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02/10/15 | Noticias

Contradicciones que perjudican a unos y benefician a otros. por Jorge R.Safe.

Image La Naci贸n
29 de Septiembre de 2015
Jorge R. Safe. El autor es especialista en comercio exterior y despachante de aduana

La d茅cada de los 90 dej贸 en la Aduana la coexistencia de dos tipos de procedimientos para ejercer el control: los que respetan el C贸digo Aduanero y aquellos que lo soslayan. Un buen ejemplo de esta dualidad se da con el despacho directo a plaza (DAP), el m谩s 谩gil y econ贸mico de los reg铆menes de importaci贸n incorporados a la ley N掳 22.415. Su art铆culo 279 es claro: impone al servicio aduanero la obligaci贸n de aceptar los despachos presentados dentro de los cinco d铆as h谩biles anteriores al arribo del medio de transporte. La ley procura as铆 un control documental previo que permita otorgar el libramiento de la mercader铆a inmediatamente despu茅s del arribo. El ahorro para el importador es enorme, especialmente cuando utiliza la v铆a acu谩tica.

El art铆culo contin煤a vigente. Podr铆a interpretarse entonces que el despachante puede hoy presentar un DAP antes del arribo del buque y evitar los enormes costos de las terminales portuarias. Pero no es posible. La Aduana, firme con la decisi贸n que tom贸 en 1995, no permite presentar el despacho dentro del plazo que la ley impone.

Desde una 贸ptica estrictamente econ贸mica, el DAP ten铆a claros ganadores y perdedores. Entre los primeros se encontraban importadores y despachantes de aduana. En cambio, a partir de la desregulaci贸n y las concesiones portuarias (1992), el r茅gimen priv贸 a los permisionarios aduaneros (terminales) lucrar con las cargas. Evitaba gastos de almacenaje, movimientos, seguridad, precintado, administrativos, coordinaci贸n, cargos primarios, secundarios, etc.
Fueron normas aduaneras las que cambiaron los roles de ganadores y perdedores. As铆, al mismo tiempo que los beneficios para los importadores y despachantes disminuyeron, se incrementaron para las terminales portuarias y los agentes de transporte aduanero (ATA).

Si bien las resoluciones ex ANA 2439/91 y 2535/92 marcaron algunas pautas del r茅gimen que contin煤an vigentes, fueron las modificaciones a la resoluci贸n ex ANA 630/94 鈥揺specialmente las impuestas por su similar 699/95鈥 las que lo desvirtuaron definitivamente. Entre las instrucciones m谩s controvertidas que emanan de esta 煤ltima se encuentra aquella por la cual, 20 a帽os despu茅s, la Aduana contin煤a impidiendo que el DAP se formalice antes de la entrada del buque. Obliga a oficializarlo una vez arribado y s贸lo despu茅s que el ATA registre el manifiesto de carga o, en su caso, el manifiesto desconsolidado. Sin m谩s, el plazo de la ley se convirti贸 en una figura decorativa del r茅gimen.

Pero los problemas para el DAP continuaron. A trav茅s del anexo 4 鈥淐鈥 de la Resoluci贸n ex ANA 699/95, la Aduana permiti贸 que el ATA responsable del manifiesto desconsolidado pudiera presentarlo dentro de los cinco d铆as h谩biles siguientes a la entrada del buque (plazo que increment贸 notablemente los costos de la importaci贸n directa a plaza y, como se describe en la continuidad del relato, podr铆a generar competencia desleal entre despachantes de aduana).

En 2001 el r茅gimen tuvo la oportunidad de volver al marco de la ley, cuando la Direcci贸n de T茅cnica de la Aduana emiti贸 una opini贸n teniendo en cuenta la plena vigencia (al igual que hoy) del art铆culo 279 del C贸digo Aduanero. Estaba destinada a funcionarios que trabajaban en la gesti贸n aduanera para el registro y la presentaci贸n de los manifiestos: advirti贸 que, de ning煤n modo (incluidos los actos relacionados con la desconsolidaci贸n), se pod铆a privar al importador de las facilidades previstas en la ley para importar en forma directa a plaza. La opini贸n no fue suficiente.


