativa

Res.Conj. MA 10/16, MHFP 30/16 y MP 12/16

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Ref. DJVE - Requisitos para el registro - Modificaciones.
10/02/2016 (BO 11/02/2016)

VISTO el Expediente N° S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002 y Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res. MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, y los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.
Que, mediante la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión.
Que se ha mantenido el régimen de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, entendiendo que resultaba necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta.
Que, por consiguiente, se procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecieran y agilizaran las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.
Que, habiendo entrado en vigencia la referida Resolución Conjunta Res.MA 4/15, Res.MP 7/15 y Res.MHFP 7/15, se ha observado la necesidad de ampliar los plazos concedidos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína.
Que asimismo, y hasta tanto sea posible readecuar la organización institucional y las competencias de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) de conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones (en especial Dec.13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015) y se sistematice electrónicamente todo el proceso de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), es conveniente proceder a la simplificación de los procedimientos administrativos respectivos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.654/02 y el Artículo 2° del Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:

ARTÃCULO 1° - Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 por el siguiente:
"ARTÃCULO 4°.- La "DJVE" deberá ser presentada en la UCESCI -o en la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA- o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS donde se oficializará la documentación del embarque. El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9.30 hs) a DIECISÉIS HORAS (16.00 hs)".

ARTÃCULO 2° - Déjanse sin efecto los incisos b) y c) del Artículo 5° de la referida Resolución Conjunta Res.MA 4/15, Res.MP 7/15 y Res.MHFP 7/15.

ARTÃCULO 3° - Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6° de la Resolución Conjunta Res.MA 4/15, Res.MP 7/15 y Res.MHFP 7/15 por el siguiente:
"Tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la "DJVE" será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; por lo tanto, su presentación deberá efectuarse con una "DJVE-45".
Alternativamente, el exportador podrá optar por presentar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína a un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su registración, para oficializar la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en cuyo caso la presentación deberá efectuarse con una "DJVE-90".

ARTÃCULO 4° - Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 7° de la Resolución Conjunta Res.MA 4/15, Res.MP 7/15 y Res.MHFP 7/15 por el siguiente:
"El exportador dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la registración del cumplido de embarque de la declaración aduanera de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y hasta tanto se sistematice la información, deberá presentar constancia del mismo ante la UCESCI -o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA-, a los efectos de poder realizar los ajustes en el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pendientes de embarque. La falta de presentación en término importará el incumplimiento de la obligación y será pasible de las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente".

ARTÃCULO 5° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. - ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. - Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

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