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31/07/15 | Normativa

Res.SENASA 341/15

Image Ref. Instructivo para la exportaci贸n de fruta de Prunus L. con destino a la UNI脫N EUROPEA - Abrogaci贸n.
28/07/2015 (BO 31/07/2015)

VISTO el Expediente N掳 S05:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, la Directiva N掳 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000 del Consejo de la UNI脫N EUROPEA, la Directiva de Ejecuci贸n N掳 2014/78/UE del 17 de junio de 2014 de la Comisi贸n Europea, la Res.SENASA 497/06 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disp.SENASA 16/06 del 26 de octubre de 2006 y Disp.SENASA 11/07 del 25 de junio de 2007, ambas de la Direcci贸n Nacional de Protecci贸n Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Directiva N掳 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el Consejo de la UNI脫N EUROPEA establece las medidas de protecci贸n contra la introducci贸n y propagaci贸n en su territorio, de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Que en el Anexo IV, Parte A, Cap铆tulo I, punto 16 de la mencionada Directiva se estipularon los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca de Prunus spp. a la UNI脫N EUROPEA.
Que, por lo expuesto, los env铆os de fruta fresca de Prunus spp. deb铆an hallarse libres de la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey, considerada en ese momento como plaga cuarentenaria de la UNI脫N EUROPEA.
Que en consiguiente, mediante la Res.SENASA 497/06 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprob贸 el "Instructivo para la exportaci贸n de fruta de Prunus L. con destino a la UNI脫N EUROPEA" a fin de dar cumplimiento a dichos requisitos.
Que a trav茅s de las Disp.SENASA 16/06 del 26 de octubre de 2006 y Disp.SENASA 11/07 del 25 de junio de 2007, ambas de la Direcci贸n Nacional de Protecci贸n Vegetal de este Servicio Nacional, se implementaron cambios operativos en el instructivo precitado.
Que en virtud de que la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha introducido y propagado en el territorio europeo, la Comisi贸n Europea ha determinado suprimirla como requisito fitosanitario de importaci贸n para la fruta fresca de Prunus spp. mediante la Directiva de Ejecuci贸n N掳 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.
Que, conforme a lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el "Instructivo para la exportaci贸n de fruta de Prunus L. con destino a la UNI脫N EUROPEA".
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Art铆culo 8掳, inciso f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳 - Abrogaci贸n. Se abroga la Res.SENASA 497/06 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disp.SENASA 16/06 del 26 de octubre de 2006 y Disp.SENASA 11/07 del 25 de junio de 2007, ambas de la Direcci贸n Nacional de Protecci贸n Vegetal del citado Servicio Nacional.

ART脥CULO 2掳 - Vigencia. La presente resoluci贸n entra en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳 - Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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