Decadencia acelerada
Da帽ado por las normas de los 90, la decadencia se aceler贸 en estos 煤ltimos a帽os. Imprevistamente se incorpor贸 al sistema inform谩tico Malvina (SiM) un bloqueo que aument贸 a煤n m谩s la estad铆a de la mercader铆a en los predios fiscales, especialmente cuando son amparadas por manifiestos desconsolidados. Actualmente, contra toda l贸gica normativa, el sistema impide oficializar una importaci贸n directa a plaza con el buque arribado y con el manifiesto registrado (sea de carga o desconsolidado). Detiene la gesti贸n con el siguiente mensaje: 鈥-1- [1] Oficializado () - El manifiesto debe estar presentado鈥.
No es una novedad que ese bloqueo impida oficializar el DAP dentro del plazo de la ley. Pero llama la atenci贸n que tampoco permita hacerlo como se dispuso en el anexo 4o 鈥淐鈥 de la resoluci贸n ex ANA 699/95. Esta norma estableci贸 que pod铆a ser oficializado con el manifiesto (de carga o desconsolidado) en estado 鈥淩egistrado鈥, sin la necesidad de que haya sido presentado. Entonces: 驴Qui茅n, c贸mo y por qu茅 incorpor贸 al SiM la obligaci贸n de oficializar el DAP con el manifiesto presentado? Las respuestas se encuentran a estudio de la Direcci贸n de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Desde fines de los 90 se investigan casos del r茅gimen donde se presumen costos excesivos, actos contrarios a la ley y discriminaci贸n entre operadores (por ADGA-2000-408683 a煤n tramita una solicitud para que la DGA se avoque al tema). Actualmente, debido al mencionado bloqueo en el SiM, tambi茅n se estudian procedimientos con manifiestos desconsolidados que pudieron derivar en una competencia desleal en el despacho aduanero.

La Aduana intenta averiguar si algunos ATA, que tambi茅n son despachantes (o tienen vinculaci贸n con despachantes) presentan manifiestos desconsolidados 鈥揷on mercader铆a que luego despachar铆an鈥 en el primero de los cinco d铆as h谩biles posteriores a la entrada del buque autorizados por la resoluci贸n ex ANA 699/95 (dejando para el cuarto o quinto d铆a h谩bil la presentaci贸n de otros manifiestos del mismo buque con mercanc铆as a despachar por terceros). Si esas diferencias se comprueban, podr谩 saberse si las mercader铆as amparadas por los manifiestos presentados el primer d铆a fueron declaradas por DAP y liberadas sin cargo de almacenaje. Tambi茅n, si los despachantes relacionados con los manifiestos presentados el cuarto o quinto d铆a se vieron imposibilitados de retirar la mercader铆a de las terminales dentro de los controvertidos cinco d铆as corridos exentos de almacenaje, contados a partir del d铆a siguiente al arribo del buque. En el despacho aduanero, las diferencias que evitan costos ampl铆an carteras de clientes (ver aparte).
Los beneficios y la equidad del r茅gimen quedaron en el pasado. Ya no es econ贸mico, tampoco transparente, pero a煤n hay esperanzas de cambio. Podr铆a darse supliendo las normas de los 90 por otras que permitan a todos los importadores presentar el despacho dentro de los cinco d铆as h谩biles anteriores a la entrada del medio de transporte. Como marca la ley. Claro est谩, sin bloqueos irrazonables a la gesti贸n informatizada. De lo contrario, continuar铆an la dualidad del control aduanero y las diferencias entre los administrados.

ACLARAR

A falta de constancias escritas, la Aduana deber铆a aclarar si al registrar los DAP con fecha anteriores al arribo del buque except煤a por tipo de mercader铆as (especialmente combustibles) y/o importadores y/o despachantes. Si lo hace, ser铆a un acto de transparencia dar a conocer las razones y c贸mo se desbloquea el SIM

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