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24/11/15 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3814/15

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Ref. C贸digo de Producto GS1 - Implementaci贸n.
19/11/2015 (BO 24/11/2015)

VISTO el Dec.378/05 del 27 de abril de 2005 y la Res.Gral.AFIP 3560/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se aprobaron los lineamientos estrat茅gicos del Plan Nacional de Gobierno Electr贸nico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electr贸nico de la Administraci贸n P煤blica Nacional cuyo fin es, entre otros, facilitar la relaci贸n entre las personas y las organizaciones p煤blicas y privadas mediante el empleo de tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaciones.
Que la resoluci贸n mencionada aprob贸 el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) cuyo objetivo es la simplificaci贸n y facilitaci贸n de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para efectuar la declaraci贸n de las destinaciones y operaciones aduaneras.
Que la utilizaci贸n de los recursos tecnol贸gicos permite promover y afianzar la eficiencia, certeza y transparencia de los actos, as铆 como la eliminaci贸n de los papeles y la disminuci贸n de los costos operativos.
Que el empleo de c贸digos que posibiliten la identificaci贸n 煤nica e inequ铆voca de las mercader铆as a nivel internacional, otorga, entre otras ventajas, la reducci贸n de los costos, el ahorro de tiempo, el seguimiento del movimiento f铆sico del producto a lo largo de toda la cadena de valor, una mayor seguridad en la gesti贸n de la informaci贸n y la posibilidad de interactuar con cat谩logos electr贸nicos.
Que, en ese contexto, se considera conveniente aprobar la aplicaci贸n del C贸digo de Producto GS1, correspondiente a la estructura provista por la Asociaci贸n Argentina de Codificaci贸n de Productos Comerciales.
Que esta medida se integra con la dispuesta a trav茅s del R茅gimen de Factura Electr贸nica, para la identificaci贸n de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificaci贸n.
Que dicha integraci贸n permitir谩 implementar el seguimiento y localizaci贸n de la mercader铆a, desde su importaci贸n/fabricaci贸n y a lo largo de toda la cadena de valor y comercializaci贸n en el mercado interno o externo, con lo cual se obtendr谩 la trazabilidad de la misma.
Que, asimismo, la utilizaci贸n del C贸digo de Producto GS1 en la Declaraci贸n Aduanera constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificaci贸n marcaria.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudaci贸n, T茅cnico Legal Aduanera, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - Disp贸nese la implementaci贸n del C贸digo de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estar谩n disponibles en el sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.

Art. 2掳 - El importador o exportador que opte por efectuar la declaraci贸n aduanera adhiriendo, de tal forma, a la utilizaci贸n del C贸digo de Producto GS1, quedar谩 alcanzado por lo dispuesto en la presente resoluci贸n general.

Art. 3掳 - La mencionada declaraci贸n no formar谩 parte de la declaraci贸n comprometida aduanera.

Art. 4掳 - Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, y resultar谩 aplicable de acuerdo con el cronograma de implementaci贸n que se publicar谩 en el sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5掳 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

Ricardo Echegaray.

